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SNR - Resolución 021598 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021598 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

EXPEDIENTE 2026 GRIP 28 170. 128.35-0079 FOLIO 110-2899

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIRA 1 ANTECEDENTES o

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCI6N NUMERO RES-2026-021598-6 21 de agosto de 2026 RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Cddigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y 1.3 El predio se encuentra inscrito en el Libro de Matnculas de Neira, al tomo 18 pagina 82. 1.4 Se concluye para este momento primigenio que se puede estar publicitando una informacion que NO se acomoda a los antecedentes registrales y en particular, publicitar que se trata de dererecho real de domino (LETRA X en tecnica registral) cuando por tratarse de una posesion quieta y pacifica, puede tratarse de derechos y acciones falsa tradicion (Letra I en tecnica registral). 1.5 El 3 de julio de 2026 se informo via email al solicitante del certificado de pertenencia, que se iniciaria actuacion administrativa. Pagina | 1

Cddigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

1.5 El 3 de julio de 2026 se informo via email al solicitante del certificado de pertenencia, que se iniciaria actuacion administrativa. Pagina | 1

Cddigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025 1.1 Mediante radicado 2026 110 1 2905 del 24 de junio de 2026 el ciudadano ALEXANDER NORENA FRANCO CC 75088489, solicito la expedicidn de un certificado especial para proceso de pertenencia del predio con folio 110-2899 de esta jurisdiccion Registral. 1.2. Efectuado el primer analisis en la complementacidn de la informacion del predio, se consignd que “ADQUIRIO JOSE MARIA SALAZAR LOPEZ POR POSESION QUIETA Y PACIFICA POR UN ESPACION DE MAS DE VEINTE ANOS.”IXt-W-£.V&V-W& I

2. PRUEBAS Para decidir se tendran como tales las siguientes: 2.1. La carpeta misional del predio.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR 2.2. Antecedentes en el sistema antiguo de registro Libro de Matriculas y Libro

Primero. Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13 1.6. Mediants AUTO AUT 2026 0031895 del 05 de agosto de 2026 se inicid actuacion administrativa tendiente a resolver la real situacion juridica del predio, todo de conformidad con Io preceptuado en el Parrafo cuarto del Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos) que faculta a los Registradores de Instrumentos publicos, corregir mediants actuacidn administrativa los errores que

conformidad con Io preceptuado en el Parrafo cuarto del Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos) que faculta a los Registradores de Instrumentos publicos, corregir mediants actuacidn administrativa los errores que modifiquen la situacion juridica de un inmueble y que hubieren sido publicitados o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, previo el cumplimiento de los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative, o de la norma que Io adicione o modifique y en dicha Ley (1579 de 2012) y en concordancia con el Parrafo segundo del Articulo 60 de la Ley1579 de 2012 que preceptua:.. ’’cuando una inscripcion se efectue con violation de una norma que la prohlbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro". 1.7. El Auto fue notificado por Aviso, por desconocerse la direccion fisica o electrdnica de los titulares de derechos reales sobre el predio JOSE HORACIO FRANCO JIMENEZ CC 1284772: el Aviso fue fijado en la cartelera de la Oficina desde el 06 de agosto de 2026 a las 08 a.m. y desfijado el dia 18 de agosto de 2026 a las 04 p.m. y publicado en la pagina web www.suDernotariado.Qov.co. con fecha de certificacion de publicacidn el 08 de agosto de 2026: durante el termino NO se presento documentacidn alguna que

la pagina web www.suDernotariado.Qov.co. con fecha de certificacion de publicacidn el 08 de agosto de 2026: durante el termino NO se presento documentacidn alguna que vincule el Expedients por parte del propietario Inscrito, ni de terceros determinados, indeterminados y demas interesados con la actuacidn. Es menester aclarar que el registro de la propiedad inmueble en nuestro Pais, como servicio publico que es, ademas de cumplir con los objetivos basicos de servir como Pagina | 2

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./20259Yt-W-£.W£.V-U£. lUUU’U Superintendencia de Notariado y Registro La calificacion se define como el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idoneo para tai finalidad, en virtud del cual, queda determinado, en cada caso, si el tftulo presentado reune las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todo los efectos o si, por el contrario, faltan en el, algunos de los requisites o elementos precisos para formalizar la inscripcion; en este ultimo caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro.

