SNR - Resolución 021267 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021267 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional delServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 4668 del 25 abrilde 2025, por medio de lacualse conformó la
listade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203139 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 07 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS0575590 de 08 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026,laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade laCNSC, remitelaautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para elcualefectuóelrespectivo análisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde qu Págin• Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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19 de Agosto de 2026 RES-2026-021267-6k i Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:
CONCEPTO DENOMINACION
DEL EMPLEO AUTORIZACIÓN OPEC'. POSICION ; '''CÉDULA ' ELEGIBLE MISMO AUXILIAR ROBERTH CAROLL JAIMES EMPLEO ADMINISTRATIVO 203139 76 1098687380 MORILLO4044 -18 Que el día 16 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203139, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor ROBERTH CAROLL JAIMES MURILLO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1098687380, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo
de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 10 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba alseñor ROBERTH CAROLL JAIMES MURILLO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1098687380, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidadla señora MARTA EGNA YAMILE DIAZ ANGARITA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 28865444, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor las cuales se separa del Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021267-6u1 r Superintendencia de Notariado y Registroi RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cargo a!funcionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebidoproceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicioque estáprestandoy debería prestare! funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que e!cargova a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre eltema de retirode losprovisionales,refiere:
"En suma, e!deber de motivaciónde losactos administrativosque (porreglageneral) tienela administración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho,elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,al tiempoque permitea losasociadoscontarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel poder.De esta forma a laAdministracióncorresponde motivaslosactos,estoes, hacer expresas !asrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosde/incumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben serconstatab/es empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoe!concurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sancionesdisciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específica atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto"
Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: ,, Págin
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Bogotá D.C.,Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021267-6Y Superintendencia de Notariado y Registrow RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia,y los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser
reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provísionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provista con lapersona que superó todaslasetapasdelconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha
reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" PáginaSuperintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021267-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidad laboral relativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de
laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramientoen estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade Págin l Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021267-6c z j Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, en el presente caso, el servidor público que se encuentra nombrado en provisionalidad ostenta la condición de sujeto de especial protección constitucionalen calidad de persona con enfermedad catastróficao discapacidad, circunstanciaque fue acreditada y verificadapor la Entidad en el marco de las disposiciones contenidas en el parágrafo 2 del artículo2.2.5.3.2del
Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudencialesestablecidos por la Corte Constitucional, especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendenciade Notariadoy RegistroexpidiólaResolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante lacual conformó el Equipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificar las condiciones especiales de protección constitucional,y la Circular No. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieron los criteriosy mecanismos para su acreditación. Como resultado de dicho proceso, se reconoció a la señora MARIA EGNA YAMILE DIAZ ANGARITA, lacondición de persona con enfermedad catastróficao discapacidad. Que lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácterrelativoque debe ser valorado por laAdministración;sin embargo, no constituyeun derecho a la permanencia indefinidaen el servicioni impide la provisióndefinitiva del cargo por quien adquirióel derecho preferentede acceso mediante el concurso públicode méritos. Que la terminación del nombramiento provisionalde la señora MARTA EGNA YAMILE DIAZ ANGARITA obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen la provisióndefinitiva del empleo mediante el nombramiento en período de prueba de la persona que superó el correspondiente proceso de selección por méritos e integralalistade elegiblesvigente. Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021267-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, verificadoel estado de la planta de personal globalpor parte de la Direcciónde Talento Humano, se constató la inexistenciade empleos equivalentes vacantes en loscuales elservidor pueda seguir ejerciendo funciones, razón por la cual la causa legalderivada del concurso de méritos debe surtirsus efectos plenos mediante el retirodel servicio. Que, en consecuencia, al configurarseplenamente la causa legalde retiroy ante lainexistencia de cargos equivalentes disponibles en la planta de personal, la protección especial del servidor debe armonizarse con la primacía del mérito,laigualdad y lacarreraadministrativa,razón por la cual procede declarar la insubsistencia de su nombramiento provisionalpara permitirlaposesión del elegibleque adquirióel derecho preferentealempleo, dando así estrictocumplimiento a los mandatos imperativos consagrados en elArtículo 125 de la Constitución Política.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa al señor, ROBERTH CAROLL JAIMES MURILLO, identificada
con cédula de ciudadanía No. 1098687380 en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18,de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.790.104) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora MARIA EGNA YAMILE DIAZ ANGARITA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 28865444, en elcargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de laplantaglobalde la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La
insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor, ROBERTH Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021267-6Superintendencia de Notariado y Registro
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL CAROLL JAIMES MURILLO, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolución a Roberth Caroll Jaimes Murillo,Maria Egna Yamile Diaz Angarita y a laDirecciónde TalentoHumano para lo
pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Hum Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecia ' TH Proyectó:ElizabethCorredor RiveraContratistaDTH 1 , •,¿
Cs Página 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021267-6