SNR - Resolución 021243-1 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021243-1 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1'Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO
C 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidióla Resolución 3908 de 03 abrilde 2025, pormedio de lacualse conformó la
listade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firme eldía 12 de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026,laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite la autorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveernuevas vacantessurgidasen laplantade personal,paraelcualefectuóelrespectivo análisisde viabilidad,previo agotamiento de los tres (3)primerosórdenes de provisiónde que PáginpSuperintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul.I2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021243-6Superintendencia de
Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con la autorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:
CONCEPTO DENOMINACION
DEL EMPLEO
AUTORIZACIÓNOPEC POSICION _CÉDULA ELEGIBLE MISMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 205763 123 1081418108 HERNAN CAMILO NES EMPLEO 4044 -13 QUINTO Que el día 16 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecido por la CNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 205763, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que del señor HERNAN CAMILO NES QUINTO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1081418108, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la
Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 18 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba del señor HERNAN CAMILO NES QUINTO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1081418108, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombrado en provisionalidaddel señor GUILLERMO JOSE HERNANDEZ DAZA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 78116001, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor lascualesse separa del Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021243-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de la persona desvinculada.As!, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberlaprestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que e!cargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de losactos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al
tiempo que permite a losasociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivaslosactos,estoes, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientospueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específica atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021243-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la plantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia,y los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página• Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021243-6IPSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento
provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta leycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021243-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público .nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en períodode prueba
dentro de la carrera administrativa del señor HERNAN CAMILO NES QUINTO, identificadocon
cédula de ciudadanía No. 1081418108, en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 2.422.734).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
Página• Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021243-6Superintendencia de Notariado y Registro
- -
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen elartículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor GUILLERMO JOSE HERNANDEZ DAZA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 78116001, en el cargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13,de laplanta globalde laSuperintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor HERNAN CAMILO NES QUINTO tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a HERNAN CAMILO
NES QUINTO, GUILLERMO JOSE HERNANDEZ DAZA y a la Direcciónde Talento Humano para lopertinente.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma Q-'
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecial TH V Proyectó:Marleny BarreraValderrama -Grupo VinculaciónDT Página 1 7
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021243-6