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SNR - Resolución 021238 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021238 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinar losméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente alSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 3908 del 03 de abrilde 2025,pormedio de lacualse conformó

lalistade elegiblespara proveerelempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 12 de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente°. Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026,laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade laCNSC, remite la autorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveernuevas vacantessurgidasen laplantade personal,paraelcualefectuóelrespectivo análisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procedecon laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos: Págin

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09!Je1(2025

Superintendenciade Notariadoy Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201

Rogntá t1.C.,Coiombi 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021238-6Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE MISMO AUXILIAR DIANA BEATRIZ BAYONA EMPLEO ADMINISTRATIVO 205763 123 1051589071 SALAMANCA4044 -13

Que el día 17 de julio de 2026, con el acompañamiento de la SecretariaGeneral, en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora DIANA BEATRIZ BAYONA SALAMANCA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1051589071, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo

de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano 18 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora DIANA BEATRIZ BAYONA SALAMANCA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1051589071, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra nombrado en provisionalidaden la planta globalde personal de la Entidad mediante laResolución No. 3686 de 13 de juliode 2005, del señor MIGUEL MASMUTH KAMELL ALCALA, identificadocon cédula de ciudadanía No 9178073. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionarlo.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la Págir j Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR.008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021238-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Asi, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porregla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración, al

tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivados de/incumplimiento de las funcionespropias delcargo, lascuales,en todo caso, deben ser constatab/es empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinenteal servicioque está prestando y deberá prestar elfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación

para definiren el marco de la planta global, los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especialde las persona en Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008 Dirección Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021238-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia,y los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenla la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso, porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos" Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en

provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indeifnida:

"Así/ascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en Pági 4/ Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021238-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidad es una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo

SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: Página 1 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Rnnot í) O. CnIcmhi n9c.ltrl.12025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021238-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO i ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, en el presente caso, el servidorpúblicoque se encuentra nombrado en provisionalidad ostenta lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde Padre Cabeza de Familia,circunstanciaque fue acreditada y verificadapor la Entidad en el marco de las disposicionescontenidas en el parágrafo2 del artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudencialesestablecidos por la Corte Constitucional,especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendenciade Notariadoy RegistroexpidiólaResolución No. 12501 del 13 de noviembre

de 2024, mediante lacualconformó elEquipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificar las condiciones especiales de protección constitucional,y la Circular No. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieronlos criteriosy mecanismos para su acreditación. Como resultado de dicho proceso, se reconoció al señor MIGUEL MASMUTH KAMELL ALCALÁ, la condición de Padre Cabeza de Familia. Que lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácter relativoque debe ser valorado por laAdministración;sin embargo, no constituyeun derecho a la permanencia indefinidaen elservicioniimpide laprovisióndefinitiva del cargo por quien adquirió el derecho preferente de acceso mediante elconcurso públicode méritos. Que la terminación del nombramiento provisionaldel señor MIGUEL MASMUTH KAMELL ALCALÁ, obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen la provisióndefinitiva del empleo mediante el nombramiento en periodode prueba de la persona que superó el correspondienteproceso de selecciónpor méritose integralalistade elegiblesvigente. Que, verificadoel estado de la plantade personal globalpor parte de la Direcciónde Talento Humano, se constató lainexistenciade empleos equivalentesvacantes en loscuales elservidor pueda seguirejerciendofunciones,razón por la cual la causa legalderivada del concurso de méritosdebe surtirsus efectos plenos mediante elretirodel servicio.

Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuIJ2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021238-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en consecuencia, alconfigurarseplenamente lacausa legalde retiroy ante lainexistencia de cargos equivalentes disponibles en la planta de personal,la protecciónespecialdel servidor debe armonizarse con laprimacía del mérito,laigualdady lacarreraadministrativa,razón por la cual procede declarar lainsubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirlaposesión del elegibleque adquirióel derecho preferentealempleo, dando así estrictocumplimiento a los mandatos imperativos consagrados en elArtículo 125 de laConstitución Política. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora DIANA BEATRIZ BAYONA SALAMANCA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1051589071, en elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de dos millones, cuatrocientos veintidós mil,setecientos treintay cuatro ($ 2.422.734) pesos.

PARAGRAFO: Durante la vigencia del período de prueba, al servidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvió de base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que trata el presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperior inmediato, en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia.

Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuadoen elartículoprimerode esta resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor MIGUEL MASMUTH KAMELL ALCALA identiifcado con cédula de ciudadanía No 9178073, en elcargo

de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la planta global de laSuperintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante laResolución No 3686 del 13 de juliode 2005, La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora DIANA BEATRIZ Página 1 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1 19 de Agosto de 2026

RES-2026-021238-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL BAYONA SALAMANCA, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo5 del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolución a DIANA BEATRIZ BAYONA SALAMANCA, MIGUEL MASMUTH KAMELL ALCALA y a la Direcciónde Talento Humano para lopertinente ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrige a partirde lafecha de su expedición.

ARTICULO OCTAVO:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalentoHuman (1/ Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializa TH V Proyectó:Marleny Barrera Valderrama -Grupo VinculaciónDTH .t t ( Página 1 8

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021238-6

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