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SNR - Resolución 021295 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021295 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

/s' 11 Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales, especialmente las que le fueron conferidas por el numeral 23 del articulo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitucion Polltica de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de camera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, asi como el ascenso en los mismos se efectuara previo cumplimiento de los requisites y condiciones que fija la ley para determinar los meritos y calidades de los aspirantes. Que la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convoco y establecio las reglas del proceso de seleccion, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administracion Publica Nacional - Proceso de Seleccion No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas las etapas del citado proceso de seleccion, la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC expidio la Resolucion 3908 del 03 de abril de 2025, por medio de la cual se conformo la lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 13, de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto.

la lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 13, de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolucion quedo en firme el dla 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo ano, suscrito por el doctor Mauricio Lievano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el articulo 25 del Decreto Ley 775 de 2005, senala que: "Como resultado del proceso de seleccion se conformara la lista de elegibles, de acuerdo con la reglamentacion que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria seran provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente". Que, mediante oficio No. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Direccion de Administracion de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorizacion de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual efectuo el respective analisis de viabilidad, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provision de que trata el articulo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se precede con la autorizacion de uso de listas de elegibles en los siguientes terminos: Pagin

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021295-6•vi mm‘11 Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021295-6•vi mm‘11 Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION NUMERO ( ) FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

AUTORIZAClbNDENOMINACION

DEL EMPLEOCONCERTO

C^DULAPOSICION ELEGIBLE OPEC

AUXILIAR

ADMINISTRATIVO

4044 -13

MARIA DEL PILAR

RONDEROS VARGAS MISMO EMPLEO 117 1098756228205763

Que el dia 17 de julio de 2026, con el acompanamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artlculo 31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realize Audiencia virtual para la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205763. segun la posicion en la lista de elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los articulos 4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizacion recibida. Que la senora MARIA DEL PILAR RONDEROS VARGAS, identificada con c£dula de ciudadania No. 1098756228, cumple con los requisites y competencias laborales para desempenar el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificacidn expedida por la Directora de Talento Humano 13 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procedera a nombrar en periodo de

de Personal de la Entidad, como consta en la certificacidn expedida por la Directora de Talento Humano 13 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procedera a nombrar en periodo de prueba de la senora MARIA DEL PILAR RONDEROS VARGAS, identificada con cedula de ciudadania No. 1098756228, quien ocupa lugar elegible en la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrative se encuentra nombrado en provisionalidad en la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolucion No. 554 de 22 de enero de 2015, de la senora LISDEY NAFTALI MARIN LOPERA, identificada con cedula de ciudadania No 43984970. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional, a partir del momento en que se posesione el elegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolucion, con el fin de no afectar la prestacibn del servicio publico. Que la Jurisprudencia constitucional ha indicado que: que los actos en que se decide la desvinculacidn de los servidores en provisionalidad deben contenerlas razones del servicio por las cuales se separa del cargo al funcionario. (...) Por eso, los motivos de interns publico que fundamentan la desvinculacidn deben ser explicitados para garantizar el derecho al debido proceso Pagin C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccibn: Calle 26 N813 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021295-6M Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION NUMERO

)(

Direccibn: Calle 26 N813 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021295-6M Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la persona desvinculada. Asi, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interes general atinentes al servicio prestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Code ha mencionado las razones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razon especifica atinente al servicio que esta prestando y deberla prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razon principal consiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha padicipado en un concurso de meritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo" Sent. C-297-07 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Ivan Palacio sobre el tema de retiro de los provisionales, refiere: “En suma, el deber de motivacion de los actos administrativos que (por regia general) tiene la administracion, hace efectiva la clausula de Estado de Derecho, el principio democr&ico, el principio de publicidad en las actuaciones de la administracion, al tiempo que permits a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccidn y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del

tiempo que permits a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccidn y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder, De esta forma a la Administracion corresponde motives los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decision, mientras que a la jurisdiccion compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente. “(■■■)” Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizacion de los principios que orientan la funcion administrativa o derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empiricamente, es decir, con soporte factico, porque de lo contrario se incurrira en causal de nulidad por falsa motivacion. “(...) “En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivacion donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisidn definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de meritos respective, la imposicion de sanciones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razon especifica atinente al servicio que esta prestando y debera prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, senalo: “Respecto a la discrecionalidad de la cual gozaba la Fiscalia General de la Nacion para definir en el marco de la planta global, los cargos especificos que serian provistos con el registro de elegibles y la proteccidn especial de las persona en situacion de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y los prePagin

