SNR - Resolución 021667 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021667 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
J Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 5665 del 29 de mayo de 2025, por medio de lacualse conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO,
CÓDIGO 3124,GRADO 14,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 203181 en lamodalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 16 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS082070 del 20 de junio del mismo año, suscritopor eldoctorMauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS129110 del 15 de juliode 2026, laDirectoraTécnicade la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del ServicioCivil,María CristinaDíaz Anaya, establece: ' Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1.12025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021667-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "La Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC en cumplimiento a lo establecido en el artículo13 de/Acuerdo CNSC 019 de 2024 procedió a realizarelcorrespondienteEstudio Técnico de procedencia de uso de listasde elegiblespara proveervacantesde losempleos ofertadospor la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en elProceso de Selección No. 2502 de 2023 y declaradas desiertas,previoagotamiento de los tres(3) primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2delDecreto1083 de 20151, concluyendo que es viableproveerlas vacantes de losempleos relacionadosa continuación y autorizaeluso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:"
OPEC DENOMINACIÓN CONCEPTO OPEC POSICION CEDULA ELEGIBLEDE EMPLEO
TÉCNICO Mismo JOSÉ DAVID 203099 ADMINISTRATIVO Empleo 203181 92 1063278165 MIRANDA 3124 - 14 ARGUMEDO Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de Secretaria General en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 203181, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC,
previaa laautorizaciónrecibida. Que elseñor José David Miranda Argumedo, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.063.278.165, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el20 de agosto de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor José David Miranda Argumedo, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.063.278.165, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad, la señora Yazmin Rojas Zúñiga, identificadacon cedula de ciudadanía No. 28.099.409 mediante la Resolución No. 1367 de 12 de febrero de 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse • por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021667-6r+?j
Superintendencia de Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en pro visionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio
sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,e!principiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021667-6Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO
i 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarel funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados,la CorteConstitucionalindicóque laúnicalimitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación erareemplazarlospor una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugarque lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la
estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todaslas etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públlca por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia de! mérito Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021667-6tx'J Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en pro visionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,
pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes 1 casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. Págir Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1J2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021667-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito".
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria laautorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación
del servicio.
En mérito de loexpuesto:
RESUELVE:
Página/Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021667-6J Superintendencia de Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativaal señor José David Miranda Argumedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.278.165, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de ($ 3.447.756).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade,,personal que implique el ejerciciode funcionesdistintasa lasindicadasen laConvocatoria2502 de 2023, que sirvióde base parasu nombramiento,en virtud'delodispuestóén élartículo2.2.6.29delDecreto1083 de
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente
artículotendrá una duración de cuatro•(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales será evaluado éldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestos en laResolución 7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora Yazmin Rojas Zuñiga, identificadacon cedula de ciudadanía No. 28.099.409,en elcargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 de la planta global de la Superintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante laResoluciónNo. 1367 de 12 de febrero de 2024. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez elseñor José David Miranda Argumedo tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra lapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicará en la intranety páginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio
CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° delDecreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna José David Miranda Argumedo, Yazmin Rojas Zuñiga y a la Direcciónde TalentoHumano para lo pertinente.
Pági Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021667-6t Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los JOAQUIN JOSÉ MÉNDEZ LLACH Superintendente de Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejia - Directorade TalentoHuman jRevisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializadoTH,/ Proyectó:Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo Vinculacióny AP J tiq 07 Página 1 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuU2025 24 de Agosto de 2026 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021667-6