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SNR - Resolución 021580-1 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021580-1 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales,especialmente las que lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar los méritos y calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 3908 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó

lalistade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026,laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite la autorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para elcualefectuóelrespectivo análisisde viabilidad,previo agotamiento de lostres (3)primerosórdenes de provisiónde que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos: Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021580-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION -' CÉDULA ELEGIBLE MIMISMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 205763 132 1111334041 MARLENY PAEZ OLAYAEMPLEO 4044 -13

Que el día 17 de julio de 2026, con el acompañamiento de la SecretariaGeneral, en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora MARLENY PAEZ OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1111334041, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano 19 de

agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora MARLENY PAEZ OLAYA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1111334041, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante laResolución No. 4874 de 05 de mayo de 2015, de laseñora ADRIANA DEL PILAR SANCHEZ CARDOZO, identificadacon cédula de ciudadanía No 1106393310. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor /as cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021580-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara

ejercer su derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellos que se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivadosde/incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde lacualgozaba la FiscalíaGeneralde laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían

provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde laspersona en j situacióndediscapacidad,lasmadres,padrescabezadefamilia,ylospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la únicalimitaciónque teníala Págin 3 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021580-6•1Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en

provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida:

"Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021580-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionarios públicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo

SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodode prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta leycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en

tP provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad deÑ ,á Pági Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.l2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021580-6r Superintendencia de Notariado y Registro_RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamientode fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, en el presente caso, el servidorpúblicoque se encuentranombrado en provisionalidad ostentalacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde enfermedad catastróficao incapacidad,circunstanciaque fue acreditaday verificadapor la Entidad en el marco de las disposicionescontenidas en el parágrafo2 delartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientosjurisprudencialesestablecidospor la Corte Constitucional,especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendenciade Notariadoy RegistroexpidiólaResoluciónNo. 12501 del 13 de noviembre

de 2024, mediante lacualconformó elEquipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificar las condiciones especialesde protecciónconstitucional,y la CircularNo. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se deifnieronlos criteriosy mecanismos para su acreditación. Como resultado de dicho proceso, se reconoció a la señora ADRIANA DEL PILAR SANCHEZ CARDOZO, lacondición de enfermedad catastróficao incapacidad. Que lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácterrelativoque debe ser valorado por laAdministración;sin embargo, no constituyeun derecho a lapermanencia indefinidaen elservicioniimpide laprovisióndefinitiva del cargo por quien adquirióel derecho preferentede acceso mediante el concurso públicode méritos. Que laterminación del nombramiento provisionala laseñora ADRIANA DEL PILAR SANCHEZ CARDOZO, obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen la provisióndefinitiva del empleo mediante el nombramiento en período de prueba de la persona que superó el correspondienteproceso de selecciónpor méritose integralalistade elegiblesvigente. Que, verificadoel estado de la plantade personal globalpor parte de la Direcciónde Talento Humano, se constató la inexistenciade empleos equivalentes vacantes en loscuales elservidor pueda seguirejerciendofunciones,razón por lacual lacausa legalderivadadel concurso de

méritos debe surtirsus efectos plenos mediante el retirodel servicio. Que, en consecuencia, alconfigurarseplenamente lacausa legalde retiroy ante lainexistencia de cargos equivalentesdisponiblesen laplantade personal,laprotecciónespecialdel servidor debe armonizarsecon laprimacíadelmérito,laigualdady lacarreraadministrativa,razón por la cualprocede declararlainsubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirlaposesión Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 21 de Agosto de 2026

RES-2026-021580-6J

1Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del elegibleque adquirióel derecho preferenteal empleo, dando asíestrictocumplimientoa los mandatos imperativosconsagrados en elArtículo 125 de la Constitución Política. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora MARLENY PAEZ OLA YA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1111334041, en el cargo de Auxiliar Administrativo,Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de dos millones,cuatrocientosveintidósmil,setecientostreintay cuatro($ 2.422.734) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentródelaplantadepersoni1que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba.Elperíodode pruebade que trataelpresenteartículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia.

Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba efectuadoen elartículoprimerode esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora ADRIANA DEL PILAR SANCHEZ CARDOZO. identificada con cédula de ciudadanía No 1106393310, en el cargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 13,de laplanta globalde laSuperintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo 4874 del 05 de mayo de 2015, La insubsistenciadeclaradaen estaResoluciónse haráefectivauna vez laseñora MARLENY PAEZ OLAYA, tome posesión,circunstanciaque leseráinformadapor la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021580-6Superintendencia de Notariado y Registro

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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacionaldel ServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna MARLENY PAEZ OLAYA, ADRIANA DEL PILAR SANCHEZ CARDOZO y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

JOAQUIN JOSÉ MÉNDEZ LLACH

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejia - DirectoraTalentoHuman • Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecializaH [ _'> Proyectó:Marleny BarreraValderrama -Grupo VinculaciónDTH .i t ( rt

Página 18 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 21 de Agosto de 2026 21 de Agosto de 2026 RES-2026-021580-6

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