SNR - Resolución 021568-1 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021568-1 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fijalaley para determinar losméritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 3908 de 03 de abril de 2025, por medio de la cual se conformó
la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 13, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del mismo año, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el28 de juliode 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativade laCNSC, una vez efectuado el respectivo análisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional Página ] Superintendencia de Notariado y Registro Código: AG-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025
21 de Agosto de 2026 RES-2026-021568-61Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE delPortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblesparael elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P ón LE' '` Elegible Número de , identificación 3 205763 137 YOANA DEL CARMEN RESTREPO 1007157241 GONZÁLEZ Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de la SecretariaGeneral,en cumplimientode loestablecidoporlaCNSC, en elartículo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora YOANA DEL CARMEN RESTREPO GONZALEZ identificadacon cédula de ciudadanía No. 1007157241, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 13,de laPlantaGlobal
de Personal de laEntidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el19 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en períodode prueba a laseñoraYOANA DEL CARMEN RESTREPO GONZALEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1007157241, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,la señora LILIANA MARIA MEJIA RIOS, identificadacon cédula de ciudadanía No. 43201767 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en períodode prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: n(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelservicioporlascualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI.12025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021568-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara
ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión, mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. i®1I Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivados de/incumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrario se incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestar elfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde lacual gozaba laFiscalíaGeneral de la Nación l para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicos que serían
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.f2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021568-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia,y los prepensionados,la Corte Constitucionalindicóque la únicalimitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugarque lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo estamodalidad,cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en
provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una personaque superótodaslasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadelméritocomo presupuestoineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe serprovista con lapersona que superó todaslasetapasdelconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida:
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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021568-6e l Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo
Sustantivodel Trabajo, es importante precisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021568-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora YOANA DEL CARMEN RESTREPO GONZALEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1007157241, en elcargo de AuxiliarAdministrativo,
Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 2.422.734).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de lnsubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba establecidoen el artículoprimerode lapresenteresolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora LILIANA MARIA MEJIA RIOS,
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju112025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021568-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL identificadacon cédula de ciudadanía No. 43201767, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la planta globalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora YOANA DEL CARMEN RESTREPO GONZALEZ, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo 5°del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presentea YOANA DEL CARMEN RESTREPO GONZALEZ, LILIANA MARIA MEJIA RIOS y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrige a partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los JOAQUIN JOSE MENDEZ LLACH Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuman (1\`Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspeciali H
Proyectó: Mónica Alexandra Robles BernalGrupo VinculaciónyAP; t\ Página 1 7
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