SNR - Resolución 021297 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021297 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
■ Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legates, especiaimente las que le fueron conferidas por el numeral 23 del artlculo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artlculo 125 de la Constitucion Polltica de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de camera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, as! como el ascenso en los mismos se efectuara previo cumplimiento de los requisites y condiciones que fija la ley para determinar los meritos y calidades de los aspirantes. Que la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocb y establecio las reglas del proceso de seleccion, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Especlfico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administracion Publica Nacional - Proceso de Seleccion No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de seleccion, la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC expidio la Resolucidn 3908 del 03 de abril de 2025, por medio de la cual se conformo la lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 13, de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto.
la lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 13, de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolucion quedo en firme el dia 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo ano, suscrito por el doctor Mauricio Lievano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artlculo 25 del Decreto Ley 775 de 2005, senala que: “Como resultado del proceso de seleccion se conformara la lista de elegibles, de acuerdo con la reglamentacidn que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria seran provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente". Que, mediante oficio No. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Direccion de Administracion de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorizacion de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual efectuo el respective analisis de viabilidad, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provision de que trata el articulo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se precede con la autorizacion de uso de listas de elegibles en los siguientes terminos: Pagin C6digo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro Direcci6n: Calle 26 N013 - 49 Interior 201 Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021297-68 Superintendencia de
Superintendencia de Notariado y Registro Direcci6n: Calle 26 N013 - 49 Interior 201 Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021297-68 Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUClbN NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
1AUTORIZACI6NDENOMINACION
DEL EMPLEOCONCEPTO c£dula ELEGIBLEPOSICIONOPEC
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
4044 -13 MISMO
EMPLEO MATEO CANO GHARRY117 1054996389205763
Que el dla 17 de julio de 2026, con el acompanamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el articulo 31 del acuerdo 60 del 13 c'e jul o de 2023, se realizo Audiencia virtual para la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205763, segun la posicion en la lista de elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los articulos 4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizacion recibida. Que el senor MATEO CANO CHARRY, identificado con cedula de ciudadania No. 1054996389, cumple con los requisites y competencias laborales para desempenar el cargo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, ccmo
consta en la certificacibn expedida por la Directora de Talento Humano 14 de agosto de 2025. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procederd a nombrar en pedodo de prueba del senor MATEO CANO CHARRY, identificado con cedula de ciudadanfa No. 1054996389, quien ocupa lugar elegible en la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativo se encuentra nombrado en provisionalidad en la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolucion No. 9774 de 12 de agosto de 2023, de la seiio'a NARCY YAZMIN PARRA MACIAS, identificada con cbdula de ciudadania No 46384982. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe drse po: terminado un nombramiento provisional, a partir del momento en que se posesione el elegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolucibn, con el fin de no afectar la prestacibn del servicio publico. Que la Jurisprudencia constitucional ha indicado que: ..) que los actos en que se decide la desvinculacidn de los sen/idores en provisionalidad deben contenerlas razones del servicio por las cuales se separa del cargo al funcionario. (...) Por eso, los motivos de interns publico que fundamenian !a desvinculacidn deben ser explicitados para garantizar el derecho al debido proceso -$ Pagi
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Direcctbn: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021297-6M Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO
( )
Direcctbn: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021297-6M Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la persona desvinculada. Asi, la discreclonalidad del nominador solo puede atender a razones de interns general atinentes al servicio prestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias, la calificacidn insatisfactoria u otra razdn especifica atinente al servicio que esta prestando y deberia prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razdn principal consiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participado en un concurso de meritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo.” Sent. C-297-07 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Ivan Palacio sobre el tema de retiro de los provisionales, refiere: “En suma, e! debar de motivacion de los actos administrativos que (por regia general) tiene la administracidn, hace efectiva la clausula de Estado de Derecho, el principio democratico, el principio de pubiicidad en las actuaciones de la administracidn, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccidn y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del
tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccidn y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administracidn corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decision, mientras que a la jurisdiccidn compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente. “(■■■)" Estos movimientos pueden ser, porejemplo, aquellos que se fundan en la realizacidn de los principios que orientan la funcidn administrativa o derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empiricamente, es decir, con soporte factico, porque de lo contrario se incurrira en causal de nulidad por falsa motivacion. “(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivacion donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provision definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de meritos respectivo, la imposicion de sanciones disciplinarias, la calificacidn insatisfactoria u otra razdn especifica atinente al servicio que esta prestando y debera prestar el funcionario concreto” Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, senalo: “Respecto a la discrecionalidad de la cual gozaba la Fiscalla General de la Nacidn para definir en el marco de la planta global, los cargos especificos que serian provistos con el registro de elegibles y la proteccidn especial de las persona en situacidn de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los prePagi
