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SNR - Resolución 021571 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021571 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

IpSuperintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO

( 1

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritos y calidadesde losaspirantés. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacionaldel ServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 4648 de 23 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó

lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044, GRADO 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de laEntidad, ofertadocon la OPEC No. 207305 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución adquiriófirmeza individualel05 de mayo de 2025, para lasposiciones 1 a 34, según oficio2025RS057590 del 08 de mayo de 2025, suscritopor el doctorMauricio Lievano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que para el caso de la posición 35 a 39, la listaadquiriófirmeza individualel día 22 de octubre de 2025, y a partirde laposición40 adquiriófirmezaindividualel19 de enero de 2026 de acuerdo con el registrode novedad efectuado por la Comisión Nacionaldel ServicioCivilen el Banco Nacional de Listasde Elegibles. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1.12025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021571-6Superintendencia de

Notariado y Registro 1

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el14 de juliode 2026,laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede novedades delBanco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE delPortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción Elegible Número de LE .. - identificación CARMEN YANET PEÑARANDA5 207305 55 MARTINEZ 30050544 Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de la SecretariaGeneral, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 207305, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida.

Que la señora CARMEN YANET PEÑARANDA MARTINEZ, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 30050544, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñarelcargode PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044, GRADO 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 18 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de pruebaa laseñoraCARMEN YANET PEÑARANDA MARTINEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 30050544, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución No 2285 del 02 de marzo de 2015, el señor CARLOS ALEXANDER MARULANDA DELGADO, identiifcadocon cédula de ciudadanía No 71376114. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021571-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en pro visionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participado en un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre

el tema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto"

Págin'Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C..Colombia Fecha: 09IJul.I2025 21 de Agosto de 2026

RES-2026-021571-6Superintendencia de Notariado y Registro-_RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecional/dadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugarque le permitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque

se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisional/daden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisional/dadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen

aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021571-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de

laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestosque permitansu nombramientoen estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasportaleycomo causalde retirodel empleo lasque dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala Página

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/JuI.12025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021571-6r Y Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingresoa la funciónpública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedadde acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamientode fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, en el presente caso, el servidorpúblicoque se encuentra nombrado en provisionalidad ostentalacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde padre cabeza de familia,circunstanciaque fue acreditada y verificadapor la Entidad en el marco de las

disposicionescontenidasen elparágrafo2 del artículo2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientosjurisprudencialesestablecidos por la Corte Constitucional,especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendenciade Notariadoy RegistroexpidiólaResoluciónNo. 12501 del13 de noviembre de 2024, mediante lacualconformó elEquipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificar las condiciones especiales de protección constitucional,y la CircularNo. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieronlos criteriosy mecanismos para su acreditación. Como resultadode dicho proceso,se reconocióalseñor CARLOS ALEXANDER MARULANDA DELGADO lacondiciónde padre cabeza de familia. Que lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácterrelativoque debe ser valoradopor laAdministración;sinembargo, no constituyeun derecho a lapermanencia indefinidaen elservicioniimpidelaprovisióndefinitiva del cargo por quien adquirióel derecho preferentede acceso mediante elconcursopúblicode méritos. Que la terminación del nombramiento provisional del señor CARLOS ALEXANDER MARULANDA DELGADO obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen la provisióndefinitivadel empleo mediante elnombramiento en períodode prueba de lapersona Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021571-61Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que superó el correspondiente proceso de selección por méritos e integrala listade elegibles vigente. Que, verificadoel estado de la plantaglobalde personal por parte de la Dirección de Talento Humano, se constatólainexistenciade empleos equivalentesvacantes en loscuales elservidor pueda seguirejerciendofunciones,razón por lacual la causa legalderivada del concurso de méritos debe surtirsus efectos plenos mediante elretirodel servicio. Que, en consecuencia, alconfigurarseplenamente lacausa legalde retiroy ante lainexistencia de cargos equivalentesdisponiblesen la plantade personal,la protecciónespecialdel servidor debe armonizarse con la primacía del mérito,laigualdad y lacarreraadministrativa,razón por la cual procede declarar lainsubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirlaposesión del elegibleque adquirióelderecho preferentealempleo, dando así estrictocumplimiento a los mandatos imperativos consagrados en elArtículo 125 de la Constitución Política. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade

elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora CARMEN YANET PEÑARANDA MARTINEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 30050544, en elcargo de ProfesionalUniversitario, Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).

PARAGRAFO: Durante la vigencia del período de prueba, al servidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentródelaplantadepersonalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en elartículo2.2.6.29delDecreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:;El períodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosa partirde lafechade posesión,al ifnalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/JuL/2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior 201

Bogotá D.C.,Colombia 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021571-61 Superintendencia de Notariado y Registro _

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba efectuadoen elartículoprimerode esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadelseñor CARLOS ALEXANDER MARULANDA DELGADO, identiifcadocon cédula de ciudadanía No 71376114, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10 de laplantaglobalde la Superintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante laResolución No 2285 del 02 de marzo de 2015, La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señoraCARMEN YANET PEÑARANDA MARTINEZ, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto

administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolución a CARMEN YANET PEÑARANDA MARTINEZ, CARLOS ALEXANDER MARULANDA DELGADO y a la Dirección de Talento Humano para lopertinente ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los JOAQUIN JOSÉ MÉNDEZ LLACH Superintendente de Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuman , ,Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ TH Proyectó: Mónica Alexandra Robles Bernal - Grupo Vinculación y AP Página 1 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 21 de Agosto de 2026 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021571-6

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