SNR - Resolución 021240 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021240 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos eñ las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 3908 del 03 de abrilde 2025,pormedio de lacualse conformó
lalistade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorización de uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para elcualefectuóelrespectivo análisisde viabilidad,previo agotamiento de lostres (3)primerosórdenes de provisiónde que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos: Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021240-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
CONCEPTO DENOMINACION
DEL EMPLEO
AUTORIZACIÓN ,,..
OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE MISMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 205763 122 1133644124 ELIS YANET MOSQUERA EMPLEO 4044 -13 IBARGUEN Que el día 17 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 205763, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora ELIS YANET MOSQUERA IBARGUEN, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1133644124, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la
Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 14 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba de la señora ELIS YANET MOSQUERA IBARGUEN, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1133644124, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra nombrado en provisionalidaden laplantaglobalde personalde la Entidad mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015, de la señora AMPARO DEL CARMEN QUIÑONES ORTIZ, identificadacon cédulade ciudadaníaNo 34977854. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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19 de Agosto de 2026 RES-2026-021240-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al
tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesasrazonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación.u(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNación
para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersona en • Pági Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-003
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021240-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede
considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021240-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indeifnidaen elcargo,pues estedebe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargoque ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderechode laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frentea/mejor que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento
provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramientoen estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporlaleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa los procesos de selecciónpara el ingresoa la funciónpública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes"
Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto118047 de 2014, concluyó:
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021240-6Superintendencia de Notariado y Registroi RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.° Que, en el presente caso, el servidorpúblicoque se encuentra nombrado en provisionalidad ostentalacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde Pre pensionada y Fuero Sindical,circunstanciaque fue acreditaday verificadapor la Entidad en elmarco de las disposicionescontenidasen elparágrafo2 delartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientosjurisprudencialesestablecidos por la Corte
Constitucional,especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendenciade Notariadoy RegistroexpidiólaResolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante lacualconformó elEquipo de TrabajoMultidisciplinarioencargado de verificar las condiciones especiales de protección constitucional,y la CircularNo. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieronlos criteriosy mecanismos para su acreditación. Como resultado de dicho proceso, se reconoció a la señora AMPARO DEL CARMEN QUIÑONES ORTIZ,lacondiciónde PrePensionaday FueroSindical. Que lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácterrelativoque debe ser valoradopor laAdministración;sin embargo, no constituyeun derecho a la permanencia indefinidaen elservicioniimpide laprovisióndefinitiva del cargo por quien adquirióel derecho preferentede acceso mediante el concurso público de méritos. Que la terminacióndel nombramiento provisionalde la señora AMPARO DEL CARMEN QUIÑONES ORTIZ,obedecea una causalegal,legítimay objetiva,consistenteen laprovisión definitivadel empleo mediante elnombramiento en período de prueba de lapersona que superó elcorrespondienteproceso de selecciónpor méritose integralalistade elegiblesvigente. Que, verificadoel estado de la plantade personal globalpor parte de la Direcciónde Talento
Humano, se constatólainexistenciade empleos equivalentesvacantes en los cuales el servidor pueda seguirejerciendofunciones,razón por lacual la causa legalderivada del concurso de méritosdebe surtirsus efectosplenos mediante elretirodel servicio. Que, en consecuencia,alconfigurarseplenamente lacausa legalde retiroy ante lainexistencia de cargos equivalentesdisponiblesen la plantade personal,la protecciónespecialdel servidor debe armonizarsecon laprimacíadelmérito,laigualdady lacarreraadministrativa,razón por la cual procede declararlainsubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirlaposesión Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá Q.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021240-65' Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del elegibleque adquirióel derecho preferentealempleo,dando asíestrictocumplimientoa los mandatos imperativosconsagrados en elArtículo125 de laConstituciónPolítica. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade
elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora ELIS YANET MOSQUERA IBARGUEN, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1133644124, en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la PlantaGlobal de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de dos millones, cuatrocientos veintidós mil,setecientostreintay cuatro ($ 2.422.734)pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.
ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia.
Como consecuencia delnombramiento en periodode prueba efectuadoen elartículoprimerode esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora AMPARO DEL CARMEN QUIÑONES ORTIZ, identificadacon cédula de ciudadanía No 34977854,en elcargode AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 13,de laplantaglobal de laSuperintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo 554del22 de enero de 2015, La insubsistenciadeclarada en esta Resoluciónse haráefectivauna vez la señora ELIS YANET MOSQUERA IBARGUEN, tome posesión, circunstanciaque le será informadapor laDirecciónde TalentoHumano. Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuI./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021240-6i Superintendencia de Notariado y Registro
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto
administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolución a ELIS YANET MOSQUERA IBARGUEN, AMPARO DEL CARMEN QUIÑONES ORTIZ y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma Ç1
Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecializzDTH 1
Proyectó: Marleny BarreraValderrama -Grupo VinculaciónDTH'..LL, t A r Página 1 8
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021240-6