SNR - Resolución 021287 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021287 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
w.i Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales, especialmente las que le fueron conferidas por el numeral 23 del articulo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitucion Polltlca de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, asi como el ascenso en los mismos se efectuara previo cumplimiento de los requisites y condiciones que fija la ley para determinar los meritos y calidades de los aspirantes. Que la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convoco y establecid las reglas del proceso de seleccion, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administracion Publics Nacional - Proceso de Seleccion No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de seleccibn, la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC expidio la Resolucion 3908 del 03 de abril de 2025, por medio de la cual se conformo la lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto.
la lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolucion quedo en firme el dla 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo ano, suscrito por el doctor Mauricio Lievano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el articulo 25 del Decreto Ley 775 de 2005, senala que: “Como resultado del proceso de seleccion se conformara la lista de elegibles, de acuerdo con la regiamentacion que para el efecto establezca ei Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria seran provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente”. Que, mediante oficio No. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Direccion de Administracion de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorizacion de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual efectuo el respective analisis de viabilidad, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provision de que trata el articulo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se precede con la autorizacion de uso de listas de elegibles en los siguientes terminos: Pagina
Codigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
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Direccidn: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021287-6ii Superintendencia de Notariado y Registro
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021287-6ii Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( ?0R LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
AUTORIZACI6NDENOMINACION
DEL EMPLEOCONCEPTO CEDULA ELEGIBLEOPEC POSICION
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
4044 -13
ANGIE DANIELA REYES
TABORDA MISMO EMPLEO 116 1111332095205763
Que el dla 17 de julio de 2026, con el acompanamiento de la Secretaria General, er cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artlculo 31 del acuerdo 60 del 13 de julio ce 2023, se realizo Audiencia virtual para la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205763, segun la posicibn en la lista de elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los articulos 4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizacion recibida. Que la senora ANGIE DANIELA REYES TABORDA, identificada con cedula de ciudadania No. 1111332095, cumple con los requisites y competencias laborales para desempenar el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificacibn expedida por la Directora de Talento Humane 12 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procederb a nombrar en perfodb de
Entidad, como consta en la certificacibn expedida por la Directora de Talento Humane 12 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procederb a nombrar en perfodb de prueba de la senora ANGIE DANIELA REYES TABORDA, identificada con cedula de ciudadania No. 1111332095, quien ocupa lugar elegible en la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el prese.nte ado administrative se encuentra nombrado en provisionalidad en la planta global de personal de a Entidad mediante la Resolucibn No. 3517 de 15 de marzo de 2019, de la senora NATALY CARVAJAL SANCHEZ, identificada con cbdula de ciudadania No 1106773338. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe darse por teminado un nombramiento provisional, a partir del momento en que se posesione el elegit-e rombrado en periodo de prueba mediante esta resolucibn, con el fin de no afectar la prestacicn cel servicio publico. Que la Jurisprudencia constitucional ha indicado que: “(...) que los actos en que se decide la desvinculacidn de los sen/idores en provisionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separa del cargo al funcionario. (...) Por eso, los motivos de interns publico que fundamentan la desvinculacidn deben ser explicitados para garantizar el derecho al debido proceso Fagina
Cbdigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021287-6Superintendencia de Notariado y Registro
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccibn: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021287-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la persona desvinculada. Asi, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interds general atinentes al sen/icio prestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Code ha mencionado las razones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razdn especifica atinente al servicio que esta prestando y deberta prestar el funcionario concrete. Por supuesto, la razon principal consiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participado en un concurso de meritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Ivan Palacio sobre el tema de retiro de los provisionales, refiere: “En suma, el deberde motivacidn de los actos administrativos que (por regia general) tiene la administracion, hace efectiva la clausula de Estado de Derecho, el principio democratico, el principio de publicidad en las actuaciones de la administracidn, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccidn y defensa a fin de acudir ante las instancias
