SNR - Resolución 021592 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021592 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021592-6 21 de agosto de 2026
“Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Chinú y Sahagún – Córdoba”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y
CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado
orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado a la Direccion Técnica de registro, el día 21 de agosto de 2026, la doctora Eliana Patricia Bastidas Maduro, Directora Regional Caribe, solicitó lo siguiente: RES-2026-021592-6 RES-2026-021592-6Página | 2
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 “(…) De conformidad con lo informado desde la ORIP Chinú y ORIP Sahagun el día hoy 21 de agosto, no han contado con servicio de energía, por trabajos programados de la empresa Afinia Grupo EPM entre las 7:00 am a 5 30 PM. Según el comunicado adjunto expresa; "Chinú, San Andrés de Sotavento, Tuchín y Chimá: el equipo técnico
energía, por trabajos programados de la empresa Afinia Grupo EPM entre las 7:00 am a 5 30 PM. Según el comunicado adjunto expresa; "Chinú, San Andrés de Sotavento, Tuchín y Chimá: el equipo técnico adelantará actividades de mantenimiento y renovación de elementos en la subestación Chinú Planta, para las que es necesario interrumpir el servicio en la zona urbana y rural de estos municipios de 7:00 a. m. a 5:30 p. m Sahagún: los trabajos en la subestación eléctrica Chinú Planta también beneficiarán a este municipio, por lo que se suspenderá el servicio entre las 7:00 a. m. y las 5:30 p. m., en la zona urbana y las poblaciones Arenas del Norte, Andalucía, Dividivi, Las Llanadas, Salguerito, Escobar, Sabaneta, Catalina, Vicho, El Jardín, El Colorado, Los Manguitos, Rincón Grande, Ranchería, Los Placeres, Holanda, El Roble, Corozo, Loma Alta, Maturín, La Culebra, San Tropel y Corea." La Dirección Regional de conformidad con el monitoreo, el día de hoy 21 de agosto procedió a comunicarse con funcionarios y a traves de chat de acompañamiento por parte de la ORIP Chinú la Dra. Milena Romero y por la ORIP Sahagun el funcionario José Tuiran indican el cumplimiento del horario de mantenimiento y la no prestación del servicio de manera presencial. Adicional a lo anterior se indica averías de la planta eléctrica razón por la cual no tendrían disponibilidad de prestar el servicio publico registral. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2024,
presencial. Adicional a lo anterior se indica averías de la planta eléctrica razón por la cual no tendrían disponibilidad de prestar el servicio publico registral. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2024, articulo 20 Numeral 11 y la Resolución No. 4815 de 04 de mayo de 2015, de manera respetuosa se solicita la suspensión de términos en la oficina de registro de Chinú y Sahagun el día 21 / 08 / 2026, por imposibilidad de prestar servicio publico registral por falta de energía.. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por la Directora Regional Caribe, y el comunicado oficial emitido por la empresa de energía Afinia Grupo-EPM, con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los mantenimientos a las infraestructura eléctrica en el departamento, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 21 de agosto de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Chinú y Sahagún – Córdoba. RES-2026-021592-6 RES-2026-021592-6Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 21 de agosto de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Chinú y Sahagún – Córdoba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos
se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los Registradores Seccionales de Instrumentos Públicos de Chinú y Sahagún – Córdoba, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Chinú y Sahagún – Córdoba, la
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de agosto de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro, Subdirector de Apoyo Jurídico Registral (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; ELIANA BASTIDAS; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA
RODRIGUEZ
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-021592-6 RES-2026-021592-6