SNR - Resolución 021302 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021302 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legates, especialmente las que le fueron conferidas por el numeral 23 del artlculo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artlculo 125 de la Constitucidn Polltica de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de camera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, asi como el ascenso en los mismos se efectuara previo cumplimiento de los requisites y condiciones que fija la ley para determinar los meritos y calidades de los aspirantes. Que la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocd y establecio las reglas del proceso de seleccion, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administracidn Publica Nacional - Proceso de Seleccidn No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de seleccion, la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC expidio la Resolucion 3908 de 03 abril de 2025, por medio de la cual se conformd la lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto.
lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolucion quedo en firme el dia 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo ano, suscrito por el doctor Mauricio Ltevano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artlculo 25 del Decreto Ley 775 de 2005, senate que: “Como resultado del proceso de seleccidn se conformara la lista de elegibles, de acuerdo con la reglamentacion que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria seran provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente". Que, mediante oficio No. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Direccion de Administracion de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorizacion de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual efectuo el respective analisis de viabilidad, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provision de que #Pagin
Cddigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro Direccion: Calte 26 N° 13 - 49 Interior 201 Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021302-6IP '‘H Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
19 de Agosto de 2026 RES-2026-021302-6IP '‘H Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL trata el artlculo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se precede con la autorizacldn de uso de listas de elegibles en los siguientes terminos:
AUTORIZAClbNDENOMINACION
DEL EMPLEOCONCEPTO
c£dula ELEGIBLEOPEC POSICION
AUXIUAR
ADMINISTRATIVO
4044 -13
YHOSET SEBASTIAN
CARREfiO BERMON MISMO EMPLEO 117 1005035578205763
Que el dia 16 de julio de 2026, con el acompanamiento de la Secretaria General, en cunplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artlculo 31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realize Audiencia virtual para la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205763, segun la posicibn en la lista de elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientos establec.dos en los artlculos 4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizacibn recitida. Que del senor YHOSET SEBASTIAN CARRENO BERMON, identificado con cbdu^a de ciudadania No. 1005035578, cumple con los requisites y competencias laborales para desempenar el cargo de Auxiliar Administrative, Cbdigo 4044, Grade 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificacibn expedida por la Directora de Talento
desempenar el cargo de Auxiliar Administrative, Cbdigo 4044, Grade 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificacibn expedida por la Directora de Talento Humano el 14 de agosto de 2026. Qje, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procederb a nombrar en periodo de prteba del senor YHOSET SEBASTIAN CARRENO BERMON, identificado con cbdula de ciudadania No. 1005035578, quien ocupa lugar elegible en la lista. Cue a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrative se encuentra provisto con un servidor publico nombrado en provisionalicad la sertora ANLLY MELISA TORRADO SANCHEZ, identiftcada con cbdula de ciudadania No. 1064842342, mediante la Resolucion No. 8573 de 14 de agosto de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe da'se por terminado un nombramiento provisional, a partir del momento en que se posesione el eligible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolucibn, con el fin de no afectar la prestacibn del servicio publico. Que la Jurisprudencia constitucional ha indicado que: “(...) que los actos en que se decide la desvinculacidn de los servidores ©•? provisionalidad deben contener las razones del sen/icio por las cuales se separa de! Pcgina
Cddigo: AC-FR-008
Versibn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccibn: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021302-61 Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO
( )
Direccibn: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021302-61 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOOO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cargo al funcionario. (...) Por eso, los motives de interns publico que fundamentan la desvinculacion deben ser explicitados para garantizar el derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Asi, la discrecionafidad del nominador solo puede atender a razones de interes general atinentes al servicio prestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Code ha mencionado las razones disciplinarias, la calificacidn insatisfactoria u otra razon especifica atinente al servicio que estci prestando y deberia prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razon principal consiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participado en un concurso de meritos y ocupado un lugar en dicho concurso que So hace merecedor del cargo.” Sent. C-297-07 M.R Manuel Jose Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.R. Jorge Ivan Palacio sobre el tema de retiro de los provisionales, refiere: “En suma, el deberde motivacion de los actos administrativos que (por regia general) tiene la administracion, hace efectiva la clausula de Estado de Derecho, el principio democratico, el principio de publicidad en las actuaciones de la administracion, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para
tiene la administracion, hace efectiva la clausula de Estado de Derecho, el principio democratico, el principio de publicidad en las actuaciones de la administracion, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccion y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administracion corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisidn, mientras que a la jurisdiccidn compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente. Estos movimientos pueden ser, porejemplo, aquellos que se fundan en la realizacion de los principios que orientan la funcion administrative o derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empiricamente, es decir, con soporte factico, porque de lo contrario se incurrira en causal de nulidad por falsa motivacidn. “(...) “En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivacidn donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provision definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de meritos respective, la imposicidn de sanciones disciplinarias, la calificacidn insatisfactoria u otra razon especifica atinente al servicio que estd prestando y debera prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, senalo: Pa.4
Codigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
2013-00149-01, senalo: Pa.4
Codigo: AC-FR-008
