SNR - Resolución 021511 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021511 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021511-6 21 de agosto de 2026
Por medio de la cual se resuelve un recurso de Reposición y se decide sobre el de Apelación presentado en subsidio (2026-ORIP168-170.1.168-35--0347/470-ND-2026-25)
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que mediante turno de radicación No. 2026-470-6-2149 de fecha 20 de febrero de 2026, vinculado a los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 470-75179, 470-182867, 470-182868 ingresó para registro Escritura Pública No. 850 del 28-10-2025 de la Notaria Única de Tauramena, contentiva del acto jurídico de Resciliación de la Escritura Pública No. 628 del 13-08-2025 de la Notaria Única de Tauramena y Aclaración de la Escritura Pública No. 148 del 11-03-2025 de la Notaria Única de Tauramena.
El anterior documento, fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 22-05-2026, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:
del 11-03-2025 de la Notaria Única de Tauramena. El anterior documento, fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 22-05-2026, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:
La precitada Nota Devolutiva, fue notificada personalmente a la señora Darqui Lusai Torres Mendoza identificada con cédula de ciudadanía No. 23.467.733, el día 27 de mayo de 2026 en calidad de compareciente en el documento que se pretende registrar.
II. ACTO IMPUGNADO Mediante escrito radicado con el consecutivo de correspondencia SNR2026ER-160208-2 del 05 de junio de 2026, la señora DARQUI LUSAI TORRES MENDOZA, identificada con
RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cédula de ciudadanía No. 23.467.733, en calidad de compareciente en la Escritura Pública No. 850 del 28-10-2025, presento Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación, así:
ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DEL RECURRENTE Dentro de los argumentos y peticiones formuladas por la recurrente, se relacionan los siguientes;
RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 6
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 7
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
REQUISITOS FORMALES Y OPORTUNIDAD De conformidad con lo previsto por los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA,
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
REQUISITOS FORMALES Y OPORTUNIDAD De conformidad con lo previsto por los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA, los recursos de la vía gubernativa deben reunir, entre otros, los requisitos relacionados con la oportunidad y presentación establecidas legalmente para ejercer el derecho de contradicción. El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011(CPACA), señala que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. A su vez, el texto del numeral 1° del artículo 77 de la disposición mencionada, indica que los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.” (Negrilla fuera de texto original) Para el caso que nos ocupa, se tiene que, el Acto Administrativo recurrido, es decir, la Nota devolutiva impresa el 22-05-2026, correspondiente al turno de radicación No. 2026-470-62149, fue notificada personalmente el día 27-05-2026 a la señora DARQUI LUSAI TORRES MENDOZA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.467.733. Se tiene que, la fecha límite para la presentación de recursos, era el 11-06-2026, lo que permite concretar que, el Recurso de reposición fue interpuesto dentro del término legal. RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 8
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
III. ANÁLISIS DEL CASO Es importante anotar que para realizar un analisis de la Escritura Pública No. 850 del 2810-2025 de la Notaria Única de Tauramena, contentiva del acto jurídico de Resciliación de la Escritura Pública No. 628 del 13-08-2025 de la Notaria Única de Tauramena y Aclaración de la Escritura Pública No. 148 del 11-03-2025 de la Notaria Única de Tauramena, sometida a Registro durante el Turno de Radicación No. 2026-470-6-2149 de 20 de febrero de 2026, se hace necesario remitirnos tanto a la Escritura Pública No. 148 del 11 de marzo de 2025 de la Notaria Única de Tauramena, como a la Escritura Pública No. 628 del 13-08-2025 de la Notaria Única de Tauramena, por cuanto son los documentos que se pretende rescindir y aclarar.
Retomando la lectura de la Escritura Pública No. 148 del 11-03-2025 de la Notaria Única de Tauramena, contentiva del acto jurídico de División Material se pudo evidenciar que existe una similitud entre la descripción de los linderos correspondientes al predio de mayor extensión, así como los del Lote B. La siguiente descripción de linderos fue la dada para el Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-75179:
Así mismo para el Predio B se indicaron los siguientes linderos:
extensión, así como los del Lote B. La siguiente descripción de linderos fue la dada para el Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-75179:
Así mismo para el Predio B se indicaron los siguientes linderos:
Ahora bien, se tiene que mediante Resolución No. 032 del 25 de julio de 2025 de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Tauramena, Casanare “POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE UN YERRO EN LA LICENCIA URBANISTICA PARA SUBDIVISIÓN DE UN RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 9
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
PREDIO RURAL BAJO RESOLUCIÓN NO. 011 DEL 06 DE MARZO DE 2025”, se efectuaron las siguientes correcciones contenidas en el resuelve de la misma, así:
Así las cosas, la Escritura Pública No. 628 del 13-08-2025 de la Notaria Única de Tauramena, contentiva del acto jurídico de Aclaración a la Escritura No. 148 del 11 de marzo de 2025 otorgada en la Notaria Única de Tauramena, recopilo las correcciones efectuadas RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 10
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 en la Resolución No. 032 del 25 de julio de 2025 expedida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Tauramena. Dicha Escritura Pública fue sometida a registro durante el Turno de Radicación No. 2025-470-6-12672, la cual fue inscrita de manera parcial en los Folios de matrícula inmobiliaria Nos. 470-182867 y 470-182868 en la
Anotación No. 6 respectivamente, a fin de corregir el lindero entre los Lotes A y B así:
No obstante en cuanto a la corrección del lindero correspondiente al Lote B, la Escritura Pública no fue expresa por lo que el calificador del estudio y control de legalidad del documento no podia inferir ademas que era interes del interesado realizarlo por lo que no se efectuo. Evidenciado dicho error, la interesada acude nuevamente a la Notaria, teniendo asi la Escritura Pública No. 850 del 28-10-2025 otorgada por la Notaria Unica de Tauramena, contentiva de los actos juridicos de Resciliación de la Escritura Pública No. 628 del 13-082025 y Aclaración a la Escritura Pública No. 148 del 11-03-2025 otorgadas en la Notaria Unica de Tauramena, la cual fue sometida a registro durante el Turno de radicación No. 2026-470-6-2149 del 21-02-2026 y devuelta sin registrar el 22-05-2026.
