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SNR - Resolución 021669 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021669 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

r r Zr✓ Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimiento de losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidióla Resolución 5665 del 29 de mayo de 2025, por medio de lacualse

conformó la listade elegibles para proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 14,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 203181 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 16 de junio de 2025, de acuerdo con eloifcio 2025RS082070 del 20 de junio del mismo año, suscritopor el doctor MauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional.Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS129110 del 15 de juliode 2026, laDirectoraTécnica de la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil,María CristinaDíazAnaya, establece: Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuIJ2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021669-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC en cumplimiento a lo establecidoen el artículo13 del Acuerdo CNSC 019 de 2024 procedió a realizarel correspondienteEstudio Técnico de procedencia de uso de listasde elegiblespara proveer vacantes de losempleos ofertadospor la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en el Proceso de Selección No. 2502 de 2023 y declaradas desiertas,previo agotamiento de los tres (3) primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 20151, concluyendo que es viableproveerlasvacantesde losempleos relacionadosa continuación y autorizaeluso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:"

OPEC ENOMINACtON CONCEPTO OPEC POSICION CEDULA ELEGIBLE

EL EMPLEO

TÉCNICO DIANA

203099 ADMINISTRATIVO Mismo Empleo 203181 90 1065896896 CAROLINA

QUINTERO 3124-14 QUINTERO Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de Secretaria General en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203181, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos

establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Diana Carolina Quintero Quintero, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.065.896.896,cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 14,de laPlantaGlobalde Personal de laEntidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 20 de agosto de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en períodode prueba a la señora Diana Carolina Quintero Quintero, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.065.896.896, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No. 530 del 22 de enero de 2015, con la señora Sara Beatriz Carbonell Rada, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.411.988, en carrera administrativaen el empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de laplantaglobalde personal. Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.l2025

24 de Agosto de 2026 RES-2026-021669-6Superintendencia de

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que a su vez en elempleo titularde lacitadaservidorapúblicaSara Beatriz Carbonell Rada, esto es, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, se encuentra nombrada en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución No. 8711 de 17 de agosto de 2023, el señor Abraham David Hernández Mindiola, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.006.791.700. Que elDecreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirse eltérmino de duración de encargo, de prórroga o del nombramiento provisional,el nominador, por resoluciónmotivada,podrá darlospor terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de

la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interés general atinentes al servicioprestado por el funcionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,altiempo que permitea losasociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpode.rDe estaforma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,estoes,hacer expresaslasrazones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son

justificadasconstitucionaly legalmente. Págin / Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021669-64J Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de los principiosque orientanla funciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitivadelcargopor haberse realizado el concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicio que estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que el Consejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de laplanta global,los cargos específicosque seríanprovistoscon el registro de elegibles y la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la FiscalíaGeneral de la Nación erareemplazarlosporunapersonaquehubiereganadoelconcurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno,alser desvinculadosde laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frentealmejorderecho que tienen laspersonas que ganaron elconcurso públicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función

públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen laConstituciónyen laley,o para proveerlasvacantesque ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de Págir 4I

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Ju1./2025

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Bogotá D.C.,Colombia 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021669-6r r•a Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles"

Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos, pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidad cede frentea/mejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisarque elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 establece que: °ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa los

empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalldadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021669-6r Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con

fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "...paraproceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba, dar por terminado elencargo y declararinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carreraadministrativaa la señora Diana Carolina Quintero Quintero,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.896.896, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de laPlantaGlobal de Personal de laEntidad,con

una asignación básica mensual de ($ 3.447.756).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para •; su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto 1083 de 2015.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021669-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargo y reintegroal empleo del cual es

titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en elartículo primero de la presente resolución,se da poL terminado el encargo realizadomediante la ResoluciónNo 530 del 22 de.enero de 2015a la señora Sara Beatriz Carbonell Rada, identificadaconcédulade ciudadaníaNo.57.411.988,en'elempleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14,quien deberá asumir elempleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13 del cual es titular,una vez la señora Diana Carolina Quintero Quintero, tome posesión del empleo para elcual,fuenombrado en períodode prueba,de locualse le informará a través de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminación del encargo efectuados en los artículos precedentes de esta resolución,se declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidad del señor Abraham David Hernández Mindiola, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.006.791.700,en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13 de laplanta globalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 8711 de 11 de agosto de 2023. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Diana Carolina Quintero Quintero, tome posesión,circunstancia que leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad, por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elartículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Diana Carolina Quintero Quintero, Sara Beatriz Carbonell Rada, Abraham David Hernández Mindiola y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021669-6Superintendencia de

Notariado y Registro..r,._ RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los

JOAQUIN JOSÉ MÉNDEZ LLACH

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectorade TalentoHuman

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - Profesional

EspecializadoHProyectó: Jeimy Lorena Rodríguez Daza - Grupo Vinculacióny AP ^f

Página 18 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 24 de Agosto de 2026 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021669-6

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