La funcion calificadora actua para que solo tengan acceso al registro los titulos validos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarian verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servinan para enganar al publico, favorecerian el trafico inmobiliario ilicito y provocanan un sinffn de litigios. Este acto de la calificacion del documento se encuentra regulada en el Articulo 13

servinan para enganar al publico, favorecerian el trafico inmobiliario ilicito y provocanan un sinffn de litigios. Este acto de la calificacion del documento se encuentra regulada en el Articulo 13 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos:..”una vez radicado el documento pasa a la seccion juridica para su examen y calificacion de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los terminos en que debe extenderse la anotacion respectiva. ..."La calificacion (Escobar, 1997, p. 205-206). Es una actividadjuridica delEstado, puesta al servicio de la Sociedad, para revisar y estudiar los instrumentos publicos presentado a registro y determiner si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia juridica consignada en medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, otorga publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos, o que imponen gravamenes o limitaciones: Io anterior de conformidad con Io estipulado en el Articulo 2 del Estatuto de Registro. Asi mismo, el derecho registral es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicacion, tales como el de legalidad, legitimacion, especializacion, rogacion, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo: Io anterior de conformidad con el Articulo 3 literal d) y Articulo 16, ambos de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto del Registro. Los titulos llevados para su inscripcion en las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, deben ser validos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por

ambos de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto del Registro. Los titulos llevados para su inscripcion en las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, deben ser validos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que sean examinados por el funcionario calificador, basado en el principio de legalidad, ya citado, investigando si el respective documento publico reune o no, los requisites formales exigidos por la ley. Son los Registradores de Instrumentos Publicos, o el funcionario calificador, los funcionarios competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro: este control se realiza a traves de la calificacion. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

Pagina | 3 C6digo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025CASO CONCRETO.

PROBLEM A JURfDICO A RESOLVER

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

Para resolver el problema jundico es necesario tener en cuenta que las inscripciones en el registro no generan derecho mas alia de aquellos de los El proposito del legislador al consagrar con rango de servicio publico la funcion registral (Articulo 1, Ley 1579 de 2012) al establecer un concurso de meritos para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Publicos en propiedad (Capitulo XXI, Ley 1579 de 2012), as! como para disenar un regimen de responsabilidades ante el proceder sin justa causa (Articulo 60, Ley 1579 de 2012) evidentemente no fue el de idear un simple refrendatario sin Juicio. Todo Io contrario, como responsable de la salvaguarda de la fe

regimen de responsabilidades ante el proceder sin justa causa (Articulo 60, Ley 1579 de 2012) evidentemente no fue el de idear un simple refrendatario sin Juicio. Todo Io contrario, como responsable de la salvaguarda de la fe ciudadania y de la publicidad de los ados juridicos ante la comunidad, el registrador ejerce un papel adivo, calificando los documentos sometidos a registro y determinando su inscripcion de acuerdo a la ley, y en el marco de su autonomiaf...)”. Superintendencia de Notariado y Registro Se acomoda a derecho y a la real situacion juridica del predio con folios 110-2899 la publicidad que se hace de tratarse de derecho real de dominio cuando conforme con el antecedente registralprimigenio Libro de Matriculas de Neira Tomo 18 Folio 82 que textualmente consigna “ADQUIRIO JOSE

MARIA SALAZAR LOPEZ POR POSESION QUIETA Y PACIFICA POR UN

ESPACION DE MAS DE VEINTE ANOS.”?

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Cddigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demas elementos que conforman el archivo...”[ll.

La Corte Constitucional de Colombia en Sentencia T-488 de 2014 expreso Io siguiente: “(...) la labor del registrador constituye un autentico servicio publico (Articulo 1, Ley 1579 de 2012) que demanda un comportamiento sigiloso. En esta medida, corresponde al funcionario realizar un examen del instrumento, tendiente a comprobar si reune las exigencia formales de ley. Es por esta razon que uno de los principios fundamentales que sirve de base al sistema

medida, corresponde al funcionario realizar un examen del instrumento, tendiente a comprobar si reune las exigencia formales de ley. Es por esta razon que uno de los principios fundamentales que sirve de base al sistema registral es el de la legalidad, segun el cual” (s)olo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripcion” (Articulo 3, Ley 1579 de 2012).

Y continua la Sentencia: ivuw/.vr.u-u.'. 1

(i) (ii) (iii) Por Io expuesto el Registrador de Instrumentos Publicos de Neira

4 RESUELVE

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

Superintendencia de Notariado y Registro El Codigo Civil Colombiano preceptua que para que existe derecho real de dominio sobre fundos se requiere el cumplimiento de dos requisites: el titulo y el modo; el titulo es el Instrumento Publico, Resolucion Administrativa o Sentencia Judicial que consigna los dates del predio; el modo, corresponde al deposito en la Oficina de Registro de la jurisdiccion donde se encuentre el Folio, del respectivo titulo: para el caso en concrete, si expresamente se consigno en el Libro de Matriculas que la relation entre JOSE MARIA SALAZAR LOPEZ y el Predio, es de posesion, quieta y pacifica por espacio de mas de 20 anos, forzoso concluir sin necesidad de elucubraciones ni analisis profundo, que JOSE MARIA SALAZAR LOPEZ, carecia de titulo y mas aun del cumplimiento del modo, luego no se trataria de derecho real de dominio sobre el predio (letra “X" en tecnica registral) sino de Falsa Tradition Derechos y Acciones (letra “I") en tecnica registral:

carecia de titulo y mas aun del cumplimiento del modo, luego no se trataria de derecho real de dominio sobre el predio (letra “X" en tecnica registral) sino de Falsa Tradition Derechos y Acciones (letra “I") en tecnica registral: asi se decidira por tratarse de un yerro de transcription que publicita un derecho inexistente conforme con el primer antecedente registral. El primer antecedente registral del predio con folio 110-2899, corresponde al predio del que da cuenta el libro de Matriculas de Neira, Tomo 18 Folio 82. En la tradition de dominio del predio se consigno Io siguiente:

“ADQUIRIO JOSE MARIA SALAZAR LOPEZ POR POSESION

QUIETA Y PACIFICA POR UN ESPACIO DE MAS DE VEINTE ANOS.” ARTICULO PRIMERO: corregir las anotaciones 01, 02 y 03 del Folio de matricula inmobiliaria numero 110-28990, cambiando la letra “x” DERECHO REAL DE DOMINIO, por la letra “I” derechos y acciones, falsa tradition. Pagina | 5 C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025 que contierie el titulo objeto de inscription, y que los yerros en registro pueden ser corregidos en cualquier tiempo, sea por solicitud de quien se legitime, o de Oficio por parte del Registrador de Instrumentos Publicos para acomodarlas a la real situation juridica del predio, con base en los titulos y de conformidad en Io normado en el Estatuto del Registro de Instrumentos

Publicos, Ley 1579 de 2012.Dado en Neira el 21 de agosto de 2026.

NOTIFIQUESE, COMUNlQUESE Y CUMPLASE

Documento Firmado Electronicamente Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

ARTlCULO TERCERO: contra esta Resolucion, procede el recurso de Reposicidn ante el mismo Funcionario y el de Apelacion ante la Subdireccidn de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez dias siguientes, a la notificacion personal.

ARTlCULO CUARTO: en firme la decision proceder con el desbloqueo del Folio involucrado, ejecutar la correccidn y archivar del Expediente.

Superintendencia de Notariado y Registro

JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Neira - Direccidn Regional Andina

Anexo: No

Copia

Elabord: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Revisd: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Aprobd:. JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Pagina | 6

Cddigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTlCULO SEGUNDO: notificar personalmente el contenido de esta Resolucion a (i)JOSE HORACIO FRANCO JIMENEZ y (ii) a terceros determinados e indeterminados y demds interesados en la Actuacidn, conforme Io ordena el CPACA, Artfculos 68 y 69: de no ser posible la notificacidn personal, notificar por Aviso.

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