SNR - Resolución 021241 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021241 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaley para determinarlosméritosy calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidióla Resolución 3860 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacual se conformó
lalistade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorización de uso de listasde elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para el cual efectuóel respectivo análisisde viabilidad,previo agotamiento de lostres (3) primeros órdenes de provisiónde que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con la autorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos: Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Juf.12025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021241-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
CONCEPTO DENOMINACION
DEL EMPLEO "
AUTORIZACIÓN
OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE MISMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 205763 127 1067920255 BEDUARDO JOSE ALOCOB EMPLEO 4044 -13 MAROSE Que el día 17 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 205763, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor EDUARDO JOSE BALOCO MARTINEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1067920255, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 18 de
agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba alseñor EDUARDO JOSE BALOCO MARTINEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1067920255, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra nombrado en provisionalidaden la plantaglobalde personal de la Entidad mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015, la señora SAIDY AYAZO PEÑATA, identiifcadacon cédulade ciudadaníaNo 1028007916. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisíonalidaddeben contener lasrazones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la PáginaSuperintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021241-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado lasrazones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarelfuncionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargova a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P.Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivaciónde losactos administrativosque (porreglageneral) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden las actuacionesde laadministración,al tiempoque permitea losasociadoscontarcon elementosde juiciosuficientespara
ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstancias gubernativasy'autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel poder.De esta forma a laAdministracióncorresponde motivaslosactos,estoes, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete deifnirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. "(...)» Estosmovimientospueden se,rporejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitiva delcargoporhaberse realizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposiciónde sancionesdisciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específica atinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNación
para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serían - provistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersonaen Págin SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JulJ2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021241-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere _ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede
considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021241-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento
provisionala un servidorpúblicoque gozade fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta leycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la funciónpública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes"
Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: i Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuI.t2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021241-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.° Que, en el presente caso, el servidorpúblicoque se encuentra nombrado en provisionalidad ostenta lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde Madre cabeza de familia,circunstanciaque fue acreditada y verificadapor la Entidad en el marco de las disposicionescontenidas en elparágrafo2 del artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudencialesestablecidos por la Corte
Constitucional,especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendenciade Notariadoy RegistroexpidiólaResolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante lacualconformó elEquipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificar las condiciones especiales de protección constitucional,y la CircularNo. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieron los criteriosy mecanismos para su acreditación. Como resultadode dicho proceso, se reconoció laseñora SAIDY AYAZO PEÑATA, lacondición de Madre cabeza de familia. Que lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácterrelativoque debe ser valorado por la Administración;sin embargo, no constituyeun derecho a lapermanencia indefinidaen elservicioni impide laprovisióndefinitiva del cargo por quien adquirió el derecho preferente de acceso mediante el concurso público de méritos. Que laterminación del nombramiento provisionalde laseñora SAIDY AYAZO PEÑATA obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen laprovisióndefinitivadelempleo mediante elnombramiento en período de prueba de lapersona que superó elcorrespondienteproceso de selecciónpor méritose integralalistade elegiblesvigente. Que, verificadoel estado de la planta de personal globalpor parte de la Direcciónde Talento Humano, se constatólainexistenciade empleos equivalentesvacantes en los cuales el servidor
pueda seguir ejerciendofunciones,razón por la cual la causa legalderivada del concurso de méritos debe surtirsus efectos plenos mediante elretirodel servicio. Que, en consecuencia, alconfigurarseplenamente lacausa legalde retiroy ante lainexistencia de cargos equivalentesdisponiblesen laplantade personal,laprotecciónespecialdel servidor debe armonizarse con laprimacía del mérito,laigualdady lacarreraadministrativa,razón por la cualprocede declararlainsubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirlaposesión Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021241-6Y 1' Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del elegibleque adquirióel derecho preferentealempleo, dando así estrictocumplimiento a los mandatos imperativos consagrados en elArtículo 125 de la Constitución Política. Que, de acuerdo con lo anterior, se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las
disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa al señor EDUARDO JOSE BALOCO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1067920255, en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de dos millones, cuatrocientos veintidós mil,setecientostreintay cuatro ($ 2.422.734) pesos.
PARÁGRAFO: Durante lavigenciadel períodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia.
Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuadoen elartículoprimerode esta resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidada la señora SAIDY AYAZO PEÑATA, identificadacon cédulade ciudadaníaNo 1028007916, en elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No 554 del22 de enero de 2015, La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor EDUARDO JOSE BALOCO MARTINEZ, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano. Página ] Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 1349 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021241-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto
administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolucióna EDUARDO JOSE BALOCO MARTINEZ, SAIDY AYAZO PEÑATA y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los X`
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejia - DirectoraTalentoHuman Revisó:Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspeciliz DTH (Proyectó:MarlenyBarreraValderrama-GrupoVinculaciónpTH . ,t1 V Página 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JulJ2025 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021241-6