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SNR - Resolución 021720 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021720 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021720-6 24 de agosto de 2026 "Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Prorrogar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barbacoas - Nariño." EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para

Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la falla presentada en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barbacoas - Nariño, emitió las siguientes resoluciones:

1. Resolución No. RES-2026-021495-6 del 20 de agosto de 2026 , la cual en

su parte resolutiva dispone: RES-2026-021720-6 RES-2026-021720-6Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

“(...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 20 de agosto de

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

“(...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 20 de agosto de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Barbacoas – Nariño y Simiti – Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo (…)

2. Resolución No. RES-2026-021623-6 del 21 de agosto de 2026 , la cual en su parte resolutiva dispone: “(...) PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 21 de agosto de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Simiti - Bolívar y BarbacoasNariño, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (…) Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 24 de agosto de 2026, el Ing. Oscar Fabian Corredor Camargo, Coordinador de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “(…) De manera atenta se informa que aun persiste la falla técnica en la ORIP de Barbacoas. Comparto avances brindado por del proveedor.

Se informa que el personal técnico se encuentra actualmente atendiendo una falla masiva en Roberto Payán. Una vez culminen las labores correspondientes, se procederá con la asignación de una móvil para la atención de la falla reportada. Se continuará realizando seguimiento y se informarán oportunamente los avances y novedades que se presenten.

correspondientes, se procederá con la asignación de una móvil para la atención de la falla reportada. Se continuará realizando seguimiento y se informarán oportunamente los avances y novedades que se presenten. Por lo anterior, solicito amablemente la prórroga de la suspensión de términos para la ORIP Barbacoas por los días 24 y 25 de agosto de 2026, teniendo en cuenta que no se ha podido prestar atención al público. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.

Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la continuidad de la falla presentada en el servicio de conectividad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BarbacoasNariño, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio RES-2026-021720-6 RES-2026-021720-6Página | 3

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Público Registral, durante los días 24 y 25 de agosto de 2026, en la ORIP mencionada.

En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 25 de agosto de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barbacoas - Nariño, de conformidad con

del Servicio Público Registral, hasta el día 25 de agosto de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barbacoas - Nariño, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en las respectivas Oficinas. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones únicamente comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Registrador

habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Registrador Seccional de Instrumentos Públicos, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL), la Oficina de Tecnologías de la Información y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para su publicación en la página web de

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____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 la entidad y su fijación en un lugar visible al público en las correspondientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que sea conocida por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos relacionada en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día veinticuatro (24) del mes de agosto de 2026. @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro, Subdirector de Apoyo Jurídico Registral (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; OSCAR CORREDOR; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ;

ALVARO LOZANO

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-021720-6 RES-2026-021720-6

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