SNR - Resolución 021900 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021900 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimientode los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 4671 del 25 abrilde 2025, pormedio de lacualse conformóla
listade elegiblespara proveer elempleo de ProfesionalEspecializado,Código 2028,Grado 16,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 207328 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía 07 de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS0575590 de 08 de mayo delmismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdocon la reglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimerpuestode la listay en estrictoorden descendente". Que, el28 de juliode 2026,laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, remite laautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveernuevas vacantessurgidasen la plantade personal,para el cualefectuóel respectivoanálisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2delDecreto1083 de 2015,y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérmino Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1i2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021900-6Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Ítem OPEC P Én Elegible Número de identificación 1 207328 34 YULENY SANCHEZALAPE 1117512455 Que la señora YULENY SANCHEZ ALAPE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1117512455, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CODIGO 2028, GRADO 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 10 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora YULENY SANCHEZ ALAPE, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1117512455, quien integrala listade elegiblesconformada para proveer el empleo objeto del presente acto administrativo. Que a la fecha el empleo a proveerse mediante el presente acto administrativo se encuentra ocupado por la señora CLAUDIA JOSEFINA LOPEZ APONTE, identificadacon cédula de ciudadanía No. 49.734.604, quien fue reintegradaen provisionalidaden elcargo de Profesional
Especializado,Código 2028, Grado 16, mediante Resolución No. RES-2026-009472-6 del 23 de abrilde 2026, expedida en cumplimiento de una orden judicial. Que mediante Resolución No. RES-2026-009472-6 del 23 de abrilde 2026, la Superintendencia de Notariado y Registro reintegróen provisionalidada la señora CLAUDIA JOSEFINA LOPEZ APONTE, en cumplimiento de la sentencia proferidael dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis(2026) por el Tribunal Superior del DistritoJudicialde Bogotá, Sala Civil,dentro del radicado 11001-34-03-005-2025-00551-02, mediante la cual se ordenó evaluar la posibilidadde reubicarla en un empleo igual o equivalente al que ocupaba atendiendo su condición de "prepensionada". La Entidad dio cumplimiento integrala dicha orden judicialmediante elreintegro en provisionalidaddispuesto en el citadoacto administrativo. Que elartículosegundo de laResolución No. RES-2026-009472-6 del23 de abrilde 2026 dispuso expresamente que dicho nombramiento en provisionalidadtendríacaráctertransitorioy estaría vigente,entre otros eventos, hasta la provisióndefinitivadel empleo mediante concurso de méritos,conforme alrégimen constitucionaly legalde carreraadministrativa. Que, como'consecuenciadelpresentenombramientoen período de prueba, debe darse por terminado el nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible i '
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021900-6Superintendencia de Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL nombrado en períodode prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargova a serocupado
por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de losactos administrativosque (porreglageneral) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. „(...)» Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,las cuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...)
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021900-6e r Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( I POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestar elfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la
Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que le asistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...)
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021900-6Y 1' b Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL (...)Recuérdese que laterminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asilascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que
no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderechode laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frentealmejorderechoque tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del
Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: . Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 091JuL/2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021900-6Y Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporta leycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos
correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, en el presente caso, la servidorapúblicaque se encuentra nombrado en provisionalidad ostentalacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalen calidadde prepensionada, circunstanciaque fue acreditaday verificadapor la Entidad en el marco de las disposiciones contenidas en el parágrafo2 del artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015. Que, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional, especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendenciade Notariadoy RegistroexpidiólaResolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante lacual conformó elEquipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificar las condiciones especiales de protección constitucional,y la CircularNo. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieron los criteriosy mecanismos para su acreditación. Como resultado de dicho proceso, se reconoció a la señora CLAUDIA JOSEFINA LOPEZ APONTE, lacondición de prepensionada. Que lacondición de sujetode especial protecciónconstitucionalgenera un orden preferencialde protecciónde carácterrelativoque debe ser valorado por la Administración;sin embargo, no constituyeun derecho a la permanencia indefinidaen elservicioni impide laprovisióndefinitiva
del cargo por quien adquirióel derecho preferentede acceso mediante el concurso públicode méritos. Que la terminación del nombramiento provisionalde la señora CLAUDIA JOSEFINA LOPEZ APONTE obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen laprovisióndefinitivadel Págin4Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1.12025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021900-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL empleo mediante el nombramiento en período de prueba de la persona que superó el correspondiente proceso de selección por méritos e integralalistade elegiblesvigente. Que la Corte Constitucional,reiteradapor el Tribunal Superiordel DistritoJudicialde Bogotá dentro de laacción de tutelapromovida por laseñora CLAUDIA JOSEFINA LOPEZ APONTE, ha precisado que la protección de los servidores provisionales prepensionados no comporta un derecho a permanecer indefinidamente en el empleo ni desplaza el principio constitucional del mérito, razón por la cual laAdministracióndebe realizarlos estudiosde reubicación correspondientes y, únicamente cuando elloresultejurídicamenteposible,efectuar una nueva vinculaciónprovisional;de no existirvacantes disponibleso cuando existaun tercero
con mejor derecho derivado del concurso de méritos,procede laprovisióndefinitivadel cargo. Que, en cumplimiento de la sentencia proferidapor elTribunalSuperiordel DistritoJudicialde Bogotá dentro del radicado 11001-34-03-005-2025-00551-02, así como de los lineamientos jurisprudencialesfijadospor laCorte Constitucionalrespectode losservidoresprovisionalesque ostentan la condición de sujetosde especialprotecciónconstitucional,la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuólarevisióny verificaciónde laplantaglobalde personal con elfinde determinarlaexistenciade vacantes igualeso equivalentesque permitieranlacontinuidadde la vinculaciónprovisionalde la señora CLAUDIA JOSEFINA LOPEZ APONTE; no obstante,se establecióque no existenempleos disponiblessusceptiblesde serprovistosa su favorsinafectar derechos preferentesderivados de listasde elegiblesvigentes,órdenesjudicialeso situaciones jurídicasque gozan de mejor derecho. Que, en consecuencia, alno existircargos equivalentes vacantes que permitanlareubicaciónde laseñora CLAUDIA JOSEFINA LOPEZ APONTE y alconcurrirelderecho preferentederivadode la listade elegiblesconformada por la Comisión Nacional del ServicioCivilpara la provisión definitivadel empleo, procede dar aplicaciónalprincipioconstitucionaldelméritoy efectuarel correspondiente nombramiento en período de prueba. Que lapresentedecisiónno desconoce niincumple lasentenciade tutelaproferidaporelTribunal
Superior del DistritoJudicialde Bogotá, por cuanto laEntidaddiocumplimientointegrala laorden judicialmediante el estudio de vacantes, el ofrecimientode empleos disponiblesy laposterior reincorporaciónde la señora CLAUDIA JOSEFINA LOPEZ APONTE en el empleo Profesional EspecializadoCódigo 2028 Grado 16 mediante laResolución No. RES-2026-009472-6 del23 de abrilde 2026. No obstante, la misma resoluciónestablecióexpresamente elcarácterprovisional y transitoriodel nombramiento efectuado y previócomo causalde terminaciónla provisión definitivadel empleo mediante concurso de méritos,circunstanciaque se materializamediante el presente acto administrativo. 1'
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021900-6'r Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en consecuencia, al configurarseplenamente lacausa legalde retiroy ante la inexistencