SNR - Resolución 021300 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021300 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
A 4 H Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legates, especialmente las que le fueron conferidas por el numeral 23 del articulo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitucion Polftica de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de camera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, as! como el ascenso en los mismos se efectuara previo cumplimiento de los requisites y condiciones que fija la ley para determinar los meritos y calidades de los aspirantes. Que la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convoco y establecio las reglas del proceso de seleccion, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administracion Publica Nacional - Proceso de Seleccion No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de seleccion, la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC expidio la Resolucion 5598 DEL 28 DE MAYO DE 2025, por medio de la cual se conformo la lista de elegibles para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 2044, GRADO 10, de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la
conformo la lista de elegibles para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 2044, GRADO 10, de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207317 en la modalidad de abierto, en la cual se ofertaron 69 empleos y la lista quedo conformada con 126 elegibles sin contar empates. Que la citada Resolucion quedo en firme el dia 16 de junio 2025, de las posiciones 1 a 36 y 38 a 62, segun oficio 2025RS089238 del 3 de Julio de 2025, que da alcance al oficio 2025ER082070 del 20 de junio de 2025, suscritos por el doctor Mauricio Lievano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que para el caso de la posicion 37, y a partir de la posicion 63, obtuvo firmeza individual el dia 22 de octubre de 2025, de acuerdo con el registro de novedad efectuado por la Comision Nacional del Servicio Civil en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. Que el articulo 25 del Decreto Ley 775 de 2005, senala que: “Como resultado del proceso de seleccion se conformara la lista de elegibles, de acuerdo con la reglamentacion que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. <d)&Pagi C6digo: AC-FR-008 Versi6n: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021300-6i| Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
19 de Agosto de 2026 RES-2026-021300-6i| Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Los empleos objeto de la convocatona serin provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente". Que, mediante oficio No. 2026RS116563 del 10 de julio de 2026, la Direccion de Administracion de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorizacibn de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual efectub el respective anblisis de viabilidad, previo agotamiento de los tres (3) primeros brdenes de provision de que trata el articulo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se precede con la autorizacion de uso de listas de elegibles en los siguientes terminos: Numero de identificacidn P/ci6nItem ElegibleOPEC LE
ROBINSON ALBERTO VELA FUERTE 1085926843207317 831
Que el dia 04 de agosto de 2026, con el acompanamiento de la secretaria general, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el articulo 31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realizo Audiencia virtual para la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 207317, segun la posicion en la lista de elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los articulos 4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizacion recibida.
segun la posicion en la lista de elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los articulos 4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizacion recibida. Que el senor ROBINSON ALBERTO VELA FUERTES, identificado con cedula de ciudadania No. 1085926843, cumple con los requisites y competencias laborales para desempenar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 2044, GRADO 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificacibn expedida por la Directora de Talento Humano 13 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procederb a nombrar en periodo de prueba al senor ROBINSON ALBERTO VELA FUERTES, identificado con cbdula de ciudadania No. 1085926843, quien ocupa lugar elegible en la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrative se encuentra nombrado en provisionalidad en la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolucibn No 554 del 22 de enero de 2015, el senor ALEXIS CASTILLO SMITH identificado con cbdula de ciudadania No 8632771. C6digo: AC-FR-008
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021300-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
RES-2026-021300-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional, a partir del momento en que se posesione el elegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolucion, con el fin de no afectar la prestacion del servicio publico. Que la Jurisprudencia constitucional ha indicado que: “(...) que los actos en que se decide la desvinculacion de los servidores en provisionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separa del cargo ai funcionario. (...) Por eso, los motivos de interes publico que fundamentan la desvinculacidn deben ser explicitados para garantizar el derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Ass, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interes general atinentes al servicio prestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Code ha mencionado las razones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razon especifica atinente al servicio que esta prestando y deberia prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razon principal consiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participado en un concurso de meritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo” Sent. C-297-07 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Code Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Ivan Palacio sobre el tema de retiro de los provisionales, refiere:
Jose Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Code Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Ivan Palacio sobre el tema de retiro de los provisionales, refiere: “En suma, el deber de motivacion de los actos administrativos que (por regia general) tiene la administracion, hace efectiva la clausula de Estado de Derecho, el principio democratico, el principio de publicidad en las actuaciones de la administracion, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccion y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administracion corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decision, mientras que a la jurisdiccion compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente. Estos movimientos pueden ser, porejemplo, aquellos que se fundan en la realizacion de los principios que orientan la funcion administrativa o derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empiricamente, es decir, con soporte factico, porque de lo contrario se incurrira en causal de nulidad por falsa motivacion. “(...) Pagi
