SNR - Resolución 021293 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021293 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
9 Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legates, especialmente las que le fueron conferidas por el numeral 23 del articulo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitucion Politica de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, asi como el ascenso en los mlsmos se efectuara previo cumplimiento de los requisites y condiciones que fija la ley para determinar los meritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisidn Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convoco y establecio las reglas del proceso de seleccibn, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia defmitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administracion Publica Nacional - Proceso de Seleccion No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de seleccion, la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC expidio la Resolucion 3908 de 03 abril de 2025, por medio de la cual se conformo la lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto.
lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolucibn quedo en firme el dia 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo ano, suscrito por el doctor Mauricio Lievano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el articulo 25 del Decreto Ley 775 de 2005, senala que: “Como resultado del proceso de seleccidn se conformara la lista de elegibles, de acuerdo con la reglamentacidn que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria seran provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente". Que, mediante oficio No. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Direccion de Administracion de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorizacion de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual efectuo el respective Pagin
Codigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021293-6mm Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL trata el articulo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se precede con la autorizacion de uso de listas de elegibles en los siguientes terminos:
AUTORIZACIONDENOMINACION
DEL EMPLEOCONCEPTO
CEzDULAPOSICION ELEGIBLEOPEC
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
4044-13
HERMAN ANDRES
GARAVITO 3AYONA MISMO Ef/PLEO 116 1049628616205763
Que el dla 16 de julio de 2026, con el acompanamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el articulo 31 del acuerdo 60 del 13 de julic de 2023, se realizd Audiencia virtual para la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205753, segun la posicion en la lista de elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los articulos 4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizacion recibtda. Que del senor HERMAN ANDRES GARAVITO BAYONA, identificado con cedula de ciudadsnia No. 1049628616, cumple con los requisites y competencias laborales para desempefiar el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de fa Entidad, como consta en la certificacidn expedida por la Directora de Talento Humano el 14 ce agosto de 2026. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procedera a nombrar en pe'iodo de
Entidad, como consta en la certificacidn expedida por la Directora de Talento Humano el 14 ce agosto de 2026. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procedera a nombrar en pe'iodo de prueba del senor HERMAN ANDRES GARAVITO BAYONA, identificado con c6dula de ciudadania No. 1049628616, quien ocupa lugar elegible en la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente actc administrative se encuentra provisto con un servidor publico nombrado en provisionalidad la senora KAREN MONSALVE HENAO, identificada con c£dula de ciudadania No. 1039624.818, mediante la Resolucion No. 024 de 10 de enero de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe da'se por terminado un nombramiento provisional, a partir del momento en que se posesione el elegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolucidn, con el fin de no afectar la prestacidn del servicio publico. Que la Jurisprudencia constitucional ha indicado que: “(...) que los actos en que se decide la desvinculacidn de los servidores en provisionalidad deben contenerlas razones del servicio por las cuales se separs del& Peigi C6digo: AC-FR-008
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RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
19 de Agosto de 2026 RES-2026-021293-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cargo al funcionario. (...) Por eso, los motivos de interes publico que fundamentan ia desvinculacidn deben ser explicitados para garantizar el derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Asl, la discrecionalidad del nominador solo puede atendera razones de interes general atinentes al sen/icio prestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razon especifica atinente al sen/icio que esta prestando y deberia prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razdn principal consiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participado en un concurso de m^ritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo" Sent. C-297-07 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Ivan Palacio sobre el tema de retiro de los provisionales, refiere: “En suma, el deber de motivacion de los actos administrativos que (por regia general) tiene la administracion, hace efectiva la clausula de Estado de Derecho, el principio democratico, el principio de publicidad en las actuaciones de la administracidn, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccion y defensa a fin de acudir ante las instancias
democratico, el principio de publicidad en las actuaciones de la administracidn, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccion y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abuses en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administracion corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisidn, mientras que a la jurisdiccidn compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente. Estos movimientos pueden ser, porejemplo, aquellos que se fundan en la realizacion de los principios que orientan la funcion administrativa o derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empiricamente, es decir, con soporte factico, porque de lo contrario se incurrira en causal de nuiidad por falsa motivacion. “(...) “En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivacion donde la insubsistencia invoque argumentos puntuaies como la provision definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de meritos respectivo, la imposicion de sanciones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razon especifica atinente al servicio que esta prestando y debera prestar el funcionario concreto’’ Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, senalo: Pagin C6digo: AC-FR-008 Versi6n: 1
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021293-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL “Respecto a la discrecionalidad de la cual gozaba la Fiscalla General de la Nacion para definir en el marco de la planta global, los cargos especlficos que sedan provistos con el registro de elegibles y la proteccidn especial de las persona en situacidn de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Code Constitucional indico que la unica limitacidn que tenia la Fiscalla General de la Nacion era reemolazarlos oor una persona que hubiere ganado el concurso v ocuoado un luaar que le oermitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Senald que en este caso, los provisionales no podlan alegar vulneracion de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativa que se la ha reconocido a quienes estan vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho aue tienen las personas que ganaron el concurso publico de meritos”. Que la Corte Constitucional mediante sentencla T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, senalo que la estabilidad laboral relativa de los servidores en
