🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 021253 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 021253 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 3860 del 03 de abrilde 2025,pormedio de lacualse conformó

lalistade elegiblespara proveerelempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía 12 de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026,laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite laautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveernuevas vacantes surgidasen la plantade personal,para elcualefectuóelrespectivo análisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos: PáginaSuperintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021253-6LWVII Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE

MISMO AUXILIAR ~ KAROLL JULIANA TALERO EMPLEO ADMINISTRATIVO 205763 123 1006553093 ENCISO4044 -13

Que el día 17 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 205763, según la posición en la listade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora KAROLL JULIANA TALERO ENCISO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1006553093, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la

Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 12 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba de la señora KAROLL JULIANA TALERO ENCISO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1006553093, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015, del señor SEIDER MANUEL LOPEZ ORTIZ, identificadocon cédula de ciudadanía No 87433783. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en pro visionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser expllcitadospara garantizarelderecho aldebido proceso Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021253-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al

tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...y Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosde/incumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNación

para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde laspersona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia.y.los prePágin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021253-6Y Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere _ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderechoa laestabilidadpropiode quien accede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede

considerarse de manera indefinida: "Asilascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021253-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo

Sustantivo del Trabajo,es importante precisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la funciónpública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todoslosaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: Página((Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021253-6vñ Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior, se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora KAROLL JULIANA TALERO ENCISO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1006553093, en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código

4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de dos millones, cuatrocientos veintidós mil,setecientostreintay cuatro ($ 2.422.734) pesos.

PARAGRAFO: Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de laplanta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvió de base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que trata el presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato, en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia.

Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de esta resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor SEIDER MANUEL LOPEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No 87433783, en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No 554 del 22 de enero de 2015, La

insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora KAROLL Página i Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021253-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL JULIANA TALERO ENCISO, tome posesión,circunstanciaque leseráinformadaporlaDirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5 del Decreto760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresenteresolucióna KAROLL JULIANA TALERO ENCISO, SEIDER MANUEL LOPEZ ORTIZ y a laDirecciónde TalentoHumano para

lopertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejiaDirectoraTalentoHumanes Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspeciar H Proyectó:MarlenyBarreraValderrama -Grupo VinculaciónDTHj. 1 '

Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021253-6

Consultar sobre este documento ...