SNR - Resolución 021588 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021588 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
RES-2026-021588-6
ADMINISTRATIVA 1 ANTECEDENTES EXPEDIENTE 2026 GRIP 28 170. 128.35-0078 FOLIO 110-2900
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIRA
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Carrera 11 No 10-13
Superintendencia de Notariado y Registro En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (I) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y 1.3 El predio se encuentra inscrito en el Libro de Matriculas de Neira, al tomo 19 pagina 129. RESOLUCION NUMERO RES-2026-021588-6 21 de agosto de 2026 RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION 1.1 Mediante radicado 2026 1101 2904 del 24 de junio de 2026 el ciudadano ALEXANDER NORENA FRANCO CC 75088489, solicito la expedicion de un certificado especial para proceso de pertenencia del predio con folio 110-2900 de esta jurisdiccion Registral. 1.2 Efectuado el primer analisis en la complementacion de la informacidn del predio, se consigno que “CITAN COMO TITULO LA ESCRITURA NRO. 13 DE ENERO 1 DE 1927 DE
LA NOTARIA DE ARANZAZU, NO CITAN MAS TRADIClCN.
consigno que “CITAN COMO TITULO LA ESCRITURA NRO. 13 DE ENERO 1 DE 1927 DE LA NOTARIA DE ARANZAZU, NO CITAN MAS TRADIClCN. 1.4Se concluye para este momento primigenio que se puede estar publicitando una informacidn que NO se acomoda a los antecedentes registrales y en particular, publicitar que se trata de dererecho real de domino (LETRA X en tecnica registral) cuando por la ausencia de haberse consignado el modo (codigo civil) en el Libro de Matriculas, puede tratarse de derechos y acciones falsa tradicidn (Letra I en tecnica registral). 1.5 El 3 de julio de 2026 se informo via email al solicitante del certificado de pertenencia, que se iniciaria actuacidn administrativa. 1.6. El dia 5 de agosto de 2026 mediante Auto AUT-2026-003188-5 se inicio actuacion administrativa tendiente a resolver la real situacion juridica del predio, todo de conformidad con Io preceptuado en el Parrafo cuarto del Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos) que faculta a los Registradores de Instrumentos publicos, corregir mediante actuacion administrativa los errores que modifiquen la situacion Pagina | 1
Cddigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-021588-6
2. PRUEBAS Para decidir se tendran como tales las siguientes: 2.1. La carpeta misional del predio.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR 2.2. Antecedentes en el sistema antiguo de registro Libro de Matriculas y Libro
Primero. Superintendencia de Notariado y Registro
2.1. La carpeta misional del predio.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR 2.2. Antecedentes en el sistema antiguo de registro Libro de Matriculas y Libro
Primero. Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Carrera 11 No 10-13
Es menester aclarar que el registro de la propiedad inmueble en nuestro Pais, como servicio publico que es, ademas de cumplir con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, otorga publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos, o que imponen gravamenes o limitaciones: Io anterior de conformidad con Io estipulado en el Articulo 2 del Estatuto de Registro. Asi mismo, el derecho registral es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicacion, tales como el de Pagina | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 juridica de un inmueble y que hubieren sido publicitados o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, previo el cumplimiento de los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrativo, o de la norma que Io adicione o modifique y en dicha Ley (1579 de 2012) y en concordancia con el Parrafo segundo del Articulo 60 de la Ley1579 de 2012 que preceptua:.. ” cuando una inscripcion se efectue con violacidn de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho,
preceptua:.. ” cuando una inscripcion se efectue con violacidn de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccidn previa actuacidn administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro". 1.7. El Auto fue notificado por Aviso, por desconocerse la direccion fisica o electronica de los titulares de derechos reales sobre el predio NORBEY DE JESUS BUITRAGO CASTANO CO 71708820 Y MARIA RUBIELA FRANCO VASCO CC 24643310: el Aviso fue fijado en la cartelera de la Oficina desde el 06 de agosto de 2026 a las 08 a.m. y desfijado el dla 18 de agosto de 2026 a las 04 p.m. y publicado en la pagina web www.supernotariado.qov.co, con fecha de certificacion de publication el 08 de agosto de 2026: durante el termino NO se presento documentation alguna que vincule el Expediente, ni por parte de los propietarios Inscritos ni de terceros determinados, indeterminados y dem£s interesados con la actuation.^£8-2028-021588-6 Superintendencia de Notariado y Registro La calificacion se define como el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idoneo para tai finalidad, en virtud del cual, queda determinado, en cada caso, si el tltulo presentado reune las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todo los efectos o si, por el contrario, faltan en el, algunos de los requisites o elementos precisos para formalizar la inscripcion; en este ultimo caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y