democratico, el principio de publicidad en las actuaciones de la administracidn, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccidn y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administracion corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decision, mientras que a la jurisdiccion compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente. “(■■■)” Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizacion de los principios que orientan la funcion administrative o derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empiricamente, es decir, con soporte factico, porque de lo contrario se incurrira en causal de nulidad por falsa motivacidn. “(■ ■ ■) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivacidn donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provision definitiva del cargo porhaberse realizado el concurso de mdritos respective, la imposicidn de sanciones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razon especifica atinente al servicio que esta prestando y debera prestar el funcionario concreto” Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, senalo: "Respecto a la discrecionalidad de la cual gozaba la Fiscalla General de la Nacidn para definir en el marco de la planta global, los cargos espectficos que serian provistos con el registro de elegibles y la proteccidn especial de las persona en
"Respecto a la discrecionalidad de la cual gozaba la Fiscalla General de la Nacidn para definir en el marco de la planta global, los cargos espectficos que serian provistos con el registro de elegibles y la proteccidn especial de las persona en situacidn de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y los prePagin
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Fecha: 09/Jul./2025
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021287-6m Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL pensionados, la Corte Constitucional indico qua la unica limitacion qua tenia la Fiscalla General de la Nacion era reemolazarlos nor una persona aue hubiere aanado el concurso v ocuoado un luaar aue le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Senalo que en este caso, los provisionales no podlan alegar vulneracion de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativa que se la ha reconocido a quienes estan vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho aue tienen las personas aue aanaron el concurso publico de meritos”. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, senalb que la estabilidad laboral relativa de los servidores en
meior derecho aue tienen las personas aue aanaron el concurso publico de meritos”. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, senalb que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que supero todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asi: “En slntesis, a los servidores publlcos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funcion publica por medio de un concurso de meritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procedera por razones objetivas previstas en la Constitucion y en la ley, o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccion e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del merito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la camera administrativa. (...) (...) Recuerdese que la terminacidn del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque la plaza respectiva debe ser provista con la persona que supero todas las etapas del concurso de meritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categona de servidores cede frente al major derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso publico e integraron la lista de elegibles” Que asi mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reitero que la estabilidad laboral relativa que le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede corsiderarse de manera indefinida:
Que asi mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reitero que la estabilidad laboral relativa que le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede corsiderarse de manera indefinida: “As! las cosas, la jurisprudence constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que P£gin
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Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro Direcci6n: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Bogotci D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021287-6lit Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a traves de concurso de meritos. Por su parte, aquellos funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial proteccidn constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pern pueden llegar a ser desvinculado con el proposito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de meritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento
las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisional a un servidor publico que goza de fuero sindical, en los terminos previstos en el Codigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: “ARTICULO 24. No serS necesaria la autorizacidn judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el periodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en el. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de merito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declare exequible el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: “En efecto, se trata de situaciones objetivas previamente establecidas por la ley como causal de retiro del empleo las que dan lugar a ello, De ahi que no sea necesaria la autorizacidn judicial que se echa de menos por los demandantes, pues no se trata de verificar la existencia o no de justas causes del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociacidn sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de seleccidn para el ingreso a la funcion publica, fundados en el merito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes"
con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociacidn sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de seleccidn para el ingreso a la funcion publica, fundados en el merito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyo: Pagin
Codigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021287-6V irUii Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( IPOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL “para proceder al retiro del servicio de un empleado publico nombrado en provisionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedac' de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Mentos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de bonformidad con lo establecido en el articulc 24 del Decreto 760 de 2005." Qus, en el presente caso, el servidor publico que se encuentra nombrado en provisionalidad ostenta la condicion de sujeto de especial proteccion constitucional en calidad de Madre cabeza de familia, circunstancia que fue acreditada y verificada por la Entidad en el marco de las disposiciones contenidas en el paragrafo 2 del artfculo 2.2.5.S.2 del Decreto 1083 de 20il5.
