SNR - Resolución 021255 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021255 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021255-6 19 de agosto de 2026 Por la cual se modifica la resolución RES-2026-021153-6 del 19 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Segunda (2) del Círculo de Pereira-Risaralda”
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Una mediante la resolución RES-2026-021153-6 del 19 de agosto de 2026, se autorizó suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Segunda (2) del Círculo de Pereira-Risaralda. Que, en materia de corrección del acto administrativo por error formal, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 prescribe lo siguiente: “Articulo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrían corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección está deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que, por error involuntario de transcripción, en el considerando estableció lo siguiente
“(…) Que mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2026, el Doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, Notario Segunda (2) del Círculo de Pereira-Risaralda, solicito autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial para RES-2026-021255-6 RES-2026-021255-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
RES-2026-021255-6 RES-2026-021255-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 los días 19,20,21 y 26 de agosto de 2026, con ocasión a daños en la infraestructura y ausencia de servicios públicos ocasionados con el sismo, informando lo siguiente: (…)”
Siendo lo correcto:
Que mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2026, el Doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, Notario Segunda (2) del Círculo de Pereira-Risaralda, solicito autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial para los días 19,20,21 y 22 de agosto de 2026, con ocasión a daños en la infraestructura y ausencia de servicios públicos ocasionados con el sismo, informando lo siguiente:
Que mediante correo electrónico del 19 de agosto de 2026, el Doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, Notario Segundo (2) del Círculo de PereiraRisaralda, solicitó modificación de la resolución RES-2026-021153-6 del 19 de agosto de 2026, puesto que, en el considerando se había establecido como días de la solicitud de suspensión 19,20,21 y 26 de agosto de 2026, siendo lo correcto, 19,20,21 y 22 de agosto de 2026, informando lo siguiente:
“(…) Deseando que se encuentre muy bien. De antemano le agradezco por su colaboración.
de agosto de 2026, siendo lo correcto, 19,20,21 y 22 de agosto de 2026, informando lo siguiente:
“(…) Deseando que se encuentre muy bien. De antemano le agradezco por su colaboración. Por favor seria tan amable y me puedes ayudar a corregir la Resolución. Ya que en la parte superior se observa que quedó el día 26 y no el día 22 de agosto (…)”. Que, en atención a la solicitud realizada por el Doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, Notario Segundo (2) del Círculo de PereiraRisaralda, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la modificación de la RES-2026-021153-6 del 19 de agosto de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR el error de transcripción contenido en el considerando, en el sentido de precisar que los días para los cuales el Doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, Notario Segundo (2) del Círculo de Pereira – Risaralda, solicitó autorización para la suspensión de términos y de la prestación del servicio público notarial corresponden a los días 19, 20, 21 y 22 de agosto de 2026.
PARAFRAGO: En los demás aspectos de la RES-2026-021153-6 del 19 de agosto de 2026, se conserva su tenor literal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor FRANCISCO JAVIER CEDEÑO ROJAS, Notario Segundo (2) del Círculo de Pereira-Risaralda.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público
CEDEÑO ROJAS, Notario Segundo (2) del Círculo de Pereira-Risaralda.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. RES-2026-021255-6 RES-2026-021255-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Dada en Bogotá, D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
RES-2026-021255-6 RES-2026-021255-6