SNR - Resolución 021663 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021663 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021663-6 24 de agosto de 2026 (094) Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos, no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades públicas.
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO
En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1,2,5,6,71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015 los numerales 2.5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 02790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Resolución N° 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza a los directores regionales, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja a los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las
formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la Entidad”.
Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgastes, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.
Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (...) las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Que en cumplimento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y registro, identifica los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito.
Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el
mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y registro, identifica los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito.
Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato "F4concepto técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de computo RES-2026-021663-6 RES-2026-021663-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de acuerdo con el artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" ART 3 numeral 2 "concepto técnico y artículos del "Procedimiento para la baja de bienes inservibles" de la Resolución 02790 de 1403-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse del retiro de los bienes.
Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.
Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de los bienes, conforme al artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" numeral 3 "Acta de inspección de bienes" de la Resolución 02790 del 14-03-2022 Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y
"Acta de inspección de bienes" de la Resolución 02790 del 14-03-2022 Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se Integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuestas a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos de Colombia.
Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la ley 1672 del 19 de julio 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art.2.2.6.1.3.6, 2,2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 5 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 05 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Que la superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el
especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Que la superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA", expidió la Circular No. 1369 del 9 marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos - RAESS.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO - Baja de bienes de consumo controlado Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
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ITEM No.
PLACA
DESCRIPCIÓ
N MARCA No. Serial COSTRO HISTÓRICO 1 336773 CPU HP 4CE7243LM9 $ 1.974.000 2 336774 MONITOR HP 2MN6420063 $ 350.000 3 336775 TECLADO HP BGBYV0CCP793YP $ 25.000
1 336773 CPU HP 4CE7243LM9 $ 1.974.000 2 336774 MONITOR HP 2MN6420063 $ 350.000 3 336775 TECLADO HP BGBYV0CCP793YP $ 25.000 4 334864 MOUSE HP FCMHH0CQW41LMW $ 22.000 5 336761 CPU HP 4CE7243RBX $ 1.974.000 6 336762 MONITOR HP 2MN647006Y $ 350.000 7 334863 TECLADO HP BGBYV0A5Y381NE $ 25.000 8 336776 MOUSE HP FCMHH0AKZ77UAT $ 22.000 9 338699 CPU HP 4CE7401BZ7 $ 1.974.000 10 338700 MONITOR HP CNC7300SK6 $ 350.000 11 338701 TECLADO HP BGBYV0ALA930RT $ 25.000 12 338706 MOUSE HP FCMHH0AHD94BK6 $ 22.000 13 341864 CPU HP 4CE7233CPY $ 1.974.000 14 341849 MONITOR HP 2MN64605TB $ 350.000 15 341850 TECLADO HP BGBYV0AHH781J1 $ 25.000 16 321109 MOUSE DELL DPP1D-CN-09RRC7-48729-37K-OVNY $ 38.518 17 341848 CPU HP 4CE7233DL8 $ 1.974.000 18 285340 MONITOR DELL CN-04DDG1-64180-07L-OUDL $ 420.435 19 280231 TECLADO DELL L30U $ 114.867 20 329133 MOUSE HP 690509002 $ 22.000
18 285340 MONITOR DELL CN-04DDG1-64180-07L-OUDL $ 420.435 19 280231 TECLADO DELL L30U $ 114.867 20 329133 MOUSE HP 690509002 $ 22.000 21 341852 CPU HP 4CE7233DJS $ 1.974.000 22 341853 MONITOR HP 2MN64200C9 $ 350.000 23 341854 TECLADO HP BGBYV0AHH781IH $ 25.000 24 341855 MOUSE HP FCMHH0CQW771DC $ 22.000 25 338703 CPU HP 4CE7401BNN $ 1.974.000 26 338704 MONITOR HP CNC7300S8F $ 350.000 27 338705 TECLADO HP BGBYV0ALA930OV $ 25.000 28 338702 MOUSE HP FCMHH0AHD94AIL $ 22.000 29 336765 CPU HP 4CE7243RCG $ 1.974.000 30 336766 MONITOR HP 2MN64800B4 $ 350.000 31 336767 TECLADO HP BGBYV0A5Y8008R $ 25.000 32 280236 MOUSE DELL LZ9410C355Z $ 57.434 33 336777 CPU HP 4CE7233CXM $ 1.974.000 34 334861 CPU HP 4CE63715RY $ 1.974.000 35 336778 MONITOR HP 2MN64200KP $ 350.000 36 240009 TECLADO HP BC3720BVBUQ2P2 $ 153.700 37 336780 MOUSE HP FCMHH0CQW7701B $ 22.000 RES-2026-021663-6
36 240009 TECLADO HP BC3720BVBUQ2P2 $ 153.700 37 336780 MOUSE HP FCMHH0CQW7701B $ 22.000
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ITEM No.
