SNR - Resolución 021574 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021574 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
r Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstado son de carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional delServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 4648 de 23 de abrilde 2025, por medio de lacual se conformó
lalistade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de laEntidad,ofertado con laOPEC No. 207305 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución adquiriófirmezaindividualel05 de mayo de 2025, para lasposiciones 1 a 34, según oficio2025RS057590 del 08 de mayo de 2025, suscritopor eldoctor Mauricio Lievano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que para elcaso de la posición35 a 39, lalistaadquiriófirmezaindividualeldía 22 de octubre de 2025, y a partirde laposición40 adquiriófirmezaindividualel19 de enero de 2026 de acuerdo con el registrode novedad efectuado por la Comisión Nacional del ServicioCivilen el Banco Nacionalde Listasde Elegibles. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 21 de Agosto de 2026
RES-2026-021574-6r'
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el14 de juliode 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de lostres(3) primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC •Plción Elegible Número de " LE •.• identificación 1 207305 51 DORA ANGELA ORJUELA 1052389887CRISTANCHO Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimientode loestablecidoporlaCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207305, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida.
Que la señora DORA ANGELA ORJUELA CRISTANCHO identificada con cédula de ciudadanía No. 1052389887, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 18 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora DORA ANGELA ORJUELA CRISTANCHO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1052389887, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el émpleo a proveerseen periodode prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombrado en provisionalidad,la señora MARÍA DEL PILAR NOVOA SANABRIA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 39755353 mediante laResolución No. 8548 de 11 de agosto de 2017. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectarla prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021574-61?Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO
C 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidad deben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere:
"En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. ,((...), Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosde/incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Pagir Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021574-6N Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO i ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque
se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersonaque superótodaslasetapasdelconcursode méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen
aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Pági Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021574-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de
laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivo delTrabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025
21 de Agosto de 2026 RES-2026-021574-6Superintendencia de Notariado y RegistrowRESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara e/ ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, en el presente caso, el servidorpúblicoque se encuentra nombrado en provisionalidad ostenta lacondición de sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde persona con enfermedad catastróficao discapacidad, circunstanciaque fue acreditada y verificadapor la
Entidad en el marco de lasdisposicionescontenidasen el parágrafo 2 del artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudencialesestablecidos por la Corte Constitucional,especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendencia de Notariado y RegistroexpidiólaResolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante lacualconformó elEquipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificar las condiciones especiales de protección constitucional,y la Circular No. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieron los criteriosy mecanismos para su acreditación. Como resultado de dicho proceso, se reconoció a la señora MARÍA DEL PILAR NOVOA SANABRIA, lacondiciónde persona con enfermedad catastróficao discapacidad. Que lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalgenera un orden preferencialde protección de carácter relativoque debe ser valorado por la Administración;sin embargo, no constituyeun derecho a la permanencia indefinidaen elservicioni impide laprovisióndefinitiva del cargo por quien adquirióel derecho preferentede acceso mediante el concurso públicode méritos. Que la terminación del nombramiento provisionalde laseñora MARÍA DEL PILAR NOVOA SANABRIA obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistente en la provisióndefinitiva del empleo mediante el nombramiento en período de prueba de la persona que superó el
correspondienteproceso de selecciónpor méritose integralalistade elegiblesvigente. Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021574-61•Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, verificadoel estado de la planta de personal globalpor parte de la Direcciónde Talento Humano, se constató la inexistenciade empleos equivalentes vacantes en loscuales elservidor pueda seguirejerciendofunciones,razón por la cual la causa legalderivadadel concurso de méritos debe surtirsus efectos plenos mediante el retirodel servicio. Que, en consecuencia, al configurarse plenamente lacausa legalde retiroy ante lainexistencia de cargos equivalentesdisponiblesen laplantade personal,la protecciónespecialdel servidor debe armonizarse con laprimacía del mérito,la igualdad y lacarreraadministrativa,razón por la cual procede declararlainsubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirlaposesión del elegibleque adquirióel derecho preferentealempleo, dando así estrictocumplimiento a los mandatos imperativosconsagrados en elArtículo125 de laConstitución Política.
Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora DORA ANGELA ORJUELA CRISTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1052389887, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 4.935.489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funcionesdistintas a las indicadas en:la Convocatoria 2502 de `2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al
finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba establecidoen elartículoprimerode lapresenteresolución,
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021574-6Superintendencia de Notariado y Registro _ RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñoraMARÍA DEL PILAR NOVOA SANABRIA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 39755353, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariadoy Registro efectuado mediante laResolución No. 8548 de 11 de agosto de 2017. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora DORA ANGELA ORJUELA CRISTANCHO, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la
Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de la entidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presentea DORA ANGELA ORJUELA CRISTANCHO, MARÍA DEL PILAR NOVOA SANABRIA y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JOAQUIN JOSÉ MÉNDEZ LLACH
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía. DirectoraTalento Human
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ zH
Proyectó: Mónica Alexandra Robles BernalGrupo Vinculacióny AP j \
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