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SNR - Resolución 021752 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021752 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021752-6 25 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina - Caldas” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 25 de agosto de 2026, por parte de la Dirección Regional Andina, se solicitó lo siguiente: “Desde la Dirección Regional Andina, una vez verificada la afectación del servicio de energía eléctrica en el municipio de Salamina y previa comunicación con los funcionarios de la oficina se solicita suspensión de términos para el día de hoy 25 de agosto de 2026 en la Orip de Salamina toda vez que no es posible garantizar la prestación del servicio, puesto que no se cuenta con energía en RES-2026-021752-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 la zona debido a mantenimientos preventivos en la red eléctrica de dicho municipio, servicio que fue suspendido desde las 07:00 a.m. del día de hoy.

A la fecha y hora de este correo se verificó que no se han radicado documentos en

la zona debido a mantenimientos preventivos en la red eléctrica de dicho municipio, servicio que fue suspendido desde las 07:00 a.m. del día de hoy. A la fecha y hora de este correo se verificó que no se han radicado documentos en dicha seccional, desde esta dirección se realizara acompañamiento constante hasta tanto se supere el hecho generador y con ello determinar si se hace necesario prorrogar esta solicitud. Agradecemos dar copia a esta Dirección del documento de suspensión de términos..” Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por la Dirección Regional Andina, así como a lo informado por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. – CHEC en relación con la interrupción programada del servicio de energía eléctrica con ocasión de los trabajos de mantenimiento preventivo de la red en el sector donde se encuentra ubicada la oficina, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 25 de agosto de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina - Caldas. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 25 de agosto de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina - Caldas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo,

parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a e actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

RES-2026-021752-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Luz Adriana Alzate Echeverri, Registradora de Instrumentos Públicos de Salamina - Caldas, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Andina, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina - Caldas, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de agosto de 2026

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro, Subdirector de Apoyo Jurídico Registral (E) Dirección Técnica de Registro

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro, Subdirector de Apoyo Jurídico Registral (E) Dirección Técnica de Registro

RES-2026-021752-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia CESAR MARTINEZ; DORA AVILA; LUISA BERNAL; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; CRISTIAN

GONZALEZ

Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-021752-6

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