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SNR - Resolución 021235 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021235 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021235-6 19 de agosto de 2026 Por la cual se deja sin efectos parcialmente la resolución RES-2026-021064-6 del 18 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Santa Rosa de Cabal-Risaralda”

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 del 2011, por medio del cual se promulgó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, establece que los actos administrativos pueden perder su fuerza ejecutoria bajo ciertas circunstancias, al respecto señala:

promulgó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, establece que los actos administrativos pueden perder su fuerza ejecutoria bajo ciertas circunstancias, al respecto señala:

“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia. “

Que mediante la resolución RES-2026-021064-6 del 18 de agosto de 2026, se autorizó suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, para los días 18 y 19 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución”.

RES-2026-021235-6 RES-2026-021235-6Página | 2

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días 18 y 19 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución”.

RES-2026-021235-6 RES-2026-021235-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que mediante oficio enviado por correo electrónico del 19 de agosto de 2026, el Doctor Mario Antonio Amado Dueñas, Notario Único del Círculo de Santa Rosa de CabalRisaralda, solicitó dejar sin efectos parcialmente de la resolución RES-2026-021064-6 del 18 de agosto de 2026, con ocasión a la reanudación del laborales el día 19 de agosto de 2026, se informa lo siguiente:

“(…) Mediante RESOLUCION NUMERO RES-2026-020409-6 del 1 O de agosto de 2026 se suspendió el servicio la cual fue prorrogada posteriormente. Solicité la prórroga por los días 18 y 19 de agosto de 2026, autorizada mediante RES2026021064-6 del 18 de agosto de 2026, pero desde el día de hoy reanudamos labores. Por lo anterior, le solicito respetuosamente, dejar sin efecto la suspensión del servicio por el día 19 de agosto de 2026. (…)”.

Que, de acuerdo con lo manifestado por el Notario Único del Círculo de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, mediante comunicación del 19 de agosto de 2026, se informó la reanudación de las labores y, por consiguiente, la prestación del servicio público notarial a

Cabal – Risaralda, mediante comunicación del 19 de agosto de 2026, se informó la reanudación de las labores y, por consiguiente, la prestación del servicio público notarial a partir de dicha fecha.

Que, en consecuencia, al haberse reanudado la prestación del servicio público notarial el día 19 de agosto de 2026, desaparecieron los fundamentos de hecho que dieron lugar a la autorización de suspensión de términos y de la prestación del servicio para dicha fecha, razón por la cual resulta procedente dejar sin efectos parcialmente la Resolución RES2026-021064-6 del 18 de agosto de 2026, únicamente respecto del día 19 de agosto de 2026.

Que, en atención a la solicitud realizada por el Doctor Mario Antonio Amado Dueñas, Notario Único del Círculo de Santa Rosa de CabalRisaralda, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la procedente dejar sin efectos parcialmente la Resolución RES-2026-021064-6 del 18 de agosto de 2026, únicamente respecto del día 19 de agosto de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efectos parcialmente la Resolución No. RES-2026021064-6 del 18 de agosto de 2026, únicamente respecto del día 19 de agosto de 2026, de acuerdo al considerando de la presente resolución.

PARAFRAGO: En los demás aspectos de la RES-2026-021064-6 del 18 de agosto de 2026,se conserva su tenor literal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar la presente resolución al Doctor MARIO ANTONIO

PARAFRAGO: En los demás aspectos de la RES-2026-021064-6 del 18 de agosto de 2026,se conserva su tenor literal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar la presente resolución al Doctor MARIO ANTONIO AMADO DUEÑAS, Notario Único del Círculo de Santa Rosa de CabalRisaralda, conforme a lo establecido con los artículos 67 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. RES-2026-021235-6 RES-2026-021235-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía.

ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición

Dada en Bogotá, D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

RES-2026-021235-6 RES-2026-021235-6

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