inscrito y surtir todo los efectos o si, por el contrario, faltan en el, algunos de los requisites o elementos precisos para formalizar la inscripcion; en este ultimo caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. La funcion calificadora actua para que solo tengan acceso al registro los tltulos validos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarian verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirian para enganar al publico, favorecerian el trafico inmobiliario ilicito y provocarian un sinfin de litigios. Este acto de la calificacion del documento se encuentra regulada en el Artlculo 13 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos:..”una vez radicado el documento pasa a la seccion jurldica para su examen y calificacion de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los terminos en que debe extenderse la anotacion respectiva. ...”La calificacion (Escobar, 1997, p. 205-206). Es una actividadjurldica delEstado, puesta al servicio de la Sociedad, para revisar y estudiar los instrumentos publicos presentado a registro y determinar si cumplen con las formalidades legates. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurldica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demas elementos que conforman el archivo...’’fll. La Corte Constitucional de Colombia en Sentencia T-488 de 2014 expreso Io siguiente: “(...) la labor del registrador constituye un autentico servicio publico (Artlculo
inscripciones anteriores y demas elementos que conforman el archivo...’’fll. La Corte Constitucional de Colombia en Sentencia T-488 de 2014 expreso Io siguiente: “(...) la labor del registrador constituye un autentico servicio publico (Artlculo 1, Ley 1579 de 2012) que demanda un comportamiento sigiloso. En esta legalidad, legitimacion, especializacion, rogacion, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo: Io anterior de conformidad con el Artlculo 3 literal d) y Artlculo 16, ambos de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto del Registro. Los tltulos llevados para su inscripcion en las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, deben ser validos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que sean examinados por el funcionario calificador, basado en el principio de legalidad, ya citado, investigando si el respective documento publico reune o no, los requisites formales exigidos por la ley. Son los Registradores de Instrumentos Publicos, o el funcionario calificador, los funcionarios competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro: este control se realiza a traves de la calificacion. Superintendencia de Notariado y Registro
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Superintendencia de Notariado y Registro medida, corresponde al funcionario realizar un examen del instrumento, tendiente a comprobar si reune las exigencia formales de ley. Es por esta razon que uno de los principios fundamentales que sirve de base al sistema
Superintendencia de Notariado y Registro medida, corresponde al funcionario realizar un examen del instrumento, tendiente a comprobar si reune las exigencia formales de ley. Es por esta razon que uno de los principios fundamentales que sirve de base al sistema registral es el de la legalidad, segun el cual” (s)olo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripcion” (Articulo 3, Ley 1579 de 2012).
Y continua la Sentencia: Superintendencia de Notariado y Registro
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Para resolver el problema juridico es necesario tener en cuenta que las inscripciones en el registro no generan derecho mas alia de aquellos de los que contiene el tltulo objeto de inscripcion, y que los yerros en registro pueden ser corregidos en cualquier tiempo, sea por solicitud de quien se legitime, o de Oficio por parte del Registrador de Instrumentos Publicos para acomodarlas a la real situacion juridica del predio, con base en los titulos y de conformidad en Io normado en el Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos, Ley 1579 de 2012. c Se acomoda a derecho y a la real situacion juridica del predio con folios 110-2900, la publicidad que se hace de tratarse de derecho real de dominio cuando conforme con el antecedente registral primigenio" libro de Matriculas de Neira, tomo 19 pagina 129, citan como titulo la escritura numero 13 de enero 1 de 1927 de la notaria de Arazazu, no citan tradicion, luego NO se cumpliria con el modo? El proposito del legislador al consagrar con rango de servicio publico la funcion registral (Articulo 1, Ley 1579 de 2012) al establecer un concurso de
cumpliria con el modo? El proposito del legislador al consagrar con rango de servicio publico la funcion registral (Articulo 1, Ley 1579 de 2012) al establecer un concurso de meritos para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Publicos en propiedad (Capitulo XXI, Ley 1579 de 2012), asi como para disehar un regimen de responsabilidades ante el proceder sin justa causa (Articulo 60, Ley 1579 de 2012) evidentemente no fue el de idear un simple refrendatario sin juicio. Todo Io contrario, como responsable de la salvaguarda de la fe ciudadania y de la publicidad de los actos juridicos ante la comunidad, el registrador ejerce un papel activo, calificando los documentos sometidos a registro y determinando su inscripcion de acuerdo a la ley, y en el marco de su autonomia(...)”.
