SNR - Resolución 021575 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021575 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1•Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 5060 del 9 de mayo de 2025, por medio de lacualse conformó
lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044, GRADO 1, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de laEntidad, ofertado con la OPEC No. 207322 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 26 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025R5073976 de 29 de mayo del mismo año, suscrito por el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el28 de juliode 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los PáginJ Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021575-6Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL tres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de la lista de elegibles para el elegible mencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón Elegible Número de LE identificación 1 207322 20 GINA MAGALY CARDONA OSSA 1037504312 Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de la SecretariaGeneral, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207322, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora GINA MAGALY CARDONA OSSA, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1037504312, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 1,de la Planta Global de Personal
de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 19 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora GINA MAGALYCARDONA OSSA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1037504312, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución No 7966 del 31 de juliode 2023, la señora YADY MILENA LOZADA QUISABONI identificadacon cédula de ciudadanía No 1082773474. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021575-61'Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidad deben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara
ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivar los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)„ Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellos que se fundan en larealización de losprincipiosque orientan lafunción administrativao derivados del incumplimiento de las funcionespropias del cargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021575-6Superintendencia de
Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia,y los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que, en este caso, los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno,alser desvinculados de laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en
provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 21 de Agosto de 2026
RES-2026-021575-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveersea travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargoque ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderechode laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frentealmejorderechoque tienenaquellosque participanen un concurso público' Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionalaun servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo
SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decretó Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodode prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramientoen estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del DecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasportaleycomo causalde retirodel empleo lasque dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala •r. Y Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09JJuI./2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021575-6Superintendencia de Notariado y Registro. _
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora GINA MAGALYCARDONA OSSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1037504312, en elcargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO,
CÓDIGO 2044, GRADO 1,de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 3.119.094)pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:El períodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021575-6Superintendencia de Notariado y Registro
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INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoriade Insubsistencia Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de esta resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidada la señora YADY MILENA LOZADA QUISABONI, identificadacon cédula de ciudadanía No 1082773474, en el cargode PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 1,de laplanta global de laSuperintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No 7966 del 31 de juliode 2023, La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectivauna vez la señora GINA MAGALYCARDONA OSSA, tome posesión, circunstanciaque le será informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo5 del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolución a GINA
MAGALYCARDONA OSSA, YADY MILENA LOZADA QUISABONI y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JOAQUIN JOSE MENDEZ LLACH
Superintendente de Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma • Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializoDTHpi( jeJ"Proyectó:LadyMaritzaColmenaresGranadosGrupoVinculaciónyAPk 5 Página 17
Código: AC-FR-008
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