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SNR - Resolución 021707 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021707 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-021707-6 24 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-86.

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA.

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000204 de fecha 22/08/2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-86, en razón a que el señor, LUIS JESÚS MALDONADO BARRIOS - CC 5.671.469, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-1130 del 11/06/2024, se revise la inscripción del Turno de Calificación 2024-300-6-14869 del 10/05/2024, contentivo del acto de Reforma reglamento de Propiedad Horizontal, Escritura Publica N° 952 del 11/04/2024, Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, en los folios de matrícula inmobiliaria números 300-433 (matriz), 300-428149, 300-428150, 300428151, 300-428152, 300-428153, 300-479304, 300-479305, 300-479306 y 300-479307. Refiere que de las cuatro (4) unidades abiertas, con el acto de reforma a la propiedad horizontal, es decir, las identificadas con las matrículas números 300-479304 — 300-479305

Refiere que de las cuatro (4) unidades abiertas, con el acto de reforma a la propiedad horizontal, es decir, las identificadas con las matrículas números 300-479304 — 300-479305 —300-479306 y 300-479307, dos de ellas que corresponden a los apartamentos 301 y 401, la nomenclatura que aparece en los folios de matrícula (300-479304 y 300-479305), no corresponde. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025<P Superintendencia de

Notariado y Registro PRUEBAS: Mediante Auto N° 000230 del 19/09/2024, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: Y” Copia simple del formulario de calificación, de fecha 04/06/2024.

Pruebas de Oficio: vY Escritura Pública N° 952 de 11/04/2024 de la Notaria Quinta del Círculo de

Bucaramanga. Y” Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria números 300-433, 300428149, 300-428150, 300-428151, 300-428152, 300-428153, 300-479304, 300479305, 300-479306 y 479307, que reposan en la Oficina de Registro de

428149, 300-428150, 300-428151, 300-428152, 300-428153, 300-479304, 300479305, 300-479306 y 479307, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Y” Los Certificados de Tradición y Libertad de los mismos folios de matrícula inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que el señor, LUIS JESÚS MALDONADO BARRIOS - CC 5.671.469, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-1130 del 11/06/2024, se revise la inscripción del Turno de Calificación 2024-300-6-14869 del 10/05/2024, contentivo del acto de Reforma reglamento de Propiedad Horizontal, Escritura Pública N° 952 del 11/04/2024, Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, en los folios de matrícula inmobiliaria números 300-433 (matriz), 300-428149, 300-428150, 300-428151, 300-428152, 300-428153, 300-479304, 300479305, 300-479306 y 300-479307. Refiere que de las cuatro (4) unidades abiertas, con el acto de reforma a la propiedad horizontal, es decir, las identificadas con las matrículas números 300-479304 — 300-479305 = 300-479306 y 300-479307, dos de ellas que corresponden a los apartamentos 301 y 401, la nomenclatura que aparece en los folios de matrícula (300-479304 y 300-479305), no corresponde. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

la nomenclatura que aparece en los folios de matrícula (300-479304 y 300-479305), no corresponde. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada, la Escritura Publica N° 952 del 11-04-2024 de la Notaria Quinta del Circulo de Bucaramanga, Turno de Calificación N° 2024-300-6-14869 del 10/05/2024, se constató, que esta es contentiva del acto de Reforma Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio NAHOMY — PROPIEDAD HORIZONTAL, sobre el folio matriz número 300-433, del cual nacieron a la vida jurídica cuatro unidades, identificadas con las matrículas 300479304/479305/479306_y 479307, los apartamentos 301 - 302 -— 401 y 402, respectivamente. Que del mismo folio matriz 300-433, inicialmente se segregaron los apartamentos 101, 102, 201 y 202 identificados con las matrículas números 300-428149/428150/428151/428152 y 428153, mediante Escritura 730 del 01/11/2018, Notaría Única de Lebrija, a través del acto de Constitución Reglamento de Propiedad Horizontal. Que, vistos los folios de matrícula plenamente identificados, se observa que algunos de ellos, presentan inconsistencias en los que respecta a la nomenclatura, área y porcentajes de copropiedad. Que, es imprescindible realizar las correcciones debidas, con el fin de que cada matrícula

ellos, presentan inconsistencias en los que respecta a la nomenclatura, área y porcentajes de copropiedad. Que, es imprescindible realizar las correcciones debidas, con el fin de que cada matrícula refleje la real situación jurídica del inmueble. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-428149, 300-428150, 300-428151, 300-428152, 300-428153, 300-479304, 300-479305, 300479306 y 300-479307, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025cP EX >

NE) Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR en los folios de matrícula inmobiliaria, que a continuación se detallan, el número del apartamento: Y 300-479304: 301 Y 300-479305: 302 Y 300-479306: 401

a continuación se detallan, el número del apartamento: Y 300-479304: 301 Y 300-479305: 302 Y 300-479306: 401 Por las razones expuestas, en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR CORREGIR en los siguientes folios de matrícula inmobiliaria, el área privada construida y coeficiente: Y 300-428149: 49.46 mts 2 y 8.26% Y 300-428150: 76.84 mts 2 y 12.83% Y 300-428151: 83.64 mts 2 (coeficiente está correcto) Y 300-479304: 83.64 mts 2 y 15.24% Y 300-479305: 71.32 mts 2 y 11.91% Y 300-479306: 83.64 mts 2 y 13.97% Por las razones expuestas, en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

Y” MANUEL SILVA SUAREZ - CC 5.670.347.

Y YAMILE HERNÁNDEZ MONARES - CC 28.213.574.

Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025EF Superintendencia de

Notariado y Registro

y” CLAUDIA CAROLINA BUENAHORA URREGO - CC 28.212.260.

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025EF Superintendencia de

Notariado y Registro y” CLAUDIA CAROLINA BUENAHORA URREGO - CC 28.212.260. v AL REPRESNETANTE LEGAL DEL EDIFICIO NAHOMY P.H. — NIT 901.652.990-2. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-428149, 300-428150, 300-428151, 300-428152, 300-428153, 300479304, 300-479305, 300-479306, 300-479307.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Página | 5

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro pri)

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Página | 6

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

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