CASO CONCRETO.
PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Pagina | 4
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(•) (H) (iii) (iv) Por Io expuesto el Registrador de Instrumentos Publicos de Neira 4 RESUELVE ARTICULO PRIMERO: corregir las anotaciones 01,02, 03 y 04 del Folio de matricula inmobiliaria numero 110-2900, cambiando la letra “x” DERECHO REAL DE DOMINIO, por la letra “I” derechos y acciones, falsa tradicion. Superintendencia de Notariado y Registro
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Superintendencia de Notariado y Registro El primer antecedente registral del predio con folio 110-2900, corresponde al predio del que da cuenta el libro de Matriculas de
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Superintendencia de Notariado y Registro El primer antecedente registral del predio con folio 110-2900, corresponde al predio del que da cuenta el libro de Matriculas de Neira, Tomo 19, Folio 129. En la tradicion de dominio del predio se consigno Io siguiente: “citan como titulo la escritura numero 13 de enero 1 de 1927 de la notaria de Aranzazu, no citan tradicion. El Codigo Civil Colombiano preceptua que para que existe derecho real de dominio sobre fundos se requiere el cumplimiento de dos requisites: el titulo y el modo; el titulo es el Instrumento Publico, Resolucion Administrativa o Sentencia Judicial que consigna los datos del predio; el modo, corresponde al deposito en la Oficina de Registro de la jurisdiccion donde se encuentre el Folio, del respective titulo: para el caso en concrete, si NO se colasiono en el primer antecedente el cumplimiento del modo la cita de la tradicion, forzoso concluir que se incumplio con el segundo requisite para que exista derecho real de dominio, esto es, el MODO. de Io anterior se infiere que por incumplimiento del mandate del codigo civil, no se trata de derecho real de dominio sobre el inmueble, sino derechos y acciones falsa tradicion, y por tanto la publicidad que a la fecha efectua el Folio NO se adecua a los antecedentes registrales y asi se decidira, ordenando por tanto
modificar la anotaciones 01,02, 03 y 04 del Folio 1102900. Pagina | 5
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ARTICULO SEGUNDO: notificar personalmente el contenido de esta Resolucion a (i)NORBEY DE JESUS BUITRAGO CASTANO y MARIA RUBIELA FRANCO VASCO y (ii) a terceros determinados e indeterminados y demasRES-2026-021588-6
Documento Firmado Electronicamente Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Carrera 11 No 10-13
ARTICULO CUARTO: en firme la decision proceder con el desbloqueo del Folio involucrado, ejecutar la correccion y archivar del Expediente.
Anexo: No
Copia
Elaboro: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28
Revise: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28
Aprobo: . JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28
JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Neira - Direccion Regional Andina ARTICULO TERCERO: contra esta Resolucion, procede el recurso de Reposicion ante el mismo Funcionario y el de Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez dias siguientes, a la notificacion personal. Dado en Neira a 21 de agosto de 2026 NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE ¥ CUMPLASE Superintendencia de Notariado y Registro interesados en la Actuacion, conforme Io ordena el CPACA, Articulos 68 y 69: de no ser posible la notificacion personal, notificar por Aviso. Pagina | 6
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Notariado y Registro interesados en la Actuacion, conforme Io ordena el CPACA, Articulos 68 y 69: de no ser posible la notificacion personal, notificar por Aviso. Pagina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025