SNR - Resolución 021713 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021713 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-021713-6 24 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa Expediente: 300A.A.2026-6 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2026-000299-5 del 10/02/2026, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2026-6, en razón que, la DIVISIÓN JURÍDICA DE LA ORIP BUCARAMANGA, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-2893 del 23/12/2025, se modifique la anotación cinco (5) del folio de matrícula N° 300-404391, en cuanto a la inscripción de la Escritura N° 885 del 21/10/2021, Notaria Única del Circulo de Charalá, siendo vendedor BAEZ BAEZ CARMEN JULIO — CC 63554982, a favor de DEYSY JOHANNA BAEZ RUEDA -— CC 63.554.982, respecto de la Compraventa de la Nuda Propiedad, con estipulación por parte de la señora ANA DOLORES RUEDA BERNAL, a favor de la compradora, teniendo en cuenta el Artículo 1506 del Código Civil. Es de anotar, que en la mencionada escritura, el vendedor BAEZ BAEZ CARMEN JULIO — CC 63554982, se reservó el derecho de usufructo.
favor de la compradora, teniendo en cuenta el Artículo 1506 del Código Civil. Es de anotar, que en la mencionada escritura, el vendedor BAEZ BAEZ CARMEN JULIO — CC 63554982, se reservó el derecho de usufructo. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS Pruebas aportadas: Página | 1
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025E ieee 4
Superintendencia de Notariado y Registro Copia de Nota Informativa de calificación del 17/12/2025 de ORIP Bucaramanga. Copia del formulario de calificación con radicación 2021-300-6-46343 del 25/11/2021del folio de matrícula 300-404391. Copia simple de la Sentencia del 01/09/2025, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga.
Pruebas de Oficio: Copia de la Escritura N° 0885 del 21/10/2021, de la Notaria Unica del Circulo de Charalá.
Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-404391, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de tradición y libertad del mismo folio de matrícula inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
inmobiliaria N° 300-404391, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de tradición y libertad del mismo folio de matrícula inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, la DIVISIÓN JURÍDICA DE LA ORIP BUCARAMANGA, solicitó con Turno de Corrección N” 2025-300-3-2893 del 23/12/2025, se modifique la anotación cinco (5) del folio de matrícula N° 300-404391, en cuanto a la inscripción de la Escritura N° 885 del 21/10/2021, Notaria Única del Circulo de Charalá, siendo vendedor BAEZ BAEZ CARMEN JULIO — CC 63554982, a favor de DEYSY JOHANNA BAEZ RUEDA - CC 63.554.982, respecto de la Compraventa de la Nuda Propiedad, con estipulación por parte de la señora ANA DOLORES RUEDA BERNAL, a favor de la compradora, teniendo en cuenta el Artículo 1506 del Código Civil. Es de anotar, que en la mencionada escritura, el vendedor BAEZ BAEZ CARMEN JULIO — CC 63554982, se reservó el derecho de usufructo. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura 885 del 21/10/2021, Notaria Única del Circulo de Charalá, se observa que es contentiva de los actos de compraventa nuda propiedad y reserva del derecho de usufructo, siendo vendedor el señor BAEZ BAEZ CARMEN JULIO - CC 63554982, a favor de DEYSY JOHANNA BAEZ RUEDA - CC 63.554.982, del predio Página | 2
derecho de usufructo, siendo vendedor el señor BAEZ BAEZ CARMEN JULIO - CC 63554982, a favor de DEYSY JOHANNA BAEZ RUEDA - CC 63.554.982, del predio Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./20254) Superintendencia de Notariado y Registro identificado con la matrícula número 300-404391.
Que, visto el folio de matrícula 300-404391, aparece registrada en la anotación número cinco (5), con radicación 2021-300-6-46343 del 25/11/2021, la Escritura 885 del 21/10/2021, Notaría Única de Charalá, el acto de compraventa (con estipulación según artículos 1506 y 1507 C.C.), del vendedor BAEZ BAEZ CARMEN JULIO — CC 63554982 a favor de la
señora DEYSY JOHANNA BAEZ RUEDA - CC 63.554.982.
Que, al momento de revisar el documento mencionado, el funcionario calificador, por error involuntario no tuvo en cuenta que este contenía los actos de compraventa nuda propiedad y reserva de usufructo, e inscribió únicamente el acto de compraventa, con el código registral 0125. Que, el registro correspondía a dos actos contenidos en el documento sujeto a registro, Escritura 885 del 21/10/2021, Notaría Unica de Charalá, siendo los correctos Compraventa nuda propiedad - código 0308 y Reserva derecho de usufructo — 0333.
Escritura 885 del 21/10/2021, Notaría Unica de Charalá, siendo los correctos Compraventa nuda propiedad - código 0308 y Reserva derecho de usufructo — 0333. Que, se hace necesario realizar la corrección en el folio de matrícula 300-404391, con el fin de que refleje la real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, como se ha solicitado y usado por terceros, certificados de tradición y libertad, respecto del Folio N° 300-404391, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR, la anotación número cinco (5), del folio de matrícula número 300-404391, en el sentido de suprimir el código registral 0125 compraventa, y en su lugar incluir el 0308 compraventa nuda propiedad, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul/2025<> pl i
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Ny) Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR CREAR, la anotación número seis (6), del folio de matrícula número 300-404391, con el Radicado 2021-300-6-46343, Escritura 885 del 21/10/2021, Notaria Única del Circulo de Charalá, código registral 0333 Reserva Derecho de Usufructo, A: BAEZ BAEZ CARMEN JULIO — CC 63554982, marcándole la (X) de propietario, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a:
. CARMEN JULIO BAEZ BAEZ - CC 2.085.238.
. DEYSY JOHANNA BAEZ RUEDA - CC 63.554.982.
. LISETTE REGINA GOMEZ VILLA — CC 22.732.814.
. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS DE BUCARAMANGA.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de I.P. de
Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de I.P. de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta resolución en el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-404391.
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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