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021302-6m Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL “Respecto a la discrecionalidad de la cual gozaba la Fiscalta General de la Nacion para definir en el marco de la planta global, los cargos especificos que serian provistos con el registro de elegibles y la proteccion especial de las persona en situacidn de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Code Constitucional indico que la unica iimitacion que tenia la. Fiscalta General de la Nacion era reemolazarlos oor una persona que hubiere oanado el concurso v ocuoado un iuaar que ie oermitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Senalo que en este caso, los provisionales no podian alegar vulneracidn de derechc alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por afguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativa que se la ha reconocido a quienes est6n vinculados bajo esta modalidad, cede (rente a! meior derecho oue tienen las personas que aanaron el concurso publico de meritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
se la ha reconocido a quienes est6n vinculados bajo esta modalidad, cede (rente a! meior derecho oue tienen las personas que aanaron el concurso publico de meritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, senalo que la estabilidad laboral relativa de los servido'es en pro</isionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que supero todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asl: “En sintesis, a los servidores publicos nombrados en provisionalidad en cargos ds carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funcion publica por medio de un concurso de meritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederA por razones objetivas previstas en la Constitucidn y en la ley, o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccion e integre el registro de elegibles, dada fa prevalencia del mdrito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (...) (...) Recuerdese que la terminacidn del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque la plaza respectiva debe ser provista con la persona que superb todas las etapas del concurso de mbritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoria de servidores cede frente al major derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso publico e integraron la lista de elegibles” Superintendencia de Notariado y Registro Direcci6n: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Bogota D.C., Colombia
aquellos que participaron en un concurso publico e integraron la lista de elegibles” Superintendencia de Notariado y Registro Direcci6n: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Bogota D.C., Colombia
Cddigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025 19 de Agosto de 2026
RES-2026-021302-6mi Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asi mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reitero que la estabilidad laboral relativa que le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: “Asilas cosas, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a trav6s de concurso de meritos. Por su parte, aquellos funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial proteccidn constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculado con el proposito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de meritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento
las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisional a un servidor publico que goza de fuero sindical, en los terminos previstos en el Codigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: “ARTICULO 24. No ser& necesaria la autorizacidn judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el periodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en el. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de merito”. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declare exequible el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: “En efecto, se trata de situaciones objetivas previamente establecidas por la ley como causal de retiro del empleo las que dan lugar a ello, De ahi que no sea necesaria la autorizacidn judicial que se echa de menos por los demandantes, pues no se trata de Pagin
Codigo: AC-FR-008
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccibn: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021302-6mi) Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO
)(
Direccibn: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021302-6mi) Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL verificar la existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparadcs con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociacion sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de seleccion para el Ingreso a la funcidn publica, fundados en el merito y la Igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Qie en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyo: “para proceder al retiro del sen/icio de un empleado publico nombrado en provisionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Meritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005.” Que, de acuerdo con lo anterior, se debera efectuar el nombramiento en periodo de prueba y dec ararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por 'ista de elegibles, para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrative y las
disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestacion del sen/icio.
En merito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en periodo de prueba
dentro de la carrera administrativa del senor YHOSET SEBASTIAN CARRENO BERMON, identificado con cedula de ciudadania No. 1005035578, en el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignacion basica mensual de ($ 2.422.734).
PARAGRAFO: Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor publico no se le podra efectuar ningun movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvio de base para su nombramiento, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: El periodo de prueba de que trata el presente articulo tendra una duracion de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesion, al final de los cuales sera evaluado el desempefto laboral por el superior inmediato, en los terminos dispuestos en la Resolucion 7060 del 6 de junio de 2019.
C6dlgo: AC-FR-008 Versi6n: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Oireccidn: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021302-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO
( )
Oireccidn: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021302-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO TERCERO: nombramiento en periodo de prueba establecido en el articulo primero de la presente resolucion, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la senora ANLLY MELISA TORRADO SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadania No. 1064842342, en el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolucion No. 8573 de 14 de agosto de 2023. La insubsistencia declarada en esta Resolucion se hara efectiva una vez el senor YHOSET SEBASTIAN CARRENO BERMON, tome posesion, circunstancia que le sera informada por la Direccion de Talento Humane.
Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtud de lo contemplado en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolucion no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrative de ejecucion.
ARTICULO QUINTO: Publicacion. El presente acto administrative se publicara en la intranet y pagina web de la entidad, por el termino de diez (10) dias habiles, en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, en
pagina web de la entidad, por el termino de diez (10) dias habiles, en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5° del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEXTO: Comunicacion. Comunicar la presente resolucion a YHOSET SEBASTIAN CARRENO BERMON, ANLLY MELISA TORRADO SANCHEZ y a la Direccion de Talento Humano para lo pertinente.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D. C.t a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro Aprob6: Mariana Isabel Arteaga Mejia - Directora Talento Huma^B^
Revisb: Nancy Maribel Ordbftez C6ceres - Profesional Especializ3OT<)TH
Proyectb: Marleny Barrera Valderrama -Grupo VinculacibnPagina | 7
Codigo: AC-FR-OOS
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
Bogotei D.C., Colombia 19 de Agosto de 2026 19 de Agosto de 2026
RES-2026-021302-6J
\ ♦ 19 de Agosto de 2026 RES-2026-021302-6