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SNR - Resolución 021715 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021715 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-021715-6 24 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa Expediente: 300A.A.2026-7 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2026-000300-5 del 10/02/2026, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2026-7, en razón que la señora, SANDRA NATALIA SANTISTEBAN ROJAS - CC 63.551.038, solicitó con Turno de Corrección 2026-300-3-1 del 05/01/2026, se modifique en el folio de matrícula 300364259, la anotación número tres (3), en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 155 del 23/11/2022 de la Notaria Única de Barranco de Loba (Bolivar), inscrita con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-3032 del 01/02/2023, contentiva del acto de Compraventa derechos de cuota, equivalente al 25%, siendo vendedora la señora EMERITA ROJAS DE SANTISTEBAN - CC 37790576, a favor de los

señores LINA MARGARITA SANTISTEBAN ROJAS — CC 37751649, DIEGO

FERNANDO SANTISTEBAN ROJAS — CC 91493457 y SANDRA NATALIA

señores LINA MARGARITA SANTISTEBAN ROJAS — CC 37751649, DIEGO

FERNANDO SANTISTEBAN ROJAS — CC 91493457 y SANDRA NATALIA

SANTISTEBAN ROJAS — CC 63551038.

Que, se omitió registrar a la también compradora SANDRA NATALIA SANTISTEBAN ROJAS — CC 63551038, conforme a lo indicado en el documento sujeto a registro. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025EL >

Y Superintendencia de Notariado y Registro

PRUEBAS Pruebas aportadas: Escrito de Derecho de Petición de la señora SANDRA NATALIA SANTISTEBAN ROJAS de fecha 14/10/2025.

Copia del documento de identidad de SANDRA NATALIA SANTISTEBAN ROJAS. Copia simple de la Escritura Pública N° 155 del 23/11/2022, Notaría Única del Círculo de Barranco de Loba (Bolívar). El Certificado de Tradición y Libertad del Ftlio N° 300-364259.

Pruebas de Oficio: Copia de la Escritura Pública N° 155 del 23/1/2022, Notaría Unica del Círculo de Barranco de Loba (Bolívar).

Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de

Copia de la Escritura Pública N° 155 del 23/1/2022, Notaría Unica del Círculo de Barranco de Loba (Bolívar). Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-364259, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de tradición y libertad del mismo folio de matrícula inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, la señora, SANDRA NATALIA SANTISTEBAN ROJAS — CC 63.551.038, solicitó con Turno de Corrección 2026-300-3-1 del 05/01/2026, se modifique en el folio de matrícula 300-364259, la anotación número tres (3), en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N 155 del 23/11/2022 de la Notaría Única de Barranco de Loba (Bolivar), inscrita con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-3032 del 01/02/2023, contentiva del acto de Compraventa derechos de cuota, equivalente al 25%, siendo vendedora la señora EMÉRITA ROJAS DE SANTISTEBAN — CC 37790576, a favor de los señores LINA MARGARITA SANTISTEBAN ROJAS —

CC 37751649, DIEGO FERNANDO SANTISTEBAN ROJAS — CC 91493457 y

SANDRA NATALIA SANTISTEBAN ROJAS — CC 63551038.

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SANDRA NATALIA SANTISTEBAN ROJAS — CC 63551038.

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Que, se omitid registrar a la también compradora SANDRA NATALIA SANTISTEBAN ROJAS - CC 63551038, conforme a lo indicado en el documento sujeto a registro.

