🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 021355 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 021355 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021355-6 20 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Apartado-Antioquia”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado

eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

RES-2026-021355-6 RES-2026-021355-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante comunicación del 14 de agosto de 2026, la empresa de servicios públicos Isa Energía informó el mantenimiento preventivo y correctivo en la subestación de Urabá, entre las 6:30 a.m. y las 6:00 p.m., en algunos municipios de Antioquia y Chocó, informando lo siguiente:

“Con el propósito de garantizar la confiabilidad, seguridad y continuidad del servicio de energía, ISA ENERGÍA adelantará trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo en la subestación Urabá 230 mil voltios el próximo miércoles 26 de agosto. Para llevar a cabo estas actividades de manera segura se requerirá una interrupción programada del servicio entre las 6:30 a. m. y las 6:00 p. m. en las zonas urbanas y rurales, incluidas corregimientos y veredas pobladas, de los siguientes municipios de Arboletes, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, en Antioquia y Riosucio y Carmen del Darién en Chocó (…)”.

Que mediante correo electrónico diecinueve (19) del mes de agosto de 2026, el doctor Diego Alejandro Gaviria Vélez, Notaria Única del Círculo de Apartado-Antioquia, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y

Diego Alejandro Gaviria Vélez, Notaria Única del Círculo de Apartado-Antioquia, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 26 de agosto de 2026, informando lo siguiente:

“(…) Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la programación informada por ISA Energía, el día 26 de agosto de 2026 se realizará la suspensión del servicio de energía eléctrica en la zona del Urabá Antioqueño, incluido el municipio de Apartadó, en el horario comprendido entre las 6:30 a. m. y las 6:00 p. m., de manera respetuosa me permito solicitar autorización para suspender la prestación del servicio notarial durante dicha jornada, en razón a que la interrupción del servicio imposibilita el normal funcionamiento de la Notaría, particularmente en lo relacionado con los equipos, sistemas y herramientas tecnológicas necesarios para la prestación del servicio público notarial. En consecuencia, solicito respetuosamente se autorice la suspensión del servicio notarial correspondiente al día 26 de agosto de 2026, durante el período comprendido entre las 6:30 a. m. y las 6:00 p. m., sin perjuicio de reanudar la atención al público una vez se restablezca el servicio de energía eléctrica, o dentro del horario que esa Dirección considere pertinente (…)”.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Apartado-Antioquia, para el día 26 de agosto de 2026.

Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Apartado-Antioquia, para el día 26 de agosto de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Apartado-Antioquia, para el día 26 de RES-2026-021355-6 RES-2026-021355-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 agosto de 2026 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor DIEGO ALEJANDRO GAVIRIA VÉLEZ, Notario Único del Círculo de Apartado-Antioquia

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

el debido conocimiento por parte de la ciudadanía.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

RES-2026-021355-6 RES-2026-021355-6

Consultar sobre este documento ...