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SNR - Resolución 021746 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021746 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021746-6 25 de agosto de 2026

"Por medio de la cual se revoca la Resolución Número SNR2026EE-213113-1 del 15 de julio de 2026 (Expediente No. 2024-041-AA-43), y se ordena proferir Acto Administrativo Definitivo"

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos AD-HOC de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad – Atlántico, designado mediante Resolución No. RES-2026-021465-6 del 20 de agosto de 2026, proferida por la Dirección Técnica de la Superintendencia de Notariado y Registro, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 8º, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, 93, 95, y 97 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 2723 de 2014,

CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Número RES-2026-016534-6 del 1 de julio de 2026, proferida por la Dirección Técnica de la Superintendencia de Notariado y Registro, se designó a el Doctor VICTOR FARID PINTO CASTILLO, Profesional Especializado, como Registrador Ad-Hoc para la Oficina de Registro de

2026, proferida por la Dirección Técnica de la Superintendencia de Notariado y Registro, se designó a el Doctor VICTOR FARID PINTO CASTILLO, Profesional Especializado, como Registrador Ad-Hoc para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Soledad-Atlántico, para asumir el conocimiento, trámite y decisiones de la Actuación Administrativa No. 2024-041-AA-43 – Turno 2024-041-3-1973. Que, conforme a lo anterior, se adoptó decisión mediante Resolución Número SNR2026EE-213113-1 del 15 de julio de 2026. Que, dando cumplimiento al principio de publicidad y conforme a lo establecido en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, se procedió a la comunicación y posterior notificación tanto personal como por correo electrónico a todos los sujetos procesales intervinientes en la citada actuación administrativa; así mismo, se surtió la publicación en la página oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de poner en conocimiento a todos los terceros indeterminados que pudieran estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. Que, mediante resolución número RES-2026-020017-6 del 5 de agosto de 2026, fue nombrado en provisionalidad para ocupar el cargo de Registrador del Carmen RES-2026-021746-6 RES-2026-021746-6Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 de Bolívar el señor EDUARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ; por lo que imposibilitó continuar con el trámite de la Actuación Administrativa No. 2024-041AA-43 – Turno 2024-041-3-1973, dado que la asignación estaba supeditada al cargo de registrador encargado que venía desempeñando el doctor VICTOR FARID

PINTO CASTILLO.

Que, en aras de garantizar el impulso procesal de la referida actuación, se profirió por parte de la Dirección Técnica de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Resolución Número RE-2026-021465-6 DEL 20 de agosto de 2026 a través de la cual se asigna a el Dr. VICTOR FARID PINTO CASTILLO, Profesional Especializado adscrito a la Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, como Registrador Seccional de Instrumentos Públicos AdHoc de Soledad – Atlántico. Que, retomado el trámite de la mencionada actuación, y revisado el acto administrativo a través del cual se adoptó la decisión de la Actuación Administrativa No. 2024-041-AA-43 – Turno 2024-041-3-1973, es decir, la Resolución Número SNR2026EE-213113-1, se pudo evidenciar que existen vicios de forma en cuanto al tipo de acto y el tipo de documento a través del cual se puso fin a la referida

SNR2026EE-213113-1, se pudo evidenciar que existen vicios de forma en cuanto al tipo de acto y el tipo de documento a través del cual se puso fin a la referida actuación, es decir, la decisión fue proferida a través de una comunicación de salida u oficio de ejecución “EE”, que corresponde al radicado de correspondencia. Que, al no crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas por sí mismo, no se considera un acto administrativo definitivo enjuiciable, elemento esencial para la eficacia y oponibilidad de los actos administrativos, en tanto garantiza que los sujetos procesales y terceros con interés legítimo puedan ejercer los recursos de ley. Que, al no constituirse la oportunidad legal de interponer recursos, a fin de agotar la vía gubernativa, se configura afectación al debido proceso; ahora bien, con el fin de blindar de legalidad la actuación administrativa, asegurar las garantías constitucionales y legales de los sujetos procesales, frente a los actos administrativos de carácter particular y concreto; resulta procedente dejar sin efectos la Resolución Número SNR2026EE-213113-1 del 15 de julio de 2026, y disponer que se profiera la decisión de la Actuación Administrativa No. 2024-041AA-43 – Turno 2024-041-3-1973, a través de un acto administrativo definitivo que reúna los requisitos. Que, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 determinó que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hubieren expedido, cuando sea manifiesta que los mismos atenten contra la Constitución Política o la Ley, o cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.

deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hubieren expedido, cuando sea manifiesta que los mismos atenten contra la Constitución Política o la Ley, o cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona. Artículo 93 de la Ley 1437 de 2011: RES-2026-021746-6 RES-2026-021746-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Artículo 97 de la Ley 1437 de 2011: ARTÍCULO 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario

particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR en todas sus partes la Resolución Número SNR2026EE-213113-1 del 15 de julio de 2026, mediante la cual se finalizó la actuación administrativa No. 2024-041-AA-43 – Turno 2024-041-3-1973, por haberse verificado vicios de forma en cuanto al tipo de documento a través del cual se profirió la decisión de la referida actuación administrativa, con vulneración de las garantías constitucionales, legales y procesales.

ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que la decisión de la actuación administrativa se profiera a través de un acto administrativo definitivo, con el fin de subsanar la irregularidad advertida y garantizar el cumplimiento de la normatividad legal vigente.

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que, una vez subsanada la irregularidad, se continúe con la notificación del trámite administrativo conforme a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR La presente resolución a los interesados y terceros determinados e indeterminados en los términos previstos por la ley, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 95 de la ley 1437 de 2011, quedando en firme al día siguiente de la notificación.

VICTOR FARID PINTO CASTILLO Registrador Seccional de Instrumentos Públicos AD-HOC de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad No. RES-2026-021465-6 del 20 de agosto de 2026

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_15039443

VICTOR FARID PINTO CASTILLO

Profesional Especializado 2028-12 Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: VICTOR FARID PINTO CASTILLO / DTR

Revisó: VICTOR FARID PINTO CASTILLO / DTR

Aprobó: . VICTOR FARID PINTO CASTILLO / DTR

RES-2026-021746-6

Elaboró: VICTOR FARID PINTO CASTILLO / DTR

Revisó: VICTOR FARID PINTO CASTILLO / DTR

Aprobó: . VICTOR FARID PINTO CASTILLO / DTR

RES-2026-021746-6 RES-2026-021746-6

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