de familia, circunstancia que fue acreditada y verificada por la Entidad en el marco de las disposiciones contenidas en el paragrafo 2 del artfculo 2.2.5.S.2 del Decreto 1083 de 20il5. Que, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales establecidos por Is Corte Constitucional, especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011. la Superintendencia de Notariado y Registro expidio la Resolucion No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante la cual conformo el Equipo de Trabajo Multidisciplinario encargado de verificar las condiciones especiales de proteccion constitucional, y la Circular No. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieron los criterios y mecanismos para su acreditaclon Como resultado de dicho proceso, se reconocio a la senora NATALY CARVAJAL SANCHEZ, la condicion de Madre de Cabeza de Familia. Que la condicion de sujeto de especial proteccion constitucional genera un orden preferencial de prateccion de caracter relative que debe ser valorado por la Administracion; sin embarga id ccnstituye un derecho a la permanencia indefinida en el servicio ni impide la provision defiritiva del cargo por quien adquirio el derecho preferente de acceso mediante el concurso publicc de meritos. Que la terminacion del nombramiento provisional de la senora NATALY CARVAJAL SANCHEZ, obedece a una causa legal, legitima y objetiva, consistente en la provision definitiva del empleo mediante el nombramiento en periodo de prueba de la persona que superb el correspondiente proceso de seleccion por meritos e integra la lista de elegibles vigente. Que, verificado el estado de la planta de personal global por parte de la Direccibn de Talento
mediante el nombramiento en periodo de prueba de la persona que superb el correspondiente proceso de seleccion por meritos e integra la lista de elegibles vigente. Que, verificado el estado de la planta de personal global por parte de la Direccibn de Talento Humano, se constatb la inexistencia de empleos equivalentes vacantes en los cuales e! servidor pueda seguir ejerciendo funciones, razbn por la cual la causa legal derivada del concurso de me'itos debe surtir sus efectos plenos mediante el retiro del servicio. Que, en consecuencia, al configurarse plenamente la causa legal de retiro y ante la inexistencia de cargos equivalentes disponibles en la planta de personal, fa proteccibn especial del serv dor debe armonizarse con la primacia del merito, la igualdad y la camera administrativa, razen por la coal precede declarar la insubsistencia de su nombramiento provisional para permitir la poseslb Fagina I
ICodigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
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Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021287-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del elegible que adquirio el derecho preferente al empleo, dando asi estricto cumplimiento a los mandates imperatives consagrados en el Articuio 125 de la Constitucion Politica Que, de acuerdo con lo anterior, se debera efectuar el nombramiento en periodo de prueba y . declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de
mandates imperatives consagrados en el Articuio 125 de la Constitucion Politica Que, de acuerdo con lo anterior, se debera efectuar el nombramiento en periodo de prueba y . declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibles, para dar cumplimiento al mandate constitucional de la camera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestacion del servicio.
En merito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en periodo de prueba dentro de la camera administrativa a la seriora ANGIE DANIELA REYES TABORDA, identificada con cedula de ciudadania No. 1111332095, en el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignacion basica mensual de dos millones, cuatrocientos veintidos mil, setecientos treinta y cuatro ($ 2.422.734) pesos.
PARAGRAFO: Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor publico no se le podr£ efectuar ningun movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvio de base para su nombramiento, en virtud de lo dispuesto en el articuio 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: El periodo de prueba de que trata el presente articuio tendra una duracion de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesion, al final de los cuales sera evaluado el desempeno laboral por el superior inmediato, en los terminos dispuestos en la Resolucion 7060 del 6 de junio de 2019.
final de los cuales sera evaluado el desempeno laboral por el superior inmediato, en los terminos dispuestos en la Resolucion 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia.
Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el articuio primero de esta resolucion, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la senora NATALY CARVAJAL SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadania No 1106773338, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 13, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolucion No 3517 del 15 de de 2019, La insubsistencia declarada en esta Resolucion se hara efectiva una vez la senora ANGIE DANIELA REYES TABORDA, tome posesion, circunstancia que le sera informada por la Direccion de Talento Humano. marzo Pagin
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Fecha: 09/Jul./2025
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WIMW Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtud de lo contemplado en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolucion no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecucion.
ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtud de lo contemplado en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolucion no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecucion.
ARTICULO QUINTO: Publicacion. El presente acto administrativo se publicara en la intranet y pagina web de la entidad, por el termino de diez (10) dias habiles, en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, ea concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5 del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEXTO: Comunicacion. Comunicar la presente resolucion a ANGIE DANIELA REYES TABORDA, NATALY CARVAJAL SANCHEZ y a la Direccion de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO SEPTIMO: La presente resolucion rige a partirde la fecha de su expedicion.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro QAprob6: Mariana Isabel Arteaga Mejfa - Directora Talento HumanVb j
Revise: Nancy Maribel Ordoflez C£ceres - Profesional Especializ^pcTH Proyectb: Marleny Barrera Valderrama -Grupo Vinculacibn - DTH Pagina | 8
Codigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021287-6