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Fecha: 09/Jul./2025
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021300-6V Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
19 de Agosto de 2026 RES-2026-021300-6V Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL “En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivacidn donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provision definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de meritos respectivo, la imposicion de sanciones disciplinarias, la califlcacion insatisfactoria u otra razdn especlfica atinente al servicio que estd prestando y debera prestar el funcionario concreto’’ Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, senalo: “Respecto a la discrecionalidad de la cual gozaba la Fiscalla General de la Nacion para definir en el marco de la planta global, los cargos especlficos que serlan provistos con el registro de elegibles y la proteccidn especial de las persona en situacion de discapacidad, las madres, padres cabeza de familla y, los prepensionados, la Code Constitucional indico que la unica limitacion que tenia la Fiscalla General de la Nacion era reemolazarlos oor una persona oue hubiere oanado el concurso v ocuoado un luaar que le oermitiera acceder a una de las plazas ofedadas. Sehald que, en este caso, los provisionales no podlan alegar vulneracidn de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativa que
Sehald que, en este caso, los provisionales no podlan alegar vulneracidn de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativa que se la ha reconocido a quienes estan vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que aanaron el concurso publico de meritos”. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, senalo que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que superb todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asi: “En slntesis, a los servidores publicos nombrados en provisionalidad en cargos de camera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funcion publica por medio de un concurso de meritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procedera por razones objetivas previstas en la Constitucidn y en la ley, o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccidn e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del merito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la camera administrative. (...) C6digo: AC-FR-008
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021300-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL (...) Recuerdese que la terminacion del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque la plaza respective debe ser provista con la persona que superb todas las etapas del concurso de meritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categorla de servidores cede frente al major derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso publico e integraron la lista de elegibles’’ Que asi mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reitero que la estabilidad laboral relativa que le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: uAsilas cosas, la jurisprudence constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a traves de concurso de meritos. Por su parte, aquellos funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial proteccion constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculado con el propdsito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de meritos, pues se entiende que el derecho de
proteccion constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculado con el propdsito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de meritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisional a un servidor publico que goza de fuero sindical, en los terminos previstos en el Codigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: “ARTICULO 24. No sera necesaria la autorizacion judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el periodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en el. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de merito". Pagin
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RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declare exequible el artlculo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: “En efecto, se trata de situaciones objetivas previamente establecidas porla leycomo causal de retiro del empleo las que dan lugar a ello, De ahi que no sea necesaria la autorizacion judicial que se echa de menos porlos demandantes, pues no se trata de verificar la existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociacion sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de seleccidn para el ingreso a la funcidn publica, fundados en el merito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes’’ Que, en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyo: "para proceder al retiro del servicio de un empleado publico nombrado en provisionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Meritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artlculo 24 del Decreto 760 de 2005.” Que, en el presente caso, el servidor publico que se encuentra nombrado en provisionalidad ostenta la condicion de sujeto de especial proteccion constitucional en calidad de pre pensionado, circunstancia que fue acreditada y verificada por la Entidad en el marco de las disposiciones
Que, en el presente caso, el servidor publico que se encuentra nombrado en provisionalidad ostenta la condicion de sujeto de especial proteccion constitucional en calidad de pre pensionado, circunstancia que fue acreditada y verificada por la Entidad en el marco de las disposiciones contenidas en el paragrafo 2 del artlculo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional, especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendencia de Notariado y Registro expidio la Resolucion No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante la cual conformo el Equipo de Trabajo Multidisciplinario encargado de verificar las condiciones especiales de proteccion constitucional, y la Circular No. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieron los criterios y mecanismos para su acreditacion. Como resultado de dicho proceso, se reconocio al senor ALEXIS CASTILLO SMITH la condicion de pre pensionado. Que la condicion de sujeto de especial proteccion constitucional genera un orden preferencial de proteccion de caracter relative que debe ser valorado por la Administracion; sin embargo, no constituye un derecho a la permanencia indefinida en el servicio ni impide la provision definitiva del cargo por quien adquirio el derecho preferente de acceso mediante el concurso publico de meritos.
