SNR - Resolución 021710 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021710 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-021710-6 24 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-126
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-002898-5 del 22/09/2025 se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-126, en razón que la señora YAQUELINE RODRÍGUEZ VARGAS - CC 30.206.062, solicita con Turno de Corrección 2025-300-3-1862 del 03/09/2025, se modifique la Anotación N° 1 del folio de matrícula inmobiliaria 300-461710, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N° 1219 del 01/09/2022 de la Notaría Once del Circulo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-35167 del 08/09/2022, contentiva del acto de Reforma de Reglamento de Propiedad Horizontal (División del apartamento del tercer piso y terraza, en 2 unidades independientes) apartamento 301 o unidad tres (3) y apartamento 401 o unidad cuatro (4), toda vez que se inscribió como titular del derecho real de dominio, a la persona jurídica denominada EDIFICIO RODRIGUEZ ROMERO — PROPIEDAD HORIZONTAL -— NIT 901314648-8, siendo lo correcto a favor de
del derecho real de dominio, a la persona jurídica denominada EDIFICIO RODRIGUEZ ROMERO — PROPIEDAD HORIZONTAL -— NIT 901314648-8, siendo lo correcto a favor de
YAQUELINE RODRÍGUEZ VARGAS - CC 30.206.062.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS Mediante AUTO N° AUTO-2026-000064-5 del 14/01/2026, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025EX Superintendencia de Notariado y Registro Y” Copia simple de la cedula de ciudadanía de la señora YAQUELINE RODRIGUEZ
VARGAS. % y” Copia simple del Acta No. 05 de 2022 de la Asamblea General de Copropietarios de la Propiedad Horizontal EDIFICIO RODRIGUEZ ROMERO. y El Certificado de Tradición y Libertad de los folios de matrícula inmobiliaria números 300461710 y 300-308276. y” Copia Simple Escritura Pública No. 1219 del 01/09/2022 de la Notaría Once del Circulo de Bucaramanga. y” Copia Simple de la Resolución No. 081 de 2018 proferida por la Curaduria Urbana No.1 de Bucaramanga, por la cual declara Reconocimiento de Edificación — Modificación.
de Bucaramanga. y” Copia Simple de la Resolución No. 081 de 2018 proferida por la Curaduria Urbana No.1 de Bucaramanga, por la cual declara Reconocimiento de Edificación — Modificación. Y” Copia Simple Escritura Pública No. 2355 del 24/10/2006 de la Notaria Sexta del Circulo de Bucaramanga.
Pruebas de Oficio: y” Formulario de Calificación de los folios de matrícula números 300-308276 y 300-461710.
Y” Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria 300-308276 y 300-461710 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. y El Certificado de Tradición y Libertad del mismofFolio de matrícula inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, la señora YAQUELINE RODRÍGUEZ VARGAS - CC 30.206.062, solicita con Turno de Corrección 2025-300-3-1862 del 03/09/2025, se modifique la Anotación N° 1 del folio de matrícula inmobiliaria 300-461710, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N° 1219 del 01/09/2022 de la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación N? 2022-300-6-35167 del 08/09/2022, contentiva del acto de Reforma de Reglamento de Propiedad Horizontal (División del apartamento del tercer piso y terraza, en 2 unidades independientes) apartamento 301 o unidad tres (3) y apartamento 401 o unidad cuatro (4),
Propiedad Horizontal (División del apartamento del tercer piso y terraza, en 2 unidades independientes) apartamento 301 o unidad tres (3) y apartamento 401 o unidad cuatro (4), toda vez que se inscribió como titular del derecho real de dominio, a la persona jurídica denominada EDIFICIO RODRIGUEZ ROMERO — PROPIEDAD HORIZONTAL — NIT 901314648-8, siendo lo correcto a favor de YAQUELINE RODRÍGUEZ VARGAS - CC 30.206.062. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la escritura en comento, numero 1219 del 01/09/2022, Notaria Once de Bucaramanga, se observa que es contentiva del acto de Reforma Reglamento de Propiedad Horizontal, sobre los folios de matrícula inmobiliaria números 300-218311 (FOLIO MATRIZ).300-308274/300-308275 y 300-308276, del EDIFICIO RODRÍGUEZ ROMERO —
PROPIEDAD HORIZONTAL.
Que, revisado el folio de matrícula 300-461710 (Carrera 14W H 60 BIS — 25, Barrio Brisas del Mutis — Edificio Rodríguez Romero — Propiedad Horizontal — Cuarto Piso — Apartamento 401 o Unidad cuatro 4, se observa en la anotación número uno (1), con radicación 2022300-6-35167 del 08/09/2022, el registro de la Escritura 1219 del 01/09/2022, Notaría Once
401 o Unidad cuatro 4, se observa en la anotación número uno (1), con radicación 2022300-6-35167 del 08/09/2022, el registro de la Escritura 1219 del 01/09/2022, Notaría Once de Bucaramanga, el acto de Reforma Reglamento de Propiedad Horizontal (División del apartamento del tercer piso y terraza en dos unidades independientes, apartamento 301 y 401), a favor del EDIFICIO RODRIGUEZ ROMERO — P.H. — NIT. 901314648-8 (X). Que, en la revisión de la escritura de Reforma, el funcionario calificador no tuvo en cuenta, que la titular el derecho real de dominio, de la unidad creada (Apartamento 401), es la señora YAQUELINE RODRIGUEZ VARGAS — CC 30206062 y no la persona jurídica
EDIFICIO RODRIGUEZ ROMERO — PROPIEDAD HORIZONTAL — NIT 901314648-8.
Que, vista la escritura de CONSTITUCIÓN REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, número 2355 del 24/10/2006, Notaría 6 de Bucaramanga, el apartamento 301 (300-308276), surgido del folio matriz (300-218311), se encuentra ubicado en el tercer piso y terraza, la que corresponde a un bien común de uso exclusivo, (Artículo 22, Ley 675 de 2001), asignada a la titular del derecho de dominio YAQUELINE RODRIGUEZ VARGAS, quien lo adquirió mediante Escritura 2250 del 17/12/2019, Notaría 8 de Bucaramanga. Que, del folio matriz (300-218311), surgió la matrícula 300-461710, con el acto de reforma al reglamento de propiedad horizontal, el apartamento 401, el cual debe modificarse en
Que, del folio matriz (300-218311), surgió la matrícula 300-461710, con el acto de reforma al reglamento de propiedad horizontal, el apartamento 401, el cual debe modificarse en cuanto al titular del derecho de dominio, siendo el correcto YAQUELINE RODRGIUEZ VARGAS - CC 30206062. Que, es imprescindible realizar la corrección debida, con el fin de que el folio de matrícula refleje la real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro estado juridico del respectivo bien”, Como se ha solicitado y usado por terceros, certificados de tradición y libertad, respecto del Folio N° 300-461710, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR la anotación número uno (1) del folio de matrícula inmobiliaria 300-461710, referente a suprimir el A: y la (X) de propietario, de la
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR la anotación número uno (1) del folio de matrícula inmobiliaria 300-461710, referente a suprimir el A: y la (X) de propietario, de la persona jurídica, y en su lugar inscribir DE: EDIFICIO RODRIGUEZ ROMERO P.H. — NIT 901314648-8 A: RODRIGUEZ VARGAS YAQUELINE — CC 30206062, marcándole la (X) de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a: Y” YAQUELINE RODRIGUEZ VARGAS - CC 30206062 y” Representante Legal del EDIFICIO RODRIGUEZ ROMERO - P.H. — NIT 9013146488.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de
ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-461710.
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Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025=$ SS
NY Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE pia
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro wees
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobé: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobé: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025