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SNR - Resolución 021711 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021711 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-021711-6 24 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa Expediente: 300A.A.2026-5 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2026-000296-5 del 10/02/2026, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2026-5, en razón que el señor GONZALO LEÓN - CC 13.846.041, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-2820 del 16/12/2025, se modifique la anotación No. 5 del folio de matrícula N° 300-164818, toda vez que al registrar la Escritura Pública N° 5021 del 26/08/2022-08-2022 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, Turno de Radicación N° 2022-300-6-37670 del 26-09-2022, contentiva de: v Compraventa Nuda Propiedad, DE: CLEOFELINA SEPULVEDA - CC 37.802.888, A: GERMAN ENRIQUE ARIAS LEON — CC 91.223.701 y GONZALO LEÓN — CC 13.846.041, sobre el 50% del predio, por valor de $17.000.000. Y” Reservándose el 50% del derecho de usufructo, la vendedora, CLEOFELINA

sobre el 50% del predio, por valor de $17.000.000. Y” Reservándose el 50% del derecho de usufructo, la vendedora, CLEOFELINA SEPULVEDA — CC 37.802.888. En razón, que se registró en la anotación número cinco (5) del folio citado, la compraventa de la nuda propiedad en un cien por ciento (100%), inscribiéndose para cada comprador, GERMAN ENRIQUE ARIAS LEÓN y GONZALO LEÓN, el cincuenta por ciento (50%), no siendo esto lo indicado en la escritura. Igualmente en la anotación número seis (6) del folio de matrícula, en el acto de_reserva derecho de usufructo, se inscribió la totalidad del predio, a favor de SEPÚLVEDA

CLEOFELINA.

Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando asi el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS Mediante AUTO N° AUTO-2026-001487-5 del 28/04/2026, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: . Poder debidamente autenticado del señor GERMAN ENRIQUE ARIAS LEÓN a favor del señor GONZALO LEÓN. . Copia del Formulario de Calificación del folio de matrícula 300-164818.

Pruebas aportadas: . Poder debidamente autenticado del señor GERMAN ENRIQUE ARIAS LEÓN a favor del señor GONZALO LEÓN. . Copia del Formulario de Calificación del folio de matrícula 300-164818.

Pruebas de Oficio: . Copia de la Escritura Publica N° 5021 del 26/08/2022 de la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga. . Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-164818, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. . El Certificado de tradición y libertad del mismo folio de matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, el señor GONZALO LEÓN -— CC 13.846.041, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-2820 del 16/12/2025, se modifique la anotación No. 5 del folio de matrícula N° 300-164818, toda vez que al registrar la Escritura Publica N° 5021 del 26/08/2022-082022 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, Turno de Radicación N° 2022300-6-37670 del 26-09-2022, contentiva de: y” Compraventa Nuda Propiedad, DE: CLEOFELINA SEPULVEDA — CC 37.802.888, A: GERMAN ENRIQUE ARIAS LEÓN — CC 91.223.701 y GONZALO LEON — CC 13.846.041, sobre el 50% del predio, por valor de $17.000.000. Página | 2

GERMAN ENRIQUE ARIAS LEÓN — CC 91.223.701 y GONZALO LEON — CC 13.846.041, sobre el 50% del predio, por valor de $17.000.000. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025E Superintendencia de Notariado y Registro Y” Reservándose el 50% del derecho de usufructo, la vendedora, CLEOFELINA SEPULVEDA — CC 37.802.888.

En razón, que se registró en la anotación número cinco (5) del folio citado, la compraventa de la nuda propiedad en un cien por ciento (100%), inscribiéndose para cada comprador, GERMAN ENRIQUE ARIAS LEÓN y GONZALO LEÓN, el cincuenta por ciento (50%, no siendo esto lo indicado en la escritura. Igualmente en la anotación número seis (6) del folio de matrícula, en el acto de reserva derecho de usufructo, se inscribió la totalidad del predio, a favor de SEPÚLVEDA CLEOFELINA, cuando realmente correspondía al cincuenta por ciento (50%). CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura 5021 del 26/08/2022 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, se observa la compraventa de la nuda propiedad en un cincuenta por ciento (50%), a favor de GERMAN ENRIQUE ARIAS LEON — CC 91223701 y LEÓN GONZALO - CC 13846041 y reserva del usufructo del cincuenta por ciento (50%), a favor de la

(50%), a favor de GERMAN ENRIQUE ARIAS LEON — CC 91223701 y LEÓN GONZALO - CC 13846041 y reserva del usufructo del cincuenta por ciento (50%), a favor de la vendedora SEPÚLVEDA CLEOFELINA — CC 37802888, sobre la matrícula inmobiliaria número 300-164818. Que, visto el folio de matrícula 300-164818, se observa el registro en la anotación número cinco (5), de la Escritura 5021 del 26/08/2022, Notaría 7 de Bucaramanga, el acto de compraventa nuda propiedad, de la vendedora SEPÚLVEDA CLEOFELINA — CC 37802888, a favor de ARIAS LEON GERMAN ENRIQUE — CC 91223701 y LEON GONZALO — CC 13846041, en un cien por ciento (100%) del inmueble, inscribiendo a cada comprador un cincuenta por ciento (50%). Que, en la anotación número seis (6) del mencionado folio y con la misma escritura, la vendedora se reservó el cien por ciento (100%), del derecho de usufructo del predio. Que, revisada la calificación dada al documento sujeto a registro, en su inscripción por parte del funcionario, de las anotaciones números 5 y 6 del folio de matrícula 300-164818, relacionadas con los actos de compraventa nuda propiedad y reserva derecho de usufructo, por error involuntario, se inscribió el cien por ciento(100%), en cada acto, sin tener en cuenta que lo adquirido y reservado, corresponde es al cincuenta por ciento

usufructo, por error involuntario, se inscribió el cien por ciento(100%), en cada acto, sin tener en cuenta que lo adquirido y reservado, corresponde es al cincuenta por ciento (50%) tal y como lo estipula la Escritura 5021 del 26/08/2022, de la Notaría Séptima de Bucaramanga. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Aes > Superintendencia de Notariado y Registro Que, se hace necesario realizar la corrección en el folio de matrícula 300-164818, con el fin de que refleje la real situación jurídica del predio.

El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, como se ha solicitado y usado por terceros, certificados de tradición y libertad respecto del Folio N° 300-164818, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR, la anotación número cinco (5), del folio de matrícula número 300-164818, en el sentido de suprimir el porcentaje del

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR, la anotación número cinco (5), del folio de matrícula número 300-164818, en el sentido de suprimir el porcentaje del cincuenta por ciento (50%), en el acto de compraventa nuda propiedad, a cada uno de los compradores ARIAS LEON GERMAN ENRIQUE — CC 91223701 y LEON GONZALO - CC 13846041 0125 y en su lugar inscribir en la casilla COMENTARIO 50%, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR CORREGIR, la anotación número seis (6), del folio de matrícula número 300-164818, para el acto de reserva derecho de usufructo, a favor de la vendedora SEPULVEDA CLEOFELINA — CC 37802888, marcando en la casilla de participación 50%, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a: Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro vy CLEOFELINA SEPULVEDA - CC 37.802.888

Y GONZALO LEON - CC 13.846.041 actuando como apoderado de GERMAN

ENRIQUE ARIAS LEON — CC 91.223.701

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el

Y GONZALO LEON - CC 13.846.041 actuando como apoderado de GERMAN

ENRIQUE ARIAS LEON — CC 91.223.701

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de I.P. de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta resolución en el folio de matrícula inmobiliaria N 300-164818.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página | 5

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Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Notariado y Registro

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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