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SNR - Resolución 021236 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021236 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021236-6 19 de agosto de 2026

POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL PREDIO

IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 373-12054

La Registradora Seccional de la oficina de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 y el Título III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011, CONSIDERANDO Que el Derecho Registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, entre otros, del dominio u otro derecho real sobre la propiedad inmueble conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012. Que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. Que el artículo 49 de la Ley 1579 determina la finalidad del folio de matrícula y establece que el modo de abrir y llevar la matrícula debe estar ajustado a los términos de la ley, con el fin de que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Que el artículo 59 del estatuto Registral, Ley 1579 de 2012, contiene el procedimiento para

el fin de que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Que el artículo 59 del estatuto Registral, Ley 1579 de 2012, contiene el procedimiento para corregir errores y refiere que en los que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley (…). (Negrilla y resaltado fuera del original.) Que, comparece la señora Victoría Eugenia Arroyave Aguirre, afirmando ser la representante legal de la Propiedad Horizontal la cual ocupa materialmente el espacio donde existía materialmente el Folio de Matrícula número 373-12054, actualmente extinto jurídicamente. Advierte en su solicitud de corrección que el inmueble debería figurar como cerrado debido a que se agotó su área de extensión, conforme la anotación 003. RES-2026-021236-6 RES-2026-021236-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Revisada dicha anotación, identificada como radicación “S/N”, del día 28 de diciembre de 1966, se tiene que la misma inscribió un acto de compraventa como: “COMPRAVENTA

Fecha: 09/Jul./2025

Revisada dicha anotación, identificada como radicación “S/N”, del día 28 de diciembre de 1966, se tiene que la misma inscribió un acto de compraventa como: “COMPRAVENTA PARCIAL. (NO CONSTA LA EXTENSION DE LO VENDIDO EN UN LOTE DE 1.492 M. 70 CMS).”, por parte del señor José Oscar Viera Pe/a, a Libardo Arroyave Idarraga, y Victor Montoya Buenaventura, mediante escritura 1343 de 09 de diciembre de 1966 otorgada en la Notaría 2 de Guadalajara de Buga. Adjunta dos respuestas emitidas por parte de esta Oficina de Registro del año 2025, en las cuales se informa a la peticionaria que en efecto, la anotada compraventa debió extinguir jurídicamente el inmueble identificado con el número 373-12054 por cuanto en ella, se aportó el inmueble para el englobe en uno de mayor extensión. En conclusión, con dicho acto se agotó su área de extensión, y por consiguiente se extinguió jurídicamente. Por lo anterior, y en vista de que la eventual decisión que se adopté aquí podría afectar derechos de terceros que demuestren su interés, se dará inició a la actuación administrativa encaminada a determinar el estado actual de la situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula número 373-12054, y junto con ello se dispondrá la publicación en aviso respecto de aquellos terceros que eventualmente pudieran verse afectados por la decisión aquí adoptada. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la

aviso respecto de aquellos terceros que eventualmente pudieran verse afectados por la decisión aquí adoptada. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 373-12054, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de manera personal de conformidad al artículo 67 en concordancia con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la señora Victoria Eugenia Arroyave Aguirre, remitiendo mensaje de datos, con copia integra del Acto Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011, a los terceros interesados en el presente trámite, publicando en la página web de la Superintendencia dispuesto para tales efectos el respectivo aviso, con copia integra del Acto Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Ordenase la práctica de pruebas pertinentes y alléguense las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo).

ARTÍCULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 36 de la Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEXTO: Disponer del BLOQUEO del folio de matrícula 373-12054.

RES-2026-021236-6 RES-2026-021236-6Página | 3

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Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra este Auto NO procede recurso alguno. (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1115070598

ALEXANDRA PATRICIA HENAO CHAVARRIAGA

Profesional Universitario 2044-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172. FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172

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