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SNR - Resolución 021786 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021786 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021786-6 25 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se suspende de manera temporal un trámite de registro del Turno 2026-470-6-9480”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL, CASANARE

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 2014 y la siguiente

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores” Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados Constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines determinados en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines determinados en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…) Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley” Que, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley 1579 de 2012, cuando el titular del derecho real de dominio o por su apoderado advierta al Registrador sobre la existencia de una posible falsedad de un título o documento que se encuentre en proceso de registro, de tal forma que genera serios motivos de duda sobre su idoneidad, se procederá a suspender el trámite hasta por treinta (30) días y se le informará al interesado sobre la prohibición judicial contemplada en la presente ley. La suspensión se ordenará mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra lo cual no procederá recurso alguno, vencido el término sin RES-2026-021786-6 RES-2026-021786-6Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 que se hubiere radicado la prohibición judicial se reanudará el trámite del registro. Cualquier

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 que se hubiere radicado la prohibición judicial se reanudará el trámite del registro. Cualquier perjuicio que se causare con esta suspensión, será a cargo de quien la solicitó.

ANTECEDENTES Mediante Turno de Radicación No. 2026-470-6-9480 del 27 de julio del 2026 ingresó para el registro Escritura Pública No. 1712 del 16 de junio de 2026 autorizada por la Notaria Primera del Círculo de Yopal, relacionado al Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-60695, contentiva del acto jurídico de Compraventa. No obstante, mediante solicitud radicada bajo consecutivo No. SNR2026ER-226687-2 del 11-08-2026, el señor JAIME CORREGIDOR TAPIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 9.658.350, en calidad de titular del derecho real de dominio del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-60695, puso en conocimiento de esta Oficina los siguientes hechos y solicitudes: “De manera muy respetuosa pero categórica solicito a esta oficina que se suspenda de manera inmediata el trámite de la referencia (2026-470-6-9480), en cumplimiento del artículo 19 de la ley 1579 del 2022. (Estatuto Registral). La anterior solicitud la hago en virtud de que soy el propietario de un predio identificado con folio de matrícula No. 470-60695 y me enteré de manera formal que he sido suplantado en mi identidad; acción fraudulenta que ha permitido que se

La anterior solicitud la hago en virtud de que soy el propietario de un predio identificado con folio de matrícula No. 470-60695 y me enteré de manera formal que he sido suplantado en mi identidad; acción fraudulenta que ha permitido que se elevara a escritura pública la venta ilegal del bien inmueble mencionado. Esta situación ya fue debidamente denunciada ante la fiscalía general de la nación el dia 6 de agosto, según noticia criminal NUNC 850016001172202613727. Declaro bajo la gravedad de juramento que no he hecho ningún negocio que implique enajenación (venta, donación, permuta, etc), del bien inmueble con F.M. No. 470-60695 ubicado en el casco urbano de Yopal. Agradezco la celeridad que se le dé a este proceso, porque está en riesgo mi patrimonio y la seguridad jurídica y credibilidad de entidades como la notaria y la oficina de registro de instrumentos públicos.” Así las cosas, esta Oficina analizará en el presente acto administrativo, la viabilidad de suspender el proceso de registro respecto del turno 2026-470-6-94810 en aplicación a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 1579 de 2012. CONSIDERACIONES La Ley 1579 de 2012 – “Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos”, dispuso en su artículo 19, lo siguiente:

Artículo 19. Suspensión temporal del trámite de registro.

Si en escrito presentado por el titular de un derecho real o por su apoderado se advierte al Registrador sobre la existencia de una posible falsedad de un título o documento que se encuentre en proceso de registro, de tal forma que genera serios motivos de duda sobre su

Si en escrito presentado por el titular de un derecho real o por su apoderado se advierte al Registrador sobre la existencia de una posible falsedad de un título o documento que se encuentre en proceso de registro, de tal forma que genera serios motivos de duda sobre su idoneidad, se procederá a suspender el trámite hasta por treinta (30) días y se le informará al interesado sobre la prohibición judicial contemplada en la presente ley. La suspensión se RES-2026-021786-6 RES-2026-021786-6Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ordenará mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra lo cual no procederá recurso alguno, vencido el término sin que se hubiere radicado la prohibición judicial se reanudará el trámite del registro. Cualquier perjuicio que se causare con esta suspensión, será a cargo de quien la solicitó.

Así las cosas, verificada la documentación radicada bajo Turno 2026-470-6-9480 del 16 de junio de 2026 , y la aportada cómo prueba en el derecho de petición con radicado SNR2026ER-226687-2 del 11-08-2026 presentado por el señor JAIME CORREGIDOR TAPIAS en calidad de titular del derecho real de dominio del Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-60695, es posible afirmar que existen serios motivos de duda sobre la idoneidad de la Escritura Pública No. 1712 del 16-06-2026 autorizada por la Notaria Primera del Circulo de Yopal.

No. 470-60695, es posible afirmar que existen serios motivos de duda sobre la idoneidad de la Escritura Pública No. 1712 del 16-06-2026 autorizada por la Notaria Primera del Circulo de Yopal. Por tal razón, la Oficina Principal de Registro de Instrumento Públicos de Yopal, Casanare dispondrá la suspensión temporal del trámite de registro respecto del turno 2026-470-69480 del 27 de julio del 2026 en aplicación a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto, este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TEMPORALMENTE el trámite de registro del turno 2026-470-6-9480 por medio del cual se solicitó la inscripción de la Escritura Pública No. 1712 del 16 de junio de 2026 autorizada por la Notaria Primera del Círculo de Yopal, relacionado al Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-60695, contentiva del acto jurídico de Compraventa.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución al señor JAIME

CORREGIDOR TAPIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 9.658.350, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 1579 de 2012

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución a la señora KENNY

DAHIANA TALERO ALVARADO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.555.514, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso y rige a partir de

de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma RES-2026-021786-6 RES-2026-021786-6Página | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_34560131

MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ROGELIO ALBARRACIN

Elaboró: NESTOR ANDRES CHAPARRO SUZUNAGA / ORIP168

Revisó: MEILY GERALDINNE ORTIZ TARACHE / ORIP168

Aprobó: . MEILY GERALDINNE ORTIZ TARACHE / ORIP168

RES-2026-021786-6 RES-2026-021786-6

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