para definir en el marco de la planta global, los cargos especificos que serian provistos con el registro de elegibles y la proteccidn especial de las persona en situacidn de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los prePagi C6digo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
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Direccion: Calle 26 N613-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021297-6Ml Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL pensionados, la Corte Constitucional indicd que la unica limitacion que tenia la Fiscalla General de la Nacion era reenwlazarlos oor una persona que hubiere aanado el concurso v ocuoado un luaar aue le oermitlera acceder a una de las plazas ofertadas. Sehalo que en este caso, los provisionales no podlan alegar vulneracion de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la establlidad relatlva que se la ha reconocido a quienes estan vinculados bajo esta modalldad, cede frente al meior derecho que tienen las personas aue aanaron el concurso publico de meritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, sehalo que la establlidad laboral relatlva de los servidores en provisionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que superb todas las etapas
GUERRERO PEREZ, sehalo que la establlidad laboral relatlva de los servidores en provisionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que superb todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asi: “En slntesls, a los servidores publicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la establlidad propio de quien accede a la funcidn publica por medio de un concurso de meritos. Sin embargo, si gozan de una establlidad laboral relative o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo proceder£ por razones objetivas previstas en la Constitucidn y en la ley, o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccidn e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del merito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (...) (...) Recuerdese que la terminacion del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque la plaza respectiva debe ser provista con la persona que superb todas las etapas del concurso de meritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabiiidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categorla de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso publico e integraron la lista de elegibles" Que asi mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 201S, reitero que la estabiiidad laboral relativa que le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: “As! las cosas, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabiiidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en
considerarse de manera indefinida: “As! las cosas, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabiiidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad es una estabiiidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que Pagin Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
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Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026
RES-2026-021297-6mi Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a trav£s de concurso de meritos. Por su parte, aquellos funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial proteccidn constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculado con el proposito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de meritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al major derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico" Que para los cases que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisional a un servidor publico que goza de fuero sindical, en los terminos previstos en el Codigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que:
provisional a un servidor publico que goza de fuero sindical, en los terminos previstos en el Codigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No serS necesaria la autorizacidn judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el perlodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en el. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mdrito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declare exequible el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: “En efecto, se trata de situaciones objetivas previamente establecidas por la ley como causal de retiro del empleo las que dan lugar a ello, De ah! que no sea necesaria la autorizacidn judicial que se echa de menos por los demandantes, pues no se trata de verificar la existencia o no de justas causes del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociacidn sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de seleccidn para el ingreso a la funcidn publica, fundados en el merito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes” Que en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concept© 118047 de 2014, concluyo: Pagi
Codigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Que en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concept© 118047 de 2014, concluyo: Pagi
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Fecha: 09/Jul./2025
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Direccibn: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021297-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERiODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL “para proceder al retiro del servicio de un empleado publico nombrado en provisionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Mdritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, en el presente caso, el servidor publico que se encuentra nombrado en provisionalidad ostenta la condicion de sujeto de especial proteccibn constitucional en calidad de Msdre cabeza de familia, circunstancia que fue acreditada y verificada por la Entidad en el marco de las disposiciones contenidas en el parbgrafo 2 del articulo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales establecidos por la Corte Const tucional, especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendencia de Notariado y Registro expidib la Resolucibn No. 12501 del 13 de noviembre
Const tucional, especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendencia de Notariado y Registro expidib la Resolucibn No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante la cual conformb el Equipo de Trabajo Multidisciplinario encargado de verificar las condiciones especiales de proteccibn constitucional, y la Circular No. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se defmieron los criterios y mecanismos para su acreditacibn. Como resultado de dicho proceso, se reconocib a la senora NARCY YAZMIN PARRA MACIAS, la condicibn de Madre Cabeza de Familia. Que la condicibn de sujeto de especial proteccibn constitucional genera un orden preferencial de proteccibn de caracter relative que debe ser valorado por la Administracibn; sin embargo, no constituye un derecho a la permanencia indefinida en el servicio ni impide la provision definitiva del cargo por quien adquirib el derecho preferente de acceso mediante el concurso publico de meritos. Que la terminacibn del nombramiento provisional de la senora NARCY YAZMIN PARRA MACIAS, obedece a una causa legal, legitima y objetiva, consistente en la provision definitiva del empleo mediante el nombramiento en periodo de prueba de la persona que superb el correspondiente proceso de seleccibn por mbritos e integra la lista de elegibles vigente. Que, verificado el estado de la planta de personal global por parte de la Direccibn de Talento Humano, se constatb la inexistencia de empleos equivalentes vacantes en los cuales el servidor pueda seguir ejerciendo funciones, razbn por la cual la causa legal derivada del concurso de meritos debe surtir sus efectos plenos mediante el retiro del servicio.
