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SNR - Resolución 021670 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021670 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueronconferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepcionesy que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimiento de los requisitosy condicionesque fijala ley para determinarlos méritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio Civil-CNSC expidiólaResolución 5665 del 29 de mayo de 2025,pormedio de lacualse conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO,

CÓDIGO 3124, GRADO 14,de carreraadministrativade laPlantaGlobal de Personalde laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 203181 en lamodalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme eldía 16 de juniode 2025, de acuerdo con el oficio2025RS082070 del 20 de junio del mismo año, suscritopor el doctorMauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS129110 del 15 de juliode 2026, laDirectoraTécnicade la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del ServicioCivil,María CristinaDíazAnaya, establece: Página1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuL/2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021670-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "La Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC en cumplimiento a lo establecidoen el artículo13 delAcuerdo CNSC 019 de 2024 procedió a realizarelcorrespondienteEstudio Técnico de procedencia de uso de llstasde elegiblespara proveer vacantes de losempleos ofertadospor la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en el Proceso de Selección No. 2502 de 2023 y declaradas desiertas,previo agotamiento de los tres(3) primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que es viableproveerlas vacantes de/os empleos relacionados a continuación y autorizaeluso de listasde elegiblesen los siguientestérminos:"

OPEC DENOMINACIÓN CONCEPTO OPEC POSICION CEDULA ELEGIBLEDEL EMPLEO TÉCNICO JULY 203099 ADMINISTRATIVO Mismo 203181 91 1110455852 PAOLINE

312414 Empleo DOMINGUEZ VARGAS Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de Secretaria General en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 203181, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC,

previaa laautorizaciónrecibida. Que laseñora July Paoline Domínguez Vargas, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.110.455.852, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 20 de agosto de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora July Paoline Domínguez Vargas, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.110.455.852,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad, el señor Darwys Eduardo Martínez Vega, identificadocon cedula de ciudadanía No. 19.707.913 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 24 de Agosto de 2026

RES-2026-021670-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, larazón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo? Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto).

Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel pode.r De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) Página 13 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025

24 de Agosto de 2026 RES-2026-021670-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalldadde lacualgozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia ,y los pro-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían alegar vulneración de

derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que _ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021670-6Superintendencia de

Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral

reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodode prueba. Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021670-6c Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a

concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria laautorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas de/despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, en elpresente caso, elservidorpúblicoque se encuentra nombrado en provisionalidad ostenta lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde persona

con enfermedad catastróficao discapacidad,circunstanciaque fue acreditaday verificada por la Entidad en el marco de las disposicionescontenidas en el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudencialesestablecidos por la Corte Constitucional,especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante la cual conformó el Equipo de Trabajo Multidisciplinario encargado de verificarlascondicionesespecialesde protecciónconstitucional,y laCircular No. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieronloscriteriosy mecanismos Página 16 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021670-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL para su acreditación.Como resultado de dicho proceso, se reconoció al señor Darwys Eduardo Martínez Vega, la condición de persona con enfermedad catastróficao

discapacidad. Que la condición de sujeto de especial protección constitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácterrelativoque debe ser valorado por laAdministración; sinembargo, no constituyeun derecho a lapermanencia indefinidaen elservicioniimpide laprovisióndefinitivadel cargo por quien adquirióelderecho preferentede acceso mediante elconcurso públicode méritos. Que la terminación del nombramiento provisionaldel señor Darwys Eduardo Martínez Vega obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen la provisióndefinitiva del empleo mediante el nombramiento en período de prueba de la persona que superó el correspondiente proceso de selección por méritos e integralalistade elegiblesvigente. Que, verificadoelestado de laplantade personal globalporpartede laDirecciónde Talento Humano, se constató la inexistenciade empleos equivalentes vacantes en los cuales el servidorpueda seguirejerciendofunciones,razón por lacual lacausa legalderivadadel concurso de méritosdebe surtirsus efectosplenos mediante elretirodel servicio. Que, en consecuencia, al configurarseplenamente la causa legalde retiroy ante la inexistenciade cargos equivalentesdisponiblesen la plantade personal,la protección especialdelservidordebe armonizarsecon laprimacíadelmérito,laigualdady lacarrera administrativa,razón por la cual procede declararla insubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirla posesión del elegibleque adquirióel derecho preferenteal empleo, dando así estrictocumplimientoa losmandatos imperativosconsagrados en el

Artículo 125 de la Constitución Política. Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlista de elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucionalde lacarreraadministrativa y lasdisposicioneslegalesque regulanlamateriay en todocaso garantizarlaprestación del servicio.

En mérito de loexpuesto:

RESUELVE:

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Fecha: 09/JuIJ2025Bogotá D.C.,Colombia 24 de Agosto de 2026

RES-2026-021670-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carreraadministrativaa la señora July Paoline Domínguez Vargas, identiifcada con cédula de ciudadanía No. 1.110.455.852, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de laPlanta Global de Personal de laEntidad, con una asignaciónbásica mensual de ($ 3.447.756).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá

efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor Darwys Eduardo Martínez Vega, identificadocon cedula de ciudadanía No. 19.707.913, en elcargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora July Paoline Domínguez Vargas tome posesión, circunstanciaque le será informada por laDirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley

1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresenteresolucióna July Paoline Domínguez Vargas, Darwys Eduardo Martínez Vega y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021670-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

JOAQUIN JOSÉ MÉNDEZ LLACH

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade Talento Humar Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializadoH / Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo Vinculación y APNI ¡

962 17 Página 19

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/JuIJ2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia 24 de Agosto de 2026 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021670-6

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