Codigo: AC-FR-008

provistos con el registro de elegibles y la proteccidn especial de las persona en situacion de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y los prePagin

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021295-6^fc.1 Superintendencia de Notariado y Registro wmrnmrmmm RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL pensionados, la Corte Constitucional indico que la unica limitacion qua tenia la Fiscalla General de la Nacion era reemplazarlos nor una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un luaar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Senalo que en este caso, los provisionales no podlan alegar vulneracion de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativa que se la ha reconocido a quienes estan vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso publico de meritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, senalo que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que supero todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asi:

GUERRERO PEREZ, senalo que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que supero todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asi: “En slntesis, a los servidores publicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funcion publica por medio de un concurso de mdritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforms a la cual, su retiro solo procedera por razones objetivas previstas en la Constitucidn y en la ley, o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccion e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del merito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (...) (...) Recuerdese que la terminacion del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque la plaza respective debe ser provista con la persona que supero todas las etapas del concurso de meritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoria de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso publico e integraron la lista de elegibles” Que asi mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reitero que la estabilidad laboral relativa que le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: “Asi las cosas, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en

la estabilidad laboral relativa que le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: “Asi las cosas, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que Pagin

Cddigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021295-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )< FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a traves de concurso de meritos. Por su parte, aquellos funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial proteccidn constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pern pueden llegar a ser desvincuiado con el proposito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de meritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al major derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico” Que para los cases que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisional a un servidor publico que goza de fuero sindical, en los terminos previstos en el Codigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar:

Que para los cases que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisional a un servidor publico que goza de fuero sindical, en los terminos previstos en el Codigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: “ARTICULO 24. No sera necesaria la autorizacion judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el periodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en el. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de merito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declare exequible el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: “En efecto, se trata de situaciones objetivas previamente establecidas por la ley como causal de retiro del empleo las que dan lugar a ello, De ahi que no sea necesaria la autorizacion judicial que se echa de menos por los demandantes, pues no se trata de verificar la existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociacion sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de seleccion para el ingreso a la funcion publica, fundados en el merito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes” Que en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyo: Pagi

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Que en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyo: Pagi

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021295-6mm Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL “para proceder al retiro del servicio de un empleado publico nombrado en provisionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Meritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artlculo 24 del Decreto 760 de 20057 Que, de acuerdo con lo anterior, se debera efectuar el nombramiento en periodo de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibles, para dar cumplimiento al mandate constitucional de la camera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestacion del servicio.

En merito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en periodo de prueba dentro de la camera administrativa a la senora MARIA DEL PILAR RONDEROS VARGAS, identificada con cedula de ciudadania No. 1098756228, en el cargo de Auxiliar Administrativo,

dentro de la camera administrativa a la senora MARIA DEL PILAR RONDEROS VARGAS, identificada con cedula de ciudadania No. 1098756228, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignacion basica mensual de dos millones, cuatrocientos veintidos mil, setecientos treinta y cuatro ($ 2.422.734) pesos, PARAGRAFO: Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor publico no se le podra efectuar ningun movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvio de base para su nombramiento, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: El periodo de prueba de que trata el presente articulo tendra una duracion de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesion, al final de los cuales sera evaluado el desempefio laboral por el superior inmediato, en los terminos dispuestos en la Resolucion 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia.

Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el articulo primero de esta resolucion, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la senora LISDEY NAFTALI MARIN LOPERA, identificada con c£dula de ciudadania No 43984970, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 13, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolucion No 554 del 22 de

cargo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 13, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolucion No 554 del 22 de enero de 2015, La insubsistencia declarada en esta Resolucion se hara efectiva una vez la Pagina Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026

RES-2026-021295-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL senora MARIA DEL PILAR RONDEROS VARGAS, tome posesion, circunstancia que le sera informada por la Direccion de Talento Humano.

ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtud de lo contemplado en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolucion no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrative de ejecucion.

ARTICULO QUINTO: Publicacion. El presente acto administrativo se publicara en la intranet y pagina web de la entidad, por el t§rmino de diez (10) dias habiles, en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, en

concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5 del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEXTO: Comunicacion. Comunicar la presente resolucion a MARIA DEL PILAR RONDEROS VARGAS, LISDEY NAFTALI MARIN LOPERA y a la Direccion de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO SEPTIMO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro Aprob6: Mariana Isabel Arteaga Mejia • Directors Talento Humano Revis6: Nancy Maribel Ordbfiez C£ceres - Profesional Especializa Proyectb: Marleny Barrera Valderrama -Grupo Vinculacidn - DTK Pagina | 7

Codigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021295-6

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