🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 021668 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 021668 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

y Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 5665 del 29 de mayo de 2025, por medio de lacualse conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO,

CÓDIGO 3124,GRADO 14,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203181 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 16 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS082070 del 20 de junio del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente" r Que, mediante oficioNo. 2026RS129110 del 15 de juliode 2026, laDirectoraTécnica de la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del ServicioCivil,María CristinaDíazAnaya, establece:

1. Págin

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021668-6Superintendencia de Notariado y Registro.+►y. s RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL «La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC en cumplimiento a lo establecido en el artículo13 delAcuerdo CNSC 019 de 2024 procedió a realizarelcorrespondienteEstudio Técnico de procedencia de uso de listasde elegiblespara proveer vacantes de losempleos ofertadospor la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en el Proceso de Selección No. 2502 de 2023 y declaradas desiertas,previo agotamiento de los tres(3) primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que es viableproveerlas vacantes de losempleos relacionados a continuación y autorizaeluso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:"

OPEC DENOMINACION CONCEPTO OPEC POSICION CEDULA ELEGIBLEDEL EMPLEO TÉCNICO ANGELA 203099 ADMINISTRATIVO Mismo 203181 90 1085325148 CAMILA

312414 Empleo RODRIGUEZ TAPIA Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de Secretaria General en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 203181, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC,

previa a la autorización recibida. Que la señora Angela Camila Rodríguez Tapia, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.085.325.148, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 20 de agosto de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora Angela Camila Rodríguez Tapia, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.085.325.148, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad, el señor Gustavo Adolfo Saldarriaga Usma, identificadocon cedula de ciudadanía No. 15.259.762 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. A Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.I2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021668-6r Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesioneel elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto.Por supuesto,larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio

sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivaciónde losactosadministrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la / realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados /I^ delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, Págin•, Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuU2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021668-61Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL deben ser constatab/esempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoe! concurso de méritos respectivo, la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubiere _ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron

para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en pro visionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021668-6b s' Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,

pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel / servicioa losempleadosamparadosconfuerosindicalen los siguientes / casos: 24.9. Cuando no superen elperíodo de prueba. • tiPágin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021668-6Superintendencia de Notariado y Registro-.._ RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito".

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación

del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: p.

Página s Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021668-6f r Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Angela Camila Rodríguez Tapia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.325.148, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 3.447.756).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la 'Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base parasunombramiento,envirtuddelo,dispuestoeñelártículo2.2.6.29delDecreto1083de2015. - ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente

artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor Gustavo Adolfo Saldarriaga Usma, identificadocon cedula de ciudadanía No. 15.259.762,en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante laResolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñora Angela Camila Rodríguez Tapia tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio

CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Angela Camila Rodríguez Tapia, Gustavo Adolfo Saldarriaga Usma y a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.

Pági Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021668-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los

JOAQUIN JOSÉ MÉNDEZ LLACH

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectorade TalentoHum

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - Profesional Especializa H

Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza - Grupo Vinculacióny APÑS_/

R Página18

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/JulJ2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia 24 de Agosto de 2026 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021668-6

Consultar sobre este documento ...