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SNR - Resolución 021465 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021465 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021465-6 20 de agosto de 2026 Por la cual se modifica una Resolución EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En ejercicio de la facultad delegada por el Superintendente de Notariado y Registro en la Resolución número RES-2025-008233-6 5 de junio de 2025

CONSIDERANDO QUE:

La Doctora AMANDA LUZ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Soledad, Atlántico, con oficio radicado con el número SNR2026ER-184852-2, de 1 de julio de 2026, entre otras cosas manifiesta:

“Asunto: ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE NO. 2024-041-AA-43 - TURNO: 2024-0413-1973, SOLICITUD DE DECLARATORIA DE IMPEDIMENTO Y DESIGNACIÓN DE

REGISTRADOR AD HOC.”

HECHOS

1. En esta Oficina se adelanta la Actuación Administrativa Expediente No. 2024-041-AA-43, Turno 2024-041-3-1973, iniciada en julio de 2025.

2. La suscrita asumió funciones como Registradora el día 20 octubre de 2025, encontrando un expediente de alta complejidad, con falencias en la práctica de pruebas y vinculación de intervinientes, por lo cual se realizó auto de adición AUT-2026-000243-5 de fecha 04 de

expediente de alta complejidad, con falencias en la práctica de pruebas y vinculación de intervinientes, por lo cual se realizó auto de adición AUT-2026-000243-5 de fecha 04 de febrero de 2026, por el cual “ se adiciona el auto de fecha 30 de junio de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa, ordenando la comunicación a las partes intervinientes y solicitando practica de pruebas, pertinentes.

3. La apoderada MARÍA C. GUZMÁN DE LA HOZ de la familia BACA de una de las partes intervinientes quien presentaron solicitud de apertura de actuación administrativa, negada en muchas oportunidades, y por presión de la misma apoderada el registrador anterior, se vio en la necesidad de acceder a la petición de la apertura de la actuación administrativa ante los múltiples señalamiento y denuncias ante los entes de control, en dicha actuación ha solicitado medidas que implican el eventual bloqueo de más de ocho mil (8.000) predios, lo cual podría generar graves afectaciones a terceros sin plena certeza jurídica.

4. Contra la suscrita la apoderada MARÍA C. GUZMÁN DE LA HOZ de la familia BACA presento denuncia penal por presunto prevaricato por acción y omisión, ante la

Fiscalía57 de Delitos contra la Administración Pública, Radicado No. 080016001257202612069.

5. Igualmente, existe el proceso penal de cancelación de títulos No. 2026355001339191 ante Fiscalía, procesos que fueron presentados anteriormente y fueron declarados la extinción de la acción penal por los delitos de FALSEDAD PERSONAL, FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTOPUBLICO Y FRAUDE PROCESAL y se decretó la

ante Fiscalía, procesos que fueron presentados anteriormente y fueron declarados la extinción de la acción penal por los delitos de FALSEDAD PERSONAL, FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTOPUBLICO Y FRAUDE PROCESAL y se decretó la RES-2026-021465-6 RES-2026-021465-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 prescripción de la acción penal por las conductas de INVASION DE TIERRAS Y FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO proceso que adelanto la FISCALIA GENERAL DE

LA NACION UNIDAD DELEGADA ANTE EL TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA FISCALIA PRIMERA DELEGADA, en el año2023, y actualmente nuevamente la apoderada de la parte peticionaria volvió a presentar denuncia penal. (ANEXO FALLO).

6. La mencionada apoderada ha desplegado conductas reiteradas de presión e intimidación institucional, incluyendo el uso de denuncias penales como mecanismo de coacción para incidir en la decisión administrativa

Se evidenció la utilización de información interna de carácter reservado, lo que sugiere filtraciones que ponen en riesgo la seguridad jurídica y mi seguridad física como registradora actual de esta orip.

Estas circunstancias afectan directamente las condiciones de imparcialidad e independencia requeridas para decidir la actuación administrativa.

Por todo lo anterior la solicitud la fundamento en el artículo 95 de la Ley 1579 de 2012: “Los

Estas circunstancias afectan directamente las condiciones de imparcialidad e independencia requeridas para decidir la actuación administrativa.

Por todo lo anterior la solicitud la fundamento en el artículo 95 de la Ley 1579 de 2012: “Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán autorizar sus propios actos o contratos ni aquellos en que tengan interés directo

(...)” Así mismo, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 establece: “Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido”.

Y el numeral 7 ibidem dispone:

“Haber formulado denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su apoderado (...)”.

