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SNR - Resolución 021250 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021250 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidióla Resolución 4668 del 25 abrilde 2025, por medio de lacualse conformó la

listade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 18, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203139 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firme eldía 07 de mayo de 2025,de acuerdo con eloficio 2025RS0575590 de 08 de mayo del mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026,laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite la autorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveernuevas vacantes surgidasen la plantade personal,paraelcualefectuóelrespectivo análisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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19 de Agosto de 2026 RES-2026-021250-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen los siguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACION .

,DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA = ELEGIBLE MISMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 203139 90 7727541 JHON FREDY TORRENTE EMPLEO 4044 -18 PUENTES Que el día 16 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 203139, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolos aspectos y lineamientos establecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que elseñor JHON FREDY TORRENTE PUENTES, identificadocon cédula de ciudadanía No. 7727541, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de

Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 10 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor JHON FREDY TORRENTE PUENTES, identificadocon cédula de ciudadanía No. 7727541, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadelseñor PEDRO ANTONIO PIRA PAEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79369458, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del Página 12 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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19 de Agosto de 2026 RES-2026-021250-61'Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cargo a!funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de losactos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio

democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel poder.De esta forma a laAdministracióncorresponde motivaslosactos,estoes, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,las cuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específica atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló:

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021250-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO i 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde lacualgozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de la plantaglobal,los cargos específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los propensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes estánvinculadosbajoesta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos".

Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargode carreraporquelaplazarespectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapasdelconcurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021250-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asilascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargoque ocupancon una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderechode laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejorderechoque tienenaquellosque participanen un concursopúblico"

Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramientoen estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta leycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por/osdemandantes,pues no se tratade Página 1S Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI.12025

19 de Agosto de 2026 RES-2026-021250-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, en el presente caso, el servidorpúblicoque se encuentra nombrado en provisionalidad ostenta lacondición de sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde persona con enfermedad catastróficao discapacidad, circunstanciaque fue acreditaday verificadapor la Entidad en el marco de las disposicionescontenidasen el parágrafo 2 del artículo2.2.5.3.2del

Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientosjurisprudencialesestablecidos por la Corte Constitucional,especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendenciade Notariadoy RegistroexpidiólaResolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante lacual conformó elEquipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificar las condiciones especiales de protección constitucional,y la Circular No. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieronlos criteriosy mecanismos para su acreditación. Como resultado de dicho proceso, se reconoció al señor PEDRO ANTONIO PIRA PAEZ, la condición de persona con enfermedad catastróifcao discapacidad. Que lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácterrelativoque debe ser valorado por laAdministración;sin embargo, no constituyeun derecho a la permanencia indefinidaen el servicioni impide la provisióndefinitiva del cargo por quien adquirióelderecho preferentede acceso mediante el concurso públicode méritos. Que la terminación del nombramiento provisionaldel señor PEDRO ANTONIO PIRA PAEZ obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen laprovisióndefinitivadelempleo mediante el nombramiento en período de prueba de la persona que superó el correspondiente proceso de selecciónpor méritose integralalistade elegiblesvigente. Página16 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021250-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, verificadoel estado de la planta de personal globalpor partede la Direcciónde Talento Humano, se constató la inexistenciade empleos equivalentes vacantes en loscuales elservidor pueda seguir ejerciendo funciones, razón por la cual lacausa legalderivadadel concurso de méritos debe surtirsus efectos plenos mediante el retirodel servicio. Que, en consecuencia, alconfigurarse plenamente lacausa legalde retiroy ante lainexistencia de cargos equivalentes disponiblesen la planta de personal,laprotecciónespecialdelservidor debe armonizarse con la primacía del mérito,laigualdad y lacarreraadministrativa,razón por la cual procede declararla insubsistenciade su nombramiento provisionalparapermitirlaposesión del elegibleque adquirióel derecho preferentealempleo, dando asíestrictocumplimientoa los mandatos imperativosconsagrados en elArtículo125 de laConstitución Política.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor, JHON FREDY TORRENTE PUENTES, identificado

con cédula de ciudadanía No. 7727541 en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($2.790.104).

PARÁGRAFO: Durante lavigenciadel períodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El período de prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor PEDRO ANTONIO PIRA PAEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79369458, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante laResolución No. 554 de 22 de enero de 2015.La

insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor, JHON FREDY Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021250-6Superintendencia de Notariado y Registro

  • - RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL TORRENTE PUENTES, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde

Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Jhon Fredy Torrente Puentes, Pedro Antonio Pira Páez y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notaria o y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuman

Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ DTH

Proyectó: ElizabethCorredor Rivera - ContratistaDTH Página 1 8

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021250-6

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