Unica de Tauramena, la cual fue sometida a registro durante el Turno de radicación No. 2026-470-6-2149 del 21-02-2026 y devuelta sin registrar el 22-05-2026. Dicho esto, recordemos que en la Nota devolutiva correspondiente al Turno de radicación No. 2026-470-6-2149 impresa el 22-05-2026, el calificador señaló: RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 11
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
De la lectura de los artículos 102 y 103 del Decreto Ley 960 de 1970 se puede concluir que la corrección de errores después de la firma de una Escritura Pública deberá hacerse en instrumento separado (Escritura aclaratoria), suscrita por todas las personas que intervinieron en el instrumento que se pretende corregir. En igual sentido cuando exista error en la nomenclatura, denominación o descripción de un bien inmueble este puede corregirse igualmente por Escritura aclaratoria, tal como se señalada a continuación:
ARTICULO 102. CORRECCIÓN DE ERRORES DESPUÉS DE LA FIRMA.
Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección que quisieren hacer los otorgantes deberá consignarse en instrumentos separados con todas las formalidades necesarias y por todas las personas que intervinieron en el instrumento corregido, debiéndose tomar nota en éste de la escritura de corrección.
ARTICULO 103. ERRORES ARITMÉTICOS Y NUMÉRICOS. Sin embargo, los errores
necesarias y por todas las personas que intervinieron en el instrumento corregido, debiéndose tomar nota en éste de la escritura de corrección.
ARTICULO 103. ERRORES ARITMÉTICOS Y NUMÉRICOS. Sin embargo, los errores puramente aritméticos podrán ser corregidos en cualquier tiempo si los factores que los determinan se hallaren claramente establecidos en el propio instrumento. La cifra aritméticamente verdadera se pondrá en sustitución de la errónea, de la manera y por los trámites indicados en el artículo 101.
Si se cometiere error en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble o en la cita de su cédula o registro catastral, podrá corregirse mediante el otorgamiento de escritura aclaratoria suscrita por el actual titular del derecho, si de los comprobantes allegados a la escritura en que se cometió el error y de los títulos antecedentes apareciere el de manifiesto. De igual modo se procederá si el error se cometiere en relación con los nombres o apellidos de alguno de los otorgantes, considerando los documentos de identificación anotados en el mismo instrumento. (Subrayado y negrilla fuera del texto original)
Asi las cosas, se puede concluir que los errores advertidos en la Escritura No. 148 del 1103-2025 otorgada en la Notaria Unica de Tauramena, contentiva del acto juridico de Divisón material, obedecen a un error de la descripción del bien inmueble (linderos), los cuales fueron corregidos de manera expresa mediante Resolución No. 032 del 25-07-2025 expedida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Tauramena, Casanare, la cual
fueron corregidos de manera expresa mediante Resolución No. 032 del 25-07-2025 expedida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Tauramena, Casanare, la cual fue elevada a Escritura Pública No. 850 del 28-10-2025 otorgada por la Notaria Unica de Tauramena, siendo asi el instrumentos público (Escritura Aclaratoria) el documento idoneo para efectuar las correcciones correspondientes según la normatividad vigente. En suma, de lo anterior, teniendo en cuenta que, se logra desvirtuar la causal de inadmisión de la Nota Devolutiva impresa el 22-05-202, correspondiente al documento con turno de radicación 2026-470-6-2149 de fecha 21-02-2026, se ordenara revocar la misma. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal, RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 12
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – REPONER, para revocar la Nota Devolutiva impresa el 22-052026, vinculada al turno de radicación 2026-470-6-2149 de 21-02-2026 y relacionada a los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 470-75179, 470-182867, 470-182868 expedida por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal, Casanare, por la que se devolvió
folios de matrícula inmobiliaria Nos. 470-75179, 470-182867, 470-182868 expedida por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal, Casanare, por la que se devolvió sin registrar Escritura Pública No. 850 del 28-10-2025 otorgada por la Notaria Unica de Tauramena. ARTÍCULO SEGUNDO. – RESTITUIR el turno de calificación No. 2026-470-6-2149 de fecha 22-12-2025, y RETROTRAER lo actuado al estado de calificación del documento sometido a registro. ARTÍCULO TERCERO. – No conceder el Recurso presentado en subsidio de Apelación por no ser necesario. ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFICAR la presente decisión a la señora DARQUI LUSAI TORRES MENDOZA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.467.733, en calidad de recurrente, quien relacionó en el escrito presentado, la dirección electrónica: gestionintegralconsultoria@hotmail.com Lo anterior, de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011, numeral 1 del Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, y publíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO QUINTO. – Contra la presente Resolución no proceden recursos por vía administrativa y rige a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO SEXTO. – Dejar copia de la presente resolución en el expediente 470-ND-202625.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_34560131
MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS
Registrador Principal 0191-20
25.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_34560131
MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia
RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6Página | 13
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ROGELIO ALBARRACIN
Elaboró: MEILY GERALDINNE ORTIZ TARACHE / ORIP168
Revisó: MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168
Aprobó: . MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168
RES-2026-021511-6 RES-2026-021511-6