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 155 del 23/11/2022 de la Notaría Única de Barranco de Loba (Bolívar), inscrita con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-3032 del 01/02/2023, es contentiva del acto de Compraventa derechos de cuota, equivalente al 25%, siendo vendedora la señora EMÉRITA ROJAS DE SANTISTEBAN — CC 37790576, a favor de los señores LINA MARGARITA SANTISTEBAN ROJAS — CC 37751649 y DIEGO FERNANDO SANTISTEBAN ROJAS - CC 91493457, sobre el folio de matrícula 300-364259. Que, visto el folio de matrícula inmobiliaria 300-364259, se observa efectivamente el registro en la anotación número tres (3), de la Escritura 155 del 23/11/2022, Notaría Única de Barranco de Loba, el acto de compraventa derechos de cuota (25%, de la vendedora señora ROJAS DE SANTIESTEBAN EMERITA — CC 37790576 y compradores SANTISTEBAN ROJAS LINA MARGARITA — CC

(25%, de la vendedora señora ROJAS DE SANTIESTEBAN EMERITA — CC 37790576 y compradores SANTISTEBAN ROJAS LINA MARGARITA — CC 37751649 y SANTISTEBAN ROJAS DIEGO FERNANDO - CC 91493457. Que, al momento de inscribir el documento ya mencionado, en la anotación número tres (3), del folio de matrícula 300-364259, el funcionario calificador, registró correctamente la escritura, toda vez que en la comparecencia del documento, se observa a la apoderada, obrar en representación de la compradora LINA MARGARITA SANTIESTEBAN, para ello, aportó el poder debidamente autenticado. Por lo anterior, si la voluntad de la señora, SANDRA NATALIA SANTISTEBAN ROJAS, era adquirir un derecho del predio identificado con la matrícula 300-364259, debió manifestarlo en la escritura objeto de compraventa, de también actuar en nombre propio, es decir, que también compraba para sí misma, porque ella, únicamente se refiere a que obra como apoderada de la compradora LINA

MARGARITA SANTISTEBAN ROJAS.

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Ss) Superintendencia de Notariado y Registro Así las cosas, y para subsanar el documento inicial (Escritura 155 del 23/11/2022, Notaría Única de Barranco de Loba), debe acercarse a la notaría y solicitar una escritura aclaratoria, manifestando la apoderada que en la compraventa, también

Notaría Única de Barranco de Loba), debe acercarse a la notaría y solicitar una escritura aclaratoria, manifestando la apoderada que en la compraventa, también actuaba en nombre propio como compradora y especificar claramente qué cuota adquiere, con la debida comparecencia de las partes que intervinieron en el negocio jurídico del inmueble identificado con la matrícula 300-364259. Que, se observa en las anotaciones números dos (2) y tres (3), del folio de matrícula 300-364259, que el nombre de la compradora y vendedora, ROJAS DE SANTIESTEBAN EMERITA, no se inscribió correctamente, siendo ROJAS DE

SANTISTEBAN EMERITA.

Que, se hace necesario realizar la corrección en el folio de matrícula 300-364259, con el fin de que refleje la real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, como se ha solicitado y usado por terceros, certificados de tradición y libertad, respecto del Folio N° 300-364259, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR NEGAR la solicitud de corrección del folio de

forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR NEGAR la solicitud de corrección del folio de matrícula número 300-364259, respecto a incluir también como compradora a la señora SANDRA NATALIA SANTISTEBAN ROJAS — CC 63551038, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR, las anotaciones números dos (2) y tres (3), del folio de matrícula 300-364259, el nombre de la compradora y vendedora, ROJAS DE SANTIESTEBAN EMERITA, el que no se inscribió correctamente, siendo el correcto ROJAS DE SANTISTEBAN EMERITA — CC 37790576, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

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Fecha: 09/Jul./2025E Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a:

. EMÉRITA ROJAS DE SANTISTEBAN — CC 37790576.

. SANDRA NATALIA SANTISTEBAN ROJAS — CC 63551038.

. LINA MARGARITA SANTISTEBAN ROJAS - CC 37751649.

. EMÉRITA ROJAS DE SANTISTEBAN — CC 37790576.

. SANDRA NATALIA SANTISTEBAN ROJAS — CC 63551038.

. LINA MARGARITA SANTISTEBAN ROJAS - CC 37751649.

. DIEGO FERNANDO SANTISTEBAN ROJAS - CC 91493457.

Agvirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de I.P. de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta resolución en el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-364259.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

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Notariado y Registro

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE pá)

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Fecha: 09/Jul./2025Et Superintendencia de

Notariado y Registro

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE pá)

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

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