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SNR - Resolución 021672 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021672 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO.

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,así como elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 5665 del 29 de mayo de 2025,por medio de lacualse conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO,

CÓDIGO 3124,GRADO 14,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 203181 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía 16 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS082070 del 20 de junio del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional.Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS129110 del 15 de juliode 2026,laDirectoraTécnicade la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil,María CristinaDíaz Anaya, establece: "La Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC en cumplimiento a lo establecidoen el artículo13 del Acuerdo CNSC 019 de 2024 procedió a realizarel correspondienteEstudio 1 ,M' Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 24 de Agosto de 2026

RES-2026-021672-6r ~ Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO.

Técnico de procedencia de uso de listasde elegiblespara proveer vacantes de los empleos ofertadospor la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en el Proceso de Selección No. 2502 de 2023 y declaradas desiertas,previo agotamiento de los tres (3) primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 20151, concluyendo que es viableproveerlas vacantesde losempleos relacionadosa continuación y autorizaeluso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:"

OPEC DENOMINACION CONCEPTO OPEC POSICION CEDULA ELEGIBLEEL EMPLEO

TÉCNICO Mismo YULYANDREA 203099 ADMINISTRATIVO Empleo 203181 92 1061775823 HERNANDEZ 3124-14 LONDOÑO Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de Secretaria General en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203181, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos

establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Yuly Andrea Hernández Londoño, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.061.775.823,cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 20 de agosto de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en períodode prueba a la señora Yuly Andrea Hernández Londoño, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.061.775.823,quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No.530 del22 de enerode 2015,conelseñorÁngelRomán Acosta Sainz, identificadocon cédula de ciudadanía No. 85.450.441, titulardelcargo AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16, de la planta globalde personal. Que elDecreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por elDecreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de Págin t. Superintendencia de Notariado y Registro

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RES-2026-021672-6J Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO. cumplirse el término de duración de encargo, de prórroga o delnombramiento provisional,el nominado,r por resoluciónmotivada,podrá darlospor terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por el funcionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por

un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M..P Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,altiempo que permitea losasociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridades judicialespara controlarlos abusos en elejerciciode/poder.De estaforma a laAdministración corresponde motivas los actos,estoes,hacer expresas lasrazones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de las funcionespropias del cargo,las cuales,en todo caso,deben serconstatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,soloes constitucionalmenteadmisibleuna motivacióndonde la

insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitivadelcargopor haberse realizado el concurso de méritos respectivo,la imposiciónde sanciones í Págin ,r Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JuI./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021672-64 J Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO. disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinenteal servicio que estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto' Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia,y los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de laNación

era reemplazarlospor una persona que hubiereganado elconcurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno,alser desvinculados de laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienen laspersonas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen laConstitucióny en lale,yo para proveerlas vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...)

(...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021672-6)j Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO.

Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a travésde

concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentea/mejor que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisarque elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque:

"En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021672-6z.: Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO.

Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "...paraproceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del

Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba, y dar por terminado un encargo, para dar cumplimientoalmandato constitucionalde lacarrera administrativay lasdisposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Yuly Andrea Hernández Londoño, identiifcada con cédula de ciudadanía No. 1.061.775.823, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 3.447.756).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los

términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículo primero de la presente resolución,se da por terminado el encargo realizadomediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, al señor Ángel Román Acosta Sainz, identificadocon cédula de ciudadanía No. 85.450.441, en elempleo Técnico Administrativo,

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021672-6Superintendencia de Notariado y Registro r _ RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO.

Código 3124, Grado 14,quien deberá asumir elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16 del cual es titular,una vez la señora Yuly Andrea Hernández Londoño, tome posesión del empleo para el cualfue nombrado en períodode prueba,de locualse le informará a través de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437

de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elartículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna Yuly Andrea HernándezLondoño, Angel Román AcostaSainzy a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente ARTÍCULO SÉPTIMO La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

JOAQUIN JOSÉ MÉNDEZ LLACH

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade TalentoHuma LY

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - Profesional

EspecializadofJProyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaciónyAP ^f I

Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuIJ2025 24 de Agosto de 2026 24 de Agosto de 2026 RES-2026-021672-6

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