Como se puede observar la causal de impedimento encuentra en el numeral 7 de la ley 1437de 2011 articulo 11.

“El conflicto de interés surge cuando concurren circunstancias externas que puedan influir en el ánimo del funcionario o afectar la independencia en la adopción de decisiones, incluyendo situaciones de carácter personal, jurídico o procesal que lo involucren frente a alguna de las partes.

De manera específica, respecto a la existencia de procesos judiciales o denuncias penales, el Consejo de Estado ha reconocido que estas constituyen una causal suficiente para comprometer la imparcialidad del servidor público:

“La existencia de una denuncia penal entre el funcionario y una de las partes en la actuación administrativa genera una circunstancia objetiva que compromete la garantía de imparcialidad, siendo procedente la declaratoria de impedimento para salvaguardar la legalidad de la actuación.

administrativa genera una circunstancia objetiva que compromete la garantía de imparcialidad, siendo procedente la declaratoria de impedimento para salvaguardar la legalidad de la actuación.

” En el mismo sentido, la jurisprudencia ha establecido que:

“El deber de declararse impedido no es discrecional sino obligatorio cuando se configuren circunstancias que comprometan directa o indirectamente la objetividad del servidor, en aras de proteger el debido proceso administrativo. “Bajo estos criterios, en el presente caso: RES-2026-021465-6 RES-2026-021465-6Página | 3

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

  • Existe una denuncia penal en curso contra la suscrita, promovida por la apoderada de una de las partes interesadas en la actuación administrativa.
  • Se evidencia un contexto de presión externa e intimidación institucional, que afecta la autonomía funcional.
  • Se han presentado situaciones que comprometen la confidencialidad y seguridad de la información.

Estas circunstancias configuran no solo una causal legal expresa (artículo 11 numeral 7 del CPACA), sino también una afectación real a la garantía de imparcialidad exigida por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En consecuencia, la declaratoria de impedimento no solo es procedente, sino necesaria para:

  • Salvaguardar el debido proceso • Evitar futuras nulidades • Garantizar la transparencia de la decisión • Proteger la legitimidad institucional.

SOLICITUD

para:

  • Salvaguardar el debido proceso • Evitar futuras nulidades • Garantizar la transparencia de la decisión • Proteger la legitimidad institucional.

SOLICITUD

Por lo anterior, respetuosamente solicito:

1. En mérito de lo expuesto, resulta jurídicamente ineludible acceder a la declaratoria de impedimento solicitada, no solo por la configuración objetiva de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 11 del CPACA, sino por la necesidad imperiosa de preservar la legitimidad, transparencia y credibilidad de la función registral.

Mantener a la suscrita en el conocimiento de la actuación, pese a la existencia de un proceso penal promovido por una de las partes interesadas y a las circunstancias de presión descritas, expondría la decisión administrativa a cuestionamientos de nulidad por vulneración del debido proceso e imparcialidad.

En este sentido, la designación de un Registrador Ad Hoc no constituye una opción discrecional, sino una medida necesaria y proporcional para salvaguardar el interés general, garantizar una decisión objetiva y evitar cualquier afectación a la seguridad jurídica del sistema registral.

2. Aceptar la declaratoria de impedimento de la suscrita para continuar conociendo de la

Actuación Administrativa Expediente No. 2024-041-AA-43 – Turno 2024-041-3-1973.

3. Designar un Registrador Ad Hoc, que asuma el conocimiento, trámite y decisión del asunto del más alto conocimiento en materia registral por la complejidad de la actuación administrativa, ya que cualquier decisión puede causar efectos colaterales en contra de la

Superintendencia de Notariado y Registro.

del más alto conocimiento en materia registral por la complejidad de la actuación administrativa, ya que cualquier decisión puede causar efectos colaterales en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro.

4. Una vez se designe el registrador el expediente quedara a disposición del funcionario que a su profesional criterio designe para el caso.

ANEXOS◦ Copia denuncia penal Radicado No. 080016001257202612069◦ RES-2026-021465-6 RES-2026-021465-6Página | 4

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Todas las peticiones constantes y reiteradas elevadas por la parte acciónate ante esta oficina de registro.

Oficio donde la apoderada reconoce su animadversión y falta de respeto constante contra esta servidora, así como los testimonios de los funcionarios de esta oficina de registro.”

Para atender la mencionada solicitud esta Dirección profirió la RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016534-6 1 de julio de 2026, acto administrativo en el que, además de aceptar el impedimento presentado por la Señora Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Soledad, Atlántico, se designó como Registrador Ad-Hoc, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Soledad, Atlántico, Ad-Hoc, al doctor VICTOR FARID PINTO CASTILLO, para la época, Registrador Seccional de Instrumentos de Carmen de Bolívar, Bolívar (E).