meior derecho aue tienen las personas que ganaron el concurso publico de meritos”. Que la Corte Constitucional mediante sentencla T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, senalo que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que supero todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asi: "En slntesis, a los servidores publicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funcidn publica por medio de un concurso de meritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procedera por razones objetivas previstas en la Constitucidn y en la ley, o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccion e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mGrito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (...) (...) Recuerdese que la terminacidn del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque la plaza respectiva debe ser provista con la persona que superb todas las etapas del concurso de meritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoria de servidores cede frente al major derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso publico e integraron la lista de elegibles” Pagi
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021293-6m Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asi mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reitero que la estabilidad laboral relativa que le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: “Asi las cosas, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a travds de concurso de meritos. Por su parte, aquellos funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial protecclon constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculado con el propdsito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de meritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al major derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico’’ Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento
las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al major derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico’’ Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisional a un servidor publico que goza de fuero sindical, en los terminos previstos en el Codigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el artlculo 24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: “ARTICULO 24. No sera necesaria la autorizacion judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el periodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en el. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de merito”. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declare exequible el artlculo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: “En efecto, se trata de situaciones objetivas previamente establecidas por la ley como causal de retiro del empleo las que dan lugar a ello, De ahi que no sea necesaria la autorizacion judicial que se echa de menos por los demandantes, pues no se trata de Pagin
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Superintendencia de Notariado y Registro Direccion: Calie 26 N° 13-49 Interior 201 Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021293-6mmi Superintendencia de Notariado y Registro
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Direccion: Calie 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021293-6mmi Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA iNSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL verificarla existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociacion sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de seleccidn para el ingreso a la funcion puDlica, fundados en el merito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes” Que en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyo: “para proceder al retiro del servicio de un empleado publico nombrado en provisionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Meritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artfculo 24 del Decreto 760 de 2005: Que, de acuerdo con lo anterior, se debera efectuar el nombramiento en periodo de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir per lista de elegibles, para dar cumplimiento al mandato constitucional de la camera administrativa y las
disposiciones legates que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestacion de! servicio.
En merito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en periodo de prueba dentro de la camera administrativa del senor HERMAN ANDRES GARAVITO BAYONA, identificado con cedula de ciudadania No. 1049628616, en el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignacion basica mensual de ($ 2.422.734) PARAGRAFO: Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor publico no se le podra efectuar ningun movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvio de base para su nombramiento, en virtud de lo dispuesto en el artlculo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: El periodo de prueba de que trata el presente artfculo tendra una duracion de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesion, a! final de los cuales sera evaluado el desemperio laboral por el superior inmediato, en los terminos dispuestos en la Resolucion 7060 del 6 de junio de 2019.
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INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO TERCERO: nombramiento en periodo de prueba establecido en el articulo primero de la presente resolucion, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la senora KAREN MONSALVE HENAO, identificada con c6dula de ciudadanla No. 1039624818, en el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolucion No. 024 de 10 de enero de 2023. La insubsistencia declarada en esta Resolucion se hara efectiva una vez el senor HERNAN ANDRES GARAVITO BAYONA, tome posesion, circunstancia que le sera informada por la Direccion de Talento Humano.
Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtud de lo contemplado en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolucion no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrative de ejecucion.
ARTICULO QUINTO: Publicacion. El presente acto administrative se publicara en la intranet y pagina web de la entidad, por el termino de diez (10) dtas habiles, en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, en
pagina web de la entidad, por el termino de diez (10) dtas habiles, en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5° del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEXTO: Comunicacion. Comunicar la presente resolucibn a HERNAN ANDRES GARAVITO BAYONA, KAREN MONSALVE HENAO y a la Direccion de Talento Humano para lo pertinente.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro //^ l-/ l
Aprobd: Mariana Isabel Arteaga Mejia - Directora Talento Hu,
Revisb: Nancy Maribel Ordbfiez Cdceres - Profesional Especi
Proyectb: Marleny Barrera Valderrama -Grupo VinculacibnPagina | 7
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