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SNR - Resolución 021754 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021754 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

RES-2026-021754-6 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-021754-6 25 de agosto de 2026

"FOR EL CUAL SE INCIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA REAL SITUACION JURIDICA DE LOS INMUEBLES CON

MATRICULAS INMOBILIARIAS No.157-75293, 157-160857 Y 157-160858”.

El Registrador de Instrumentos Publicos de Fusagasuga, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el articulo 59 de la ley 1579 de 2.012, y la ley 1437 de 2.011, C.P A.C.A. ANTECEDENTES Mediante solicitud escrita del senor JUAN ATEO QUINTERO MORENO en su condicion de administrador del conjunto campestre BELMIRA propiedad horizontal de fecha 05-06-2026 radicacion SNR2026ER-160082-2 solicita la revision integral de la legalidad respecto de la anotacion numero 19 del folio de matncula inmobiliaria numero 157-75293 y de las anotaciones derivadas efectuadas en los folios de matriculas segregados 157-160857 y 157-160858 con fundamento en los hechos narrados . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos Ley 1579 del 2012, regula la correccion de errores como consta en el articulo 59, estableciendo que en el caso que se haya modificado la situacion juridica del inmueble y con el objeto de establecer la real y verdadera situacion juridica se debe adelantar una actuacion administrativa (Inciso 4°), observando las ritualidades de la ley 1437 del 2011

C.P.A.C.A.

establecer la real y verdadera situacion juridica se debe adelantar una actuacion administrativa (Inciso 4°), observando las ritualidades de la ley 1437 del 2011

C.P.A.C.A.

Realizando el estudio de la situacion juridica de la matricula inmobiliaria numero 157-75293, se pudo establecer que con el turno de radicacion 2021-8864, el conjunto CAMPESTRE BELMIRA, cuyo folio de matricula inmobiliaria matriz es 1578905,mediante escritura publica numero 2208 de fecha 05/08/2021 desarrollo el acto de reforma al reglamento de propiedad horizontal, excluyendo de la propiedad horizontal el lote numero 2 de la manzana C que corresponde a la matricula inmobiliaria 157-75294 e incluyo a los demas lotes de la misma manzana dentro del reglamento de propiedad horizontal, ajustandolo a los lineamientos de la ley 675 del 2001. Pagina | 1 C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 18 B No. 19-31Superintendencia de Notariado y Registro A pesarde la limitacion al dominio que signlfica la inclusion del lote numero 1 de la manzana C dentro del reglamento de propiedad horizontal del conjunto BELMIRA, distinguido con la matncula inmobiliaria numero 157-75293, mediante escritura publica numero 3382 del 18/11/2024 con turno de radicacion numero 2024-11917 de fecha 20/11/2024 se inscribio en la anotacion numero 19 el acto de reloteo del citado predio, generando dos matriculas segregadas 157-160857 para el lote 1A y

de fecha 20/11/2024 se inscribio en la anotacion numero 19 el acto de reloteo del citado predio, generando dos matriculas segregadas 157-160857 para el lote 1A y 157-160858 para el lote 1 B, situacion juridica improcedente por cuanto no cuenta con la autorizacion pertinente de la asamblea de copropietarias que establece la ley 675 del 2001 y tampoco el acto de reforma al reglamento de propiedad horizontal en donde autoricen que del lote numero 1 de la manzana C que constituye una unidad inmobiliaria debidamente individualizada y sometida a la limitacion del derecho de dominio que genera encontrarse en un reglamento de propiedad horizontal, el abogado calificadory registrador de instrumentos publicos de la epoca, procedio con la inscripcion del citado acto y la apertura de las matriculas inmobiliarias segregadas, sin el cumplimiento de los requisites legales, lo que constituye un ERROR REGISTRAL, que por mandato del articulo 59 de la ley 1579 del 2012 debe ser objeto de correccion mediante la presente actuacion administrativa, adoptando las decisiones que en derecho correspondan previo el procedimiento administrativo consagrado en la ley 1437 del 2011 C.P.A.C.A. En merito de lo expuesto, este despacho; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciese Actuacion Administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los inmuebles LOTE 1 MANZANA C conjunto campestre BELMIRA matricula inmobiliaria 157-75293, y sus segregados 157-160857 Lote 1 A y 157-160858 Lote 1 B, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, formese el expediente respective segun lo establecido en el articulo 36

A y 157-160858 Lote 1 B, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, formese el expediente respective segun lo establecido en el articulo 36 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y bloqueese los folios de matriculas mencionadas.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenese la practica de pruebas enumeradas en la anterior parte motiva y alleguese informacion que sean necesaria para el perfeccionamiento de la presente actuacion administrativa, de acuerdo con lo establecido por el articulo 40 del Codigo Contencioso Administrativo. Tenganse como pruebas los documentos que reposan en el archive de la oficina de registro del folio que aqui nos ocupa.

ARTICULO TERCERO: Notifiquese involucradas como interesados directos y como interesados indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir, personalmente, o por aviso, a fin de que comparezcan dentro de los diez (10) dias siguientes a su a los interesados de las matriculas Pagina | 2

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calte 18 B No. 19-31

C6digo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-021754-6

Superintendencia de Notariado y Registro notificacion, para que se haga parte dentro de la actuacion administrativa y hagan valersus derechos.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto no precede recurso alguno (art. 75 del C.P.A.C.A.)

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NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE A p.

Uti 7—

CARLOS JULIO GUERRERO CORTES

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Fusagasuga - Direccion Regional Central Documento Firmado Electronicamente !• !!'

Anexo: No

Copia

Elaborb; MARTHA CECILIA GODOY VANEGAS / ORIP132

Revisb: CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132

Aprobb:. CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132

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Cbdigo: AC-FR-008

Versibn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccibn: Calle 18 B No. 19-31

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