SNR - Resolución 021301 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021301 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
ci i Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales, especialmente las que le fueron conferidas por el numeral 23 del articulo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitucidn Polltica de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, asi como el ascenso en los mismos se efectuara previo cumplimiento de los requisites y condiciones que fija la ley para determiner los meritos y calidades de los aspirantes. Que la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocd y establecio las reglas del proceso de seleccion, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia defmitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administracion Publica Nacional - Proceso de Seleccion No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de seleccion, la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC expidio la Resolucion 3908 del 03 de abril de 2025, por medio de la cual se conformo la lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto.
la lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolucion quedo en firme el dia 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 de 16 de mayo del mismo ano, suscrito por el doctor Mauricio Lievano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el articulo 25 del Decreto Ley 775 de 2005, sefiala que: “Como resultado del proceso de seleccidn se conformara la lista de elegibles, de acuerdo con la reglamentacion que para el efecto estabfezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria seran provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente". Que, mediante oficio No. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Direccion de Administracion de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorizacion de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual efectuo el respective analisis de viabilidad, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provision de que trata el articulo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con la autorizacion de uso de listas de elegibles en los siguientes terminos: Pagin
Codigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro Direccibn: Catle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021301-6c Superintendencia de
Superintendencia de Notariado y Registro Direccibn: Catle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021301-6c Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCI6N NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
AUTORIZACI6NDENOMINACION
DEL EMPLEOCONCEPTO
CEzDULA ELEGIBLEPOSICIONOPEC
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
4044 -13
YENIFER MARIA BUENDIA
GAVIRIA MISMO EMPLEO 116 1128048015205763
Que el dia 17 de julio de 2026, con el acompanamiento de la Secretaria General, ei cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el articulo 31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realize Audiencia virtual para la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205763, segun la posicibn en la lista de elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientos estabtecidos en los articulos 4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizacibn 'ecibida. Que la senora YENIFER MARIA BUENDIA GAVIRIA, identificada con cbdula de ciudadania No. 1128048015, cumple con los requisites y competencias laborales para desempenar el cargo de Auxiliar Administrative, Cbdigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificacibn expedida por la Directora de Talento Humano 12 de agosto de 2026.
Auxiliar Administrative, Cbdigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificacibn expedida por la Directora de Talento Humano 12 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procederb a nombrar en periodo de prueba de la senora YENIFER MARIA BUENDIA GAVIRIA, identificada con cbcula de ciudadania No. 1128048015, quien ocupa lugar elegible en la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativo se encuentra nombrado en provisionalidad en la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolucibn No. 554 de 22 de enero de 2015, de la senora HERNAN AUGUSTO RICARDO TORRES, identificada con cbdula de ciudadania No 73191269. Cue, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional, a partir del momento en que se posesione el elegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolucibn, con el fin de no afectar la prestecibn del servicio publico. Que la Jurisprudencia constitucional ha indicado que: que los actos en que se decide la desvinculacidn de los servidores en provisionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separe de! , cargo al funcionario. (...) Por eso, los motivos de interns publico que fundamentan la ' Pigina
Cbdigo: AC-FR-008
Versibn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro Cireccibn: Catle 26 N“ 13-49 Interior 201 Bogotd D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026
RES-2026-021301-6\.J
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Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro Cireccibn: Catle 26 N“ 13-49 Interior 201 Bogotd D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026
RES-2026-021301-6\.J
1 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacion deben ser explicitados para garantizar el derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Asi, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interds general atinentes al servicio prestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Code ha mencionado las razones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razdn especifica atinente al servicio que esta prestando y deberia prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razdn principal consists en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participado en un concurso de meritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.R Manuel Jose Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.R Jorge Ivan Palacio sobre el tema de retiro de los provisionales, refiere: “En suma, el deber de motivacion de los actos administrativos que (por regia general) tiene la administracidn, hace efectiva la clausula de Estado de Derecho, el principio democratico, el principio de publicidad en ias actuaciones de la administracidn, al tiempo que permits a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para
tiene la administracidn, hace efectiva la clausula de Estado de Derecho, el principio democratico, el principio de publicidad en ias actuaciones de la administracidn, al tiempo que permits a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccidn y defense a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administracidn corresponds motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decision, mientras que a la jurisdiccidn compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente. Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizacidn de los principios que orientan la funcidn administrative o derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empiricamente, es decir, con soporte fdctico, porque de lo contrario se incurrira en causal de nulidad por falsa motivacion. “(...) “En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivacion donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provision definitiva del cargo porhaberse realizado el concurso de meritos respective, la imposicion de sanciones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razdn especifica atinente al servicio que esta prestando y debera prestar el funcionario concreto” Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, senalo: “Respecto a la discrecionalidad de la cual gozaba la Fiscalia General de la Nacion para definir en el marco de la planta global, los cargos especificos que serian
2013-00149-01, senalo: “Respecto a la discrecionalidad de la cual gozaba la Fiscalia General de la Nacion para definir en el marco de la planta global, los cargos especificos que serian provistos con el registro de elegibles y la proteccion especial de las persona en Pagin
Codigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccibn: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021301-6i/ ii Superintendencia de Notariado y Registro rnmmmmmm RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL situacidn de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Code Constitucional indicd que la unica limitacion que tenia la Fiscalia General de la Nacidn era reenwlazarlos oor una persona que hubiere aanado el concurso v ocuoado un luaar aue le oermitiera acceder a una de.las plazas ofertadas. Senalo que en este caso, los provisionales no podlan alegar vulneracion de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relative que se la ha reconocido a quienes estan vinculados bajo esta modalidad, cede (rente al meior derecho aue tienen las personas aue aanaron el concurso publico de meritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
se la ha reconocido a quienes estan vinculados bajo esta modalidad, cede (rente al meior derecho aue tienen las personas aue aanaron el concurso publico de meritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, senalo que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que superb todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asi: “En smtesis, a los servidores publicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funcion publica por medio de un concurso de meritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procedera por razones objetivas previstas en la Constitucidn y en la ley, o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccion e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del m6rito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (...) (...) Recuerdese que la terminacidn del vinculo laboral de un empleado que ooupa en provisionalidad un cargo de carrera porque la plaza respectiva debe ser provista con la persona que superb todas las etapas del concurso de meritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se ie ha reconocido a esta categoria de servidores cede frente al major derecho que tienen
aquellos que participaron en un concurso publico e integraron la lista de elegib’es" Que asi mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, 'eitero que la estabilidad laboral relativa que le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: “Asi las cosas, la jurisprudence constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en
Cbdigo: AC-FR-C08
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2C25
Superintendencia de Notariado y Registro Direcci6n: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026
RES-2026-021301-6Vi
1 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSiSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en qua no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe • proveerse a traves de concurso de m^ritos. Por su parte, aquellos funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial proteccidn constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculado con el proposito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de meritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico” Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento
las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico” Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisional a un servidor publico que goza de fuero sindical, en los terminos previstos en el Codigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No serS necesaria la autorizacion judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el perlodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en el. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de merito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declare exequible el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: “En efecto, se trata de situaciones objetivas previamente establecidas por la ley como causal de retiro del empleo las que dan lugar a ello, De ahi que no sea necesaria la autorizacion judicial que se echa de menos por los demandantes, pues no se trata de verificar la existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociacion sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de seleccion para el ingreso a la funcion publica, fundados en el merito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes” Que en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyo: Pagina
cumplimiento a los procesos de seleccion para el ingreso a la funcion publica, fundados en el merito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes” Que en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyo: Pagina
Codigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccibn: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021301-6m Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL “para proceder al retiro del servicio de un empleado publico nomtrado e/? provisionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad oe acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Mentos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el adiculo 24 del Decreto 760 de 2005.” Que, de acuerdo con lo anterior, se deberS efectuar el nombramiento en perlodc de pruefca y declararse insubsistente el nombramiento en .provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibles, para dar cumplimiento al mandate constitucional de la camera administrativa y las
disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestacion del se.^ieb.
En merito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en periedo de pueba centre de la camera administrativa a la senora YENIFER MARIA BUENDIA GAVIRIA, identificada con cedula de ciudadania No. 1128048015, en el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignacion bas<ca mensual de dos millones, cuatrocientos veintidos mil, setecientos treinta y cuatro :($ 2.422.734) pesos.
PARAGRAFO: Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor publico no se le podra efectuar ningun movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciores distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvio de base para su nombramiento, en virtud de lo dispuesto en el artlculo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: El periodo de prueba de que trata el presents artlculo tendra una duracion de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de poses 6nt a final de los cuales sera evaluado el desempeno laboral por el superior inmediato, en !cs terminos dispuestos en la Resolucion 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artlculo prirrero de ests resolucion, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad del senor KERNAN
ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artlculo prirrero de ests resolucion, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad del senor KERNAN AUGUSTO RICARDO TORRES, identificado con cedula de ciudadania No 73191269, er.-s cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolucion No 554 del 22 de enero de 2015, La insubsistencia declarada en esta Resolucion se hara efectiva una vez la senora YENIRER MARIA
Pa.gina Superintendencia de Notariado y Registro Cireccion: Calte 26 N° 13-49 Interior 201 Bogota D.C., Colombia
Cddigo: AC-FR-008
Versidn: I Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026
RES-2026-021301-6S.J Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL BUENDIA GAVIRIA, tome posesion, circunstancia que le sera informada por la Direccion de Talento Humano.
ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtud de lo contemplado en el artlculo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolucion no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrative de ejecucion.
ARTICULO QUINTO: Publicacion. El presente acto administrative se publicara en la intranet y pagina web de la entidad, por el termino de diez (10) dias habiles, en cumplimiento del Acuerdo
administrative de ejecucion.
ARTICULO QUINTO: Publicacion. El presente acto administrative se publicara en la intranet y pagina web de la entidad, por el termino de diez (10) dias habiles, en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5 del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEXTO: Comunicacion. Comunicar la presente resolucion a YENIFER MARIA BUENDIA GAVIRIA, HERNAN AUGUSTO RICARDO TORRES y a la Direccion de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO SEPTIMO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Aprob6: Mariana Isabel Arteaga Mejia - Directora Talento HumarJV^ / j(V
Revise: Nancy Maribel Ordbfiez CSceres - Profesional EspecialiAroTOTH^/u Proyectb: Marleny Barrera Valderrama -Grupo Vinculacidn - DTH'^xJ I Pagina | 7
Codigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026
RES-2026-021301-6/ c
V. 19 de Agosto de 2026
RES-2026-021301-6