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Fecha: 09/Jul./2025
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RESOLUCION NUMERO
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021300-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la terminacion del nombramiento provisional del senor ALEXIS CASTILLO SMITH obedece a una causa legal, legitima y objetiva, consistente en la provision defrnitiva del empleo mediante el nombramiento en perfodo de prueba de la persona que superb el correspondiente proceso de seleccion por meritos e Integra la lista de elegibies vigente. Que, verificado el estado de la planta global de personal por parte de la Direccion de Talento Humano, se constato la inexistencia de empleos equivalentes vacantes en los cuales el servidor pueda seguir ejerciendo funciones, razon por la cual la causa legal derivada del concurso de meritos debe surtir sus efectos plenos mediante el retiro del servicio. Que, en consecuencia, al configurarse plenamente la causa legal de retiro y ante la inexistencia de cargos equivalentes disponibles en la planta de personal, la proteccion especial del servidor debe armonizarse con la primacia del merito, la igualdad y la camera administrativa, razon por la cual precede declarar la insubsistencia de su nombramiento provisional para permitir la posesion del elegible que adquirio el derecho preferente al empleo, dando asi estricto cumplimiento a los mandates imperatives consagrados en el Articulo 125 de la Constitucion Politica Que, de acuerdo con lo anterior, se debera efectuar el nombramiento en periodo de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de
mandates imperatives consagrados en el Articulo 125 de la Constitucion Politica Que, de acuerdo con lo anterior, se debera efectuar el nombramiento en periodo de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibies, para dar cumplimiento al mandate constitucional de la camera administrativa y las disposiciones legates que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestacion del servicio.
En merito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en periodo de prueba dentro de la camera administrativa al serior ROBINSON ALBERTO VELA FUERTES, identificado con cedula de ciudadania No. 1085926843, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 2044, GRADO 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignacion basica mensual de ($ 4.935.489) pesos.
PARAGRAFO: Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor publico no se le podra efectuar ningun movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvio de base para su nombramiento, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: El periodo de prueba de que trata el presente articulo tendra una duracion de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesion, al
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Fecha: 09/Jul./2025
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Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021300-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL final de los cuales sera evaluado el desempeno laboral por el superior inmediato, en los terminos dispuestos en la Resolucion 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia.
Como consecuencia del nombramiento en period© de prueba efectuado en el artlculo primero de esta resolucion, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad el senor ALEXIS CASTILLO SMITH, identificado con cedula de ciudadanla No 8632771, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 2044, GRADO 10, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolucion No 554 del 22 de enero de 2015, La insubsistencia declarada en esta Resolucion se hara efectiva una vez el senor ROBINSON ALBERTO VELA FUERTES, tome posesion, circunstancia que le ser£ informada por la Direccion de Talento Humane.
ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtud de lo contemplado en el artlculo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolucion no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrative de ejecucion.
por la Direccion de Talento Humane.
ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtud de lo contemplado en el artlculo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolucion no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrative de ejecucion.
ARTICULO QUINTO: Publicacion. El presente acto administrativo se publicara en la intranet y pagina web de la entidad, por el termino de diez (10) dlas habiles, en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5 del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEXTO: Comunicacion. Comunicar la presente resolucion a ROBINSON ALBERTO VELA FUERTES, ALEXIS CASTILLO SMITH y a la Direccion de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO SEPTIMO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendent© de Notariado y Registro Aprob6: Mariana Isabel Arteaga Mejia - Directora Talento Humatgy^ i Ay Revisb: Nancy Maribel Ordbflez C6ceres - Profesional Especializa«ri)TH \l \ Proyect.6: Lady Maritza Colmenares Granados - Grupo Vinculacibn y APfc \ Pagina j 8
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