SNR - Resolución 021866 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021866 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021866-6 26 de agosto de 2026
POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 373-125287 Y OTRO La Registradora Seccional de la oficina de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 y el Título III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011, CONSIDERANDO Que el Derecho Registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, entre otros, del dominio u otro derecho real sobre la propiedad inmueble conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012. Que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. Que el artículo 49 de la Ley 1579 determina la finalidad del folio de matrícula y establece que el modo de abrir y llevar la matrícula debe estar ajustado a los términos de la ley, con el fin de que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
que el modo de abrir y llevar la matrícula debe estar ajustado a los términos de la ley, con el fin de que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Que el artículo 59 del estatuto Registral, Ley 1579 de 2012, contiene el procedimiento para corregir errores y refiere que en los que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley (…). (Negrilla y resaltado fuera del original.) Que, la contratista asignada al área de calificaciones Claudia Andrea Patiño Gomez comunicó la necesidad de adelantar una actuación de corrección interna en relación con los turnos de calificación 2026-373-6-7543 y 2026-373-6-7545 relacionados con los folios de matrícula 373-125287 y 373-135335. Explica la profesional que se inscribió de manera incorrecta la escritura número 1361 de 04 de junio de 2026 de la Notaria Primera de Palmira, relacionada al turno 2026-373-6-7543 en el folio de matrícula número 373-125287, advierte que revisado el instrumento, el mismo RES-2026-021866-6 RES-2026-021866-6Página | 2
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Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cita de manera incorrecta el inmueble y en su lugar, la descripción, cabida y linderos en realidad corresponde al folio de matrícula número 373-135335.
Señala adicionalmente que los otorgantes de la escritura, conscientes de esta circunstancia aportaron a calificación la escritura 1749 de 23 de julio de 2026 de la Notaría Primera de Palmira, por la cual se aclara la 1361 de 04 de junio de 2026 de la misma notaria con el objetivo de corregir en debida forma el número de folio citado, a la cual se le asignó el turno de calificación 2026-373-6-7545. En este orden de ideas, advierte la profesional del derecho que se debió inscribir la escritura contentiva del negocio jurídico en el Folio de Matrícula 373-135335, y no en el 373-125287 como erróneamente se hizo, para con ello, poder proceder a la inscripción de la aclaración que corresponde al turno de la escritura 1749 de 23 de julio de 2026. Añade igualmente que para dar continuidad al turno 2026-373-6-7545, se debe inscribir inicialmente el acto de compraventa en debida forma que corresponde al turno 2026-3736-7543 en el folio correcto. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la
6-7543 en el folio correcto. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 373-12054, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011, a los terceros interesados en el presente trámite, publicando en la página web de la Superintendencia dispuesto para tales efectos el respectivo aviso, con copia integra del Acto Administrativo.
ARTICULO TERCERO: Ordenase la práctica de pruebas pertinentes y alléguense las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo).
ARTÍCULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado.
(Artículo 36 de la Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO: Disponer del BLOQUEO de los folios de matrícula 373-125287 y 373135335.
ARTÍCULO SEXTO: Contra este Auto NO procede recurso alguno. (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172. FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172
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