SNR - Resolución 021551 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021551 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021551-6 21 de agosto de 2026 Por la cual se resuelven una recusación, un impedimento y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En ejercicio de la facultad delegada por el Superintendente de Notariado y Registro en la Resolución número RES-2025-008233-6 5 de junio de 2025.
CONSIDERANDO QUE:
1. Antecedentes y trámite de recusación e impedimento Mediante escrito del 3 de agosto de 2026, radicado con el N.º SNR2026ER-2213332 del 4 de agosto de 2026, el ciudadano Adalberto Horacio Campaña Quiñónez, invocando la condición de representante legal de las sociedades Construcciones Futuro Confuturo Ltda. e Inversiones Recrear Ltda., solicitó el registro parcial de la Escritura Pública N.º 7.500 del 2 de noviembre de 2022 otorgada en la Notaría Cuarta de Pasto, trámite al cual se le asignó el turno de calificación N.º 2026-1286-785 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de El Bordo - Patía.
En la misma petición, el accionante formuló recusación en contra de la doctora Elva Jiménez Mamián, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de El BordoEn la misma petición, el accionante formuló recusación en contra de la doctora Elva Jiménez Mamián, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de El BordoPatía, aduciendo la pérdida de imparcialidad y la causal de enemistad manifiesta por la existencia de una denuncia penal interpuesta por él en su contra el 17 de febrero de 2026 por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción. Mediante Memorandos N.º SNR2026IE-023749-3 y N.º SNR2026IE-023754-3 del 5 de agosto de 2026, la Registradora Seccional manifestó no aceptar la recusación invocada por no existir enemistad ni hecho punible de su parte. Sin embargo, se declaró impedida para conocer de la calificación del turno N.º 2026-128-6-785, fundamentando su manifestación en la existencia de la actuación promovida en su contra ante la Fiscalía General de la Nación, en aras de preservar la objetividad de la función pública registral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ANÁLISIS DEL DESPACHO
2.1. Sobre la improcedencia de la recusación: El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 establece el régimen taxativo de impedimentos y recusaciones orientado a salvaguardar los principios de imparcialidad y neutralidad que rigen la función administrativa (art. 209 C.P.). RES-2026-021551-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Frente a la causal invocada referente a la existencia de litigio o controversia pendiente (numeral 5.º ibídem), la jurisprudencia de las Altas Cortes —entre ellas la Corte Suprema de Justicia (Auto APL2198-2020) y la Corte Constitucional (Sentencia C-1194 de 2005)— ha precisado que la mera radicación de una denuncia penal en etapa de indagación preliminar no constituye un proceso judicial formal ni demuestra, por sí misma, una causa objetiva de enemistad o litigio que invalide la competencia del servidor público. Permitir lo contrario habilitaría un mecanismo indebido para que las partes alteren discrecionalmente las reglas de competencia y reparto. Toda vez que el accionante solo aportó la constancia de radicación del expediente SPOA N.º 190016000601202612759 del 17 de febrero de 2026, sin demostrar imputación ni vinculación procesal formal de la servidora, no se configuran los presupuestos fácticos ni probatorios de la causal, resultando procedente rechazar la recusación. 2.2. Sobre la declaración de impedimento: No obstante, la improcedencia de la recusación presentada por el usuario, este Despacho observa que la Registradora Seccional ha manifestado expresamente la existencia de una alteración en la garantía de transparencia e imparcialidad para calificar el turno N.º 2026-128-6-785.
Despacho observa que la Registradora Seccional ha manifestado expresamente la existencia de una alteración en la garantía de transparencia e imparcialidad para calificar el turno N.º 2026-128-6-785. Si bien la sola denuncia penal en indagación no suple el rigor de un litigio pendiente, la manifestación del servidor de abstenerse de resolver para prevenir posteriores cuestionamientos a la validez del acto registral o acusaciones de quebrantamiento a la objetividad administrativa hace procedente aceptar el impedimento manifestado, con el fin de asegurar la idoneidad, transparencia y rectitud en el servicio de registro de la propiedad inmueble. 2.3. Designación de funcionario Ad-Hoc: Conforme al artículo 12 del CPACA y las facultades delegadas en la Dirección Técnica de Registro, procede la designación de un servidor de la planta de la Superintendencia de Notariado y Registro que reúna las calidades técnicas necesarias para asumir la función registral correspondiente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la recusación formulada por el señor Adalberto Horacio Campaña Quiñónez contra la doctora Elva Jiménez Mamián, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de El Bordo - Patía (Cauca), con base en los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo. RES-2026-021551-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEGUNDO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Doctora Elva Jiménez Mamián, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de El Bordo - Patía, para conocer del trámite registral correspondiente al turno N.º 2026128-6-785, en atención a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Registradora Seccional de Instrumentos Públicos Ad-Hoc de El Bordo - Patía (Cauca) a la doctora GLADYS URIBE ALDANA, identificada con la cédula de ciudadanía N.º 41.677.660, Profesional Especializado Código 2028 Grado 19, adscrita a la Dirección Técnica de Registro de la
Superintendencia de Notariado y Registro. La funcionaria ad-hoc designada asumirá la calificación y resolución de la solicitud de registro parcial contenida en el turno N.º 2026-128-6-785 (relacionado con la Escritura Pública N.º 7.500 del 2 de noviembre de 2022 de la Notaría Cuarta de Pasto), así como la resolución de los recursos de la vía administrativa, peticiones, tutelas y demás trámites incidentales o derivados de dicha actuación, mientras ostente dicha designación.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a
la doctora Elva Jiménez Mamián, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos
ostente dicha designación.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la doctora Elva Jiménez Mamián, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de El Bordo - Patía, Cauca, solicitándole que, suministre a la funcionaria ad-hoc designada, toda la documentación necesaria para el cumplimiento de la designación aquí efectuada.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la doctora GLADYS URIBE ALDANA Profesional Especializado Código 2028 Grado 19 de la Superintendencia de Notariado y Registro, adscrita a la Dirección Técnica de
Registro.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al señor ADALBERTO HORACIO CAMPAÑA QUIÑONEZ, al correo electrónico
Carolinaeraso97@gmail.com ARTÍCULO SEPTIMO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Oficina de Tecnologías de la Información de esta Superintendencia, para que habilite las herramientas informáticas y permisos requeridos para el cumplimiento de la designación efectuada.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión únicamente procede el recurso de reposición de conformidad con lo señalado en el Artículo 74 de la Ley 1437 de
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO NOVENO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO NOVENO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro, Subdirector de Apoyo Jurídico Registral (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia ROGELIO ALBARRACIN; YILIAN LAITON
Elaboró: CARLINA GOMEZ DURAN / DTR
Revisó: DAVID ENRIQUE SAMPER DE LA HOZ / DTR
Aprobó: . DAVID ENRIQUE SAMPER DE LA HOZ / DTR
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