PLACA
DESCRIPCIÓ
N MARCA No. Serial COSTRO HISTÓRICO 38 321108 TECLADO DELL CN-OC639N-71616-382-OG54-A00 $ 57.777 39 341865 MONITOR HP 2MN64200SR $ 350.000 40 334862 MONITOR HP 2MN64201FS $ 350.000 41 279628 IMPRESORA AVERY DENNISTON T459340153RC $ 3.734.697 42 201826 SCANER FUJITSU 10601 $ 9.417.750 43 201814 SCANER FUJITSU 10630 $ 9.417.750 44 321106 CPU DELL 13616425261 $ 1.305.759 45 341851 MOUSE HP FCMHH0CQW771P2 $ 22.000 46 240024 MOUSE HP FB7330AN3WII1LT7 $ 167.978 47 SIN
PLACA IMPRESORA AVERY DENNISTON T436400001RC $ 3.734.697 48 240010 MAQUINA
DE ESCRIBIR OLIVETTI ELECTRICA 79221 $ 1.640.967
47 SIN
PLACA IMPRESORA AVERY DENNISTON T436400001RC $ 3.734.697 48 240010 MAQUINA
DE ESCRIBIR OLIVETTI ELECTRICA 79221 $ 1.640.967 49 313552 PARLANTES HP 636369-001 $ 38.518
TOTAL $ 53.891.845
ARTÍCULO SEGUNDO - Baja de bienes devolutivos Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM No. PLACA DESCRIPCIÓN MARCA No. Serial COSTRO HISTÓRICO 1 291868 FOTOCOPIADORA SHARP 3507798X $ 4.988.000
TOTAL $ 4.988.000
ARTÍCULO TERCEROProcedimiento Administrativo y Contable: Los bienes de consumo controlado y devolutivos relacionados en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo, deberán de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la Herramienta de Gestión Financiera Integral – HGFI para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo.
ARTÍCULO CUARTO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para
ARTÍCULO CUARTO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
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ARTÍCULO QUINTO - Inspección de bienes: Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Sogamoso en la Calle 10 # 11 - 39 piso 2, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con la líder de almacén e inventarios de esta dependencia.
ARTÍCULO SEXTO - Manifestaciones de Interés: De acuerdo a Las Entidades Públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso en la Calle 10 # 11 - 39 piso 2, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se
satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, ubicada en la Calle 10 # 11 - 39 piso 2.
Los representantes legales de las Empresas interesadas en recibirlos, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. Sí pasados los 30 días de publicación no se recibe manifestación por parte de una Entidad Pública; por tratarse de equipos de cómputo considerados Residuos Peligrosos y/o Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEES la disposición final se hará de acuerdo Procedimiento de Gestión de Residuos Peligrosos siendo entregados a Corporaciones Autónomas Regionales, Jornadas Pos Consumo o Gestores Externos Autorizados que cuenten con licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.
ARTÍCULO SEPTIMO - Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el Artículo 3 del presente acto administrativo. Estos se entregarán materialmente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso ubicada en la Calle 10 # 11 - 39 piso 2, en un término no mayor de treinta (30) días
entregarán materialmente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso ubicada en la Calle 10 # 11 - 39 piso 2, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega y previa certificación de destino final expedida por el Gestor Autorizado y/o entregada en la Jornada Pos Consumo. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.
ARTÍCULO OCTAVO - Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y Licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. .2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor. Los bienes mencionados en el artículo 1° del presente acto administrativo se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y RegistroDirección Regional Centro, no incurra en costos para dar culminación a la entrega.
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ARTÍCULO NOVENO - POLÍTICA MANEJO DE INFORMACIÓN: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso ubicada en la Calle 10 # 11 - 39 piso 2. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la
equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso ubicada en la Calle 10 # 11 - 39 piso 2. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero del 2009 y todas las que le apliquen.
En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.información@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO DECIMO - Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamientos tipo OEM que son utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC, por lo tanto, la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas operativos.
Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_7227437
LUIS ALBERTO LEON MEJIA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia RES-2026-021663-6 RES-2026-021663-6Página | 7
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Elaboró: ELVIS FERNANDO CORTES CUEVAS / ORIP117
Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117
Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117
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