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SNR - Resolución 021618 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021618 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino - Antioquia

Dirección: Carrera 32 No 30 - 34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021618-6 21 de agosto de 2026

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA INVALIDAR LA ANOTACIÓ No. 5 EN LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 011-20997 y No. 011-20998 Y LA

ANOTACIÓN No. 4 EN EL FOLIO DE MATRICULA No. 011-21318.

EL REGISTRADOR DE LA OFICINA SECCIONAL DE FRONTINO - ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011, y Código del proceso administrativo y de lo contencioso administrativo,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012, la función registral tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, publicidad y oponibilidad de los derechos reales, debiendo los folios de matrícula inmobiliaria reflejar la realidad jurídica vigente de los inmuebles. Que, en virtud de los principios de legalidad, especialidad, legitimación y tracto sucesivo, el Registrador tiene el deber funcional de depurar inconsistencias registrales, evitando la permanencia de folios que no correspondan a situaciones jurídicas reales. Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 dispone que toda corrección que modifique la situación jurídica del inmueble y afecte derechos de terceros debe

permanencia de folios que no correspondan a situaciones jurídicas reales. Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 dispone que toda corrección que modifique la situación jurídica del inmueble y afecte derechos de terceros debe adelantarse mediante actuación administrativa, garantizando contradicción, publicidad y defensa. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Que, realizada la revisión de los folios de matrícula inmobiliaria No. 011-20997, No. 01120998 y No. 011-21318, así como de los antecedentes documentales que dieron origen a las respectivas inscripciones, se verificó que mediante las Escrituras Públicas No. 105, No. 104 y No. 103 del 28 de abril de 2026, otorgadas en la Notaría Única de Frontino, se solicitó exclusivamente la cancelación del patrimonio de familia constituido sobre los folios citados, sin que se hubiera dispuesto la cancelación de la afectación a vivienda familiar, gravamen que permanecía vigente al momento de la radicación de los respectivos títulos. RES-2026-021618-6 RES-2026-021618-6Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino - Antioquia

Dirección: Carrera 32 No 30 - 34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino - Antioquia

Dirección: Carrera 32 No 30 - 34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, no obstante, durante el proceso de calificación y registro se canceló tanto el patrimonio de familia como la afectación a vivienda familiar, generándose una discordancia entre el contenido de los títulos inscritos y los asientos registrales practicados. Que la cancelación de la afectación a vivienda familiar carece de sustento en los instrumentos públicos que dieron origen a la inscripción y, por tanto, constituye un error registral, susceptible de corrección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Que, en consecuencia, resulta procedente invalidar las anotaciones mediante las cuales se canceló la afectación a vivienda familiar y ordenar las correcciones registrales necesarias para restablecer la concordancia entre la realidad jurídica de los inmuebles y la información contenida en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria. Que de conformidad con la información contenida en la matrícula inmobiliaria No. 01120997, la cancelación de la afectación de la vivienda familiar se encuentra inscrita bajo la anotación No. 5, como se muestra a continuación.

En el folio de matrícula inmobiliaria No. 011-20998, la cancelación de la afectación de la vivienda familiar corresponde a la anotación No. 5.

En el folio No. 011-21318 se evidencia que la cancelación de la afectación a vivienda familiar fue registrada en la anotación No. 4.

RES-2026-021618-6 RES-2026-021618-6Página | 3

En el folio No. 011-21318 se evidencia que la cancelación de la afectación a vivienda familiar fue registrada en la anotación No. 4.

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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino - Antioquia

Dirección: Carrera 32 No 30 - 34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, conforme a lo anterior, resulta necesario ordenar la invalidación de las anotaciones citadas, con el fin de evitar inconsistencias en el sistema registral y garantizar la concordancia entre la realidad jurídica y la información registrada. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Invalidar las anotaciones No. 5 de los folios de matrícula

inmobiliaria No. 011-20997 y No. 011-20998, así como la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 011-21318, mediante las cuales se registró la cancelación de la afectación a vivienda familiar, por haberse practicado sin sustento en los instrumentos públicos inscritos y como consecuencia de un error atribuible a la actividad registral.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la actualización de la información contenida en el sistema registral y en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese aviso en medio electrónico institucional y fíjese en la cartelera de la ORIP por el término legal, advirtiendo a terceros sobre la actuación administrativa.

dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese aviso en medio electrónico institucional y fíjese en la cartelera de la ORIP por el término legal, advirtiendo a terceros sobre la actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_80247327

JORGE CORDOBA PEREA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Frontino - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino - Antioquia

Dirección: Carrera 32 No 30 - 34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anexo: No

Elaboró: MARIA CRISTINA RODRIGUEZ ALVARADO / ORIP17

Revisó: MARIA CRISTINA RODRIGUEZ ALVARADO / ORIP17

Aprobó: . MARIA CRISTINA RODRIGUEZ ALVARADO / ORIP17

RES-2026-021618-6 RES-2026-021618-6

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