Atlántico, Ad-Hoc, al doctor VICTOR FARID PINTO CASTILLO, para la época, Registrador Seccional de Instrumentos de Carmen de Bolívar, Bolívar (E). Ahora bien, mediante correo electrónico de 18 de agosto de 2026, el doctor VICTOR FARID PINTO CASTILLO, Profesional Especializado 2028 grado 12 de la Superintendencia de Notariado y Registro, informó: "Por medio del presente y teniendo en cuenta que a través de la Resolución Número RES2026-016534-6 del 1 de julio de 2026 proferida por la Dirección Técnica de la Superintendencia de Notariado y Registro fui designado como Registrador AdHoc para la oficina de Registro De Instrumentos Públicos (ORIP) Soledad – Atlántico, para asumir el conocimiento, trámite y decisión de la Actuación Administrativa No. 2024-041-AA-43 – Turno 2024-041-3-1973.

Aclarando que esa designación fue a partir de mi encargo como Registrador de Instrumentos Públicos Seccional del Carmen de Bolívar y como quiera que ya no funjo dicho cargo teniendo en cuenta que a través de la Resolución No. RES-2026-020017-6 del 5 de agosto de 2026, suscrita por el señor Superintendente de Notariado y Registro, fue nombrado en provisionalidad el señor Eduardo Rafael González González como registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar y la asignación como registrador AD-HOC estaba supeditada a ello, pues ya no podría continuar con el trámite de la Actuación Administrativa No. 2024-041-AA-43 – Turno 2024-041-3-1973, razón por la cual, solicito de manera

supeditada a ello, pues ya no podría continuar con el trámite de la Actuación Administrativa No. 2024-041-AA-43 – Turno 2024-041-3-1973, razón por la cual, solicito de manera respetuosa asignar Registrador para que continúe con la citada actuación ya que quedaron trámites pendientes. "

Así las cosas, se considera necesario disponer la modificación del artículo segundo de la Resolución RES-2026-016534-6 del 1 de julio de 2026.

Por lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución No. RES2026-016534-6 del 1 de julio de 2026, el cual quedará redactado de la siguiente

manera: RES-2026-021465-6 RES-2026-021465-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 "ARTÍCULO PRIMERO: Designar como Registrador Seccional de Instrumentos Públicos Ad-Hoc de Soledad, Atlántico, al Dr. VICTOR FARID PINTO CASTILLO, en su calidad de Profesional Universitario Especializado Código 2028 Grado 12 adscrito a la Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, para continuar conociendo de la Actuación Administrativa Expediente No. 2024-041-AA-43 –

Turno 2024-041-3-1973. Igualmente, deberá atender todas las actuaciones relacionadas con la misma, mismos,

continuar conociendo de la Actuación Administrativa Expediente No. 2024-041-AA-43 – Turno 2024-041-3-1973. Igualmente, deberá atender todas las actuaciones relacionadas con la misma, mismos, incluidas la respuesta a derechos de petición, acciones de tutela, recursos administrativos que se interpongan, así como cualquier otra gestión o actuación derivada del caso, ya sea en primera o en segunda instancia, mientras ostente dicha designación." SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la doctora AMANDA LUZ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Soledad, Atlántico, solicitándole que, suministre al doctor VICTOR FARID PINTO CASTILLO, Profesional Especializado Código 2028 Grado 12 adscrito a la Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro toda la documentación necesaria para el cumplimiento de la designación aquí efectuada.

TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al doctor VICTOR FARID PINTO CASTILLO, Profesional Especializado Código 2028 Grado 12, adscrito a la Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Oficina de Tecnologías de la Información de esta Superintendencia, para que apoye en lo que corresponda al doctor VICTOR FARID PINTO CASTILLO, adscrito a la Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro , para el cumplimiento de la designación efectuada.

QUINTO: Contra la presente decisión únicamente procede el recurso de reposición

Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro , para el cumplimiento de la designación efectuada.

QUINTO: Contra la presente decisión únicamente procede el recurso de reposición de conformidad con lo señalado en el Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Director Técnico de Registro, Subdirector de Apoyo Jurídico Registral (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia ROGELIO ALBARRACIN; YILIAN LAITON

Elaboró: CARLINA GOMEZ DURAN / DTR

Revisó: DAVID ENRIQUE SAMPER DE LA HOZ / DTR

Aprobó: . DAVID ENRIQUE SAMPER DE LA HOZ / DTR

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