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SNR - Resolución 021254 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021254 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023,convocó y estableciólasreglasdelprocesode selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia deifnitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidióla Resolución 3908 de 03 abrilde 2025, por medio de lacualse conformó la

listade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite laautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveernuevas vacantes surgidasen la plantade personal,para elcualefectuóelrespectivo análisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021254-6Superintendencia de

Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con la autorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE MISMO AUXILIAR KARE NYULIETHIETH EMPLEO ADMINISTRATIVO 205763 124 1063483206 MAR NZ4044 -13

Que el día 16 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que laseñora KAREN YULIETH MARTINEZ MEJIA, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1063483206, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la

Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 18 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora KAREN YULIETH MARTINEZ MEJIA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1063483206, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombrado en provisionalidaddel señor BYRON SANTIAGO LEUSSON DIAZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 87948469, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor las cuales se separa del Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021254-6Superintendencia de

Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo.»Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de/os actos administrativosque (porreglageneral) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al

tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,las cuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especíifca atinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: PáginaSuperintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021254-6v y Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la plantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia,y los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes están vinculadosbajoesta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021254-6Superintendencia de Notariado y Registrow RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisíonalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentea/mejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento

provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se tratade ° Págin 5 .;,4b

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Fecha: 09/Ju1J2025

Superintendencia de Notariadoy Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021254-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportúnidadesde todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.° Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora KAREN YULIETH MARTINEZ MEJIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1063483206, en el cargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 2.422.734).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosa partirde lafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021254-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor BYRON SANTIAGO LEUSSON DIAZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 87948469, en el cargo de Auxiliar Administrativo,Código 4044, Grado 13,de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora KAREN YULIETH MARTINEZ MEJIA, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo 5°del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a KAREN YULIETH MARTINEZ MEJIA, BYRON SANTIAGO LEUSSON DIAZ y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrige a partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Huma

Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspeciali TH Proyectó: Marleny Barrera Valderrama -Grupo Vinculación-DTH ,.,- I Página 1 7

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021254-6

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