Humano, se constatb la inexistencia de empleos equivalentes vacantes en los cuales el servidor pueda seguir ejerciendo funciones, razbn por la cual la causa legal derivada del concurso de meritos debe surtir sus efectos plenos mediante el retiro del servicio. Que, en consecuencia, al configurarse plenamente la causa legal de retiro y ante la inexistencia de cargos equivalentes disponibles en la planta de personal, la proteccibn especial del servidor debe armonizarse con la primacia del mbrito, la igualdad y la camera administrativa, razbn por la cual precede declarar la insubsistencia de su nombramiento provisional para permitir fa posesibn Regina ...f' Superintendencia de Notariado y Registro Direccibn: Catle 26 N“ 13 - 49 Interior 201 Bogota D.C., Colombia C6digo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026
RES-2026-021297-6a Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del elegible que adquirid el derecho preferente al empleo, dando asi estricto cumplimiento a los mandates imperatives consagrados en el Articulo 125 de la Constitucion Politica Que, de acuerdo con lo anterior, se debera efectuar el nombramiento en periodo de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibles, para dar cumplimiento al mandate constitucional de la carrera administrativa y las disposiciones legates que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestacion del servicio.
En merito de lo expuesto:
RESUELVE:
elegibles, para dar cumplimiento al mandate constitucional de la carrera administrativa y las disposiciones legates que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestacion del servicio.
En merito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en periodo de prueba
dentro de la carrera administrativa del senor MATEO CANO GHARRY, identificado con c6dula de ciudadania No. 1054996389, en el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignacion basica mensual de dos millones, cuatrocientos veintidos mil, setecientos treinta y cuatro ($ 2.422.734) pesos.
PARAGRAFO: Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor publico no se le podra efectuar ningun movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvio de base para su nombramiento, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: El periodo de prueba de que trata el presente articulo tendra una duracion de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesion, al final de los cuales sera evaluado el desemperio laboral por el superior inmediato, en los terminos dispuestos en la Resolucion 7060 del 6 de junio de 2019. - ' ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia.
Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el articulo primero de esta resolucion, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la seriora
ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia.
Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el articulo primero de esta resolucion, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la seriora NARCY YAZMIN PARRA MACIAS, identificada con cedula de ciudadania No 46384982, en el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolucion No 9774 del 12 de agosto de 2023, La insubsistencia declarada en esta Resolucion se harei efectiva una vez el serior MATEO CANO CHARRY, tome posesion, circunstancia que le sera informada por la Direccion de Talento Humano.
ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtud de lo contemplado en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolucion no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrative de ejecucion.
Pagi
Codigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
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Direccibn: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021297-6•a' !=, m Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO
4: ■ ■/! » l )( ■M POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO QUINTO: Publicacion. El presente acto administrative se publicara en la intranet y
)( ■M POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO QUINTO: Publicacion. El presente acto administrative se publicara en la intranet y pagina web de la entidad, por el termino de diez (10) dlas habiles, en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5 del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEXTO: Comunicacion. Comunicar la presente resolucion a MATEO CANO CHARRY, NARCY YAZMIN PARRA MACIAS y a la Direccion de Talento Hum ano para lo pertinente ARTICULO SEPTIMO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobb: Mariana Isabel Arteaga Mejia - Directora Talento HumartB^ (\\\
Revisb: Nancy Maribel Ordbfiez Cdceres - Profesional EspecialiQK^DTH y \\J Proyectb: Marleny Barrera Valderrama -Grupo Vinculacibn - DTH'^it-l Pagina | 8
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Direccidn: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C.. Colombia
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Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026
RES-2026-021297-6