SNR - Resolución 021728 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021728 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Támesis
Dirección: Calle 11 No 9 - 46.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021728-6 25 de agosto de 2026 Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de TÁMESIS – Antioquia, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas.
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TÁMESISANTIOQUIA En ejercicio de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5, 6 y 71 de la Ley 489 de 1998, el Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 2, 5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el Artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 13581 de 2015.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Resolución No 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Secretario General, entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las
formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (…) Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (…) “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.” (…). Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identificó los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.
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susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.
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Fecha: 09/Jul./2025
Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” ART 3 numeral 2 “Concepto técnico” y ART 3 “Procedimiento para la baja de bienes inservible” de la Resolución 02790 de 14-03-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes. Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022. Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible– MADS; la SNR se integra a los programas que se
Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible– MADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia.
Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art. 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 05 de agosto 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al Ambiente. Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 "Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA”, expidió la Circular
Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 "Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA”, expidió la Circular No 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos PeligrososRAESS.
Que, en mérito de lo expuesto,
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RESUELVE
ARTÍCULO PRIMEROBaja de bienes devolutivos. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de
Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM PLACA DE
INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCION DEL ELEMENTO MARCA MODELO 1 335445 CPU CPU OBSOLETA HP 280G2SFF
2 310118 CPU CPU OBSOLETA HP Z2105
3 96896 UPS UPS OBSOLETA VERTEX N/A 4 318632 SCANNER
SCANNER OBSOLETO FUJITSU FI 6140Z 5 311139 TECLADO
TECLADO
OBSOLETO HP PS6 6 310119 TECLADO
TECLADO
OBSOLETO HP N/A 7 311123 TECLADO
TECLADO
OBSOLETO HP PS2 8 311140 MOUSE
MOUSE
OBSOLTEO HP N/A
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Fecha: 09/Jul./2025 9 335448 MOUSE
MOUSE
OBSOLTEO HP QTY:1 10 310120 MOUSE
MOUSE
OBSOLTEO HP QTY:1 11 311124 MOUSE
MOUSE
OBSOLTEO HP N/A 12 311122 MONITOR
MONITOR
OBSOLETO HP LA2006X 13 311134 MONITOR
MONITOR
OBSOLETO HP LA2006X 14 308511 MONITOR
MONITOR
OBSOLETO DELL REV A01 15 308505 MONITOR
MONITOR
OBSOLETO HP LI1506
13 311134 MONITOR
MONITOR
OBSOLETO HP LA2006X 14 308511 MONITOR
MONITOR
OBSOLETO DELL REV A01 15 308505 MONITOR
MONITOR
OBSOLETO HP LI1506
16 310300
IMPRESORA
PUNTO
IMPRESORA
OBSOLETA EPSON LX300
17 310299
IMPRESORA
PUNTO
IMPRESORA
OBSOLETA EPSON LX300
18 310301
IMPRESORA
PUNTO
IMPRESORA
OBSOLETA EPSON LX300
ARTÍCULO TERCEROBaja de bienes muebles de consumo controlado. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM PLACA DE
INVENTARIO ELEMENTO
DESCRIPCION
DEL
ELEMENTO
MARCA MODELO
1 230633
BASURERA
METALICA
BASURERA
AVERIADA ARTER N/A
2 317520
SILLA SIN
BRAZOS
SILLA
AVERIADA N/A N/A
3 12699 SILLA EN CUERO
SILLA
AVERIADA N/A N/A
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Fecha: 09/Jul./2025
4 12651
SILLA SIN
BRAZOS
SILLA
Antioquia - Támesis
Dirección: Calle 11 No 9 - 46.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
4 12651
SILLA SIN
BRAZOS
SILLA
AVERIADA N/A N/A
5 317518
SILLA SIN
BRAZOS
SILLA
AVERIADA N/A N/A
6 310380 AIRE
ACONDICONADO
MINI SPLIT
AVERIADO LG SA122CL
ARTÍCULO CUARTO: Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes devolutivos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación. Esta Resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro., para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
ARTÍCULO SEXTO: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ubicada
en la calle 11 N° 9 – 46 Támesis - Antioquia, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos de la Superintendencia de Notariado y Registro.
en la calle 11 N° 9 – 46 Támesis - Antioquia, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Manifestaciones de Interés: Las entidades públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado a la Dirección Administrativa y Financiera, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en la calle 11 N° 9 – 46 Támesis - Antioquia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
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ARTÍCULO OCTAVO: Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO OCTAVO: Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el artículo 3 del presente acto administrativo, estos se entregarán
materialmente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en la calle 11 N° 9 – 46 Támesis - Antioquia, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.
ARTÍCULO NOVENO: Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el artículo 1º y 2° del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. 2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor.
Los bienes mencionados en el artículo 1º y 2° del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurra en costos para dar culminación a la entrega.
ARTÍCULO DÉCIMO: Política manejo de información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la
Superintendencia de Notariado y Registro. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley
Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presenta acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en lo referente a sus sistemas operativos, se adquieren con licenciamientos tipo OEM que son los utilizados por los fabricantes de los mismos.
Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC; por lo tanto la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas Operativos.
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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Támesis
Dirección: Calle 11 No 9 - 46.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo''.
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo''.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_92502274
RAFAEL ENRIQUE PEREZ SALCEDO
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tamesis - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia GUSTAVO CASTILLO
Elaboró: ERIKA MARIA GOMEZ GALLEGO / ORIP45
Revisó: . GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA
Aprobó: . ERIKA MARIA GOMEZ GALLEGO / ORIP45
RES-2026-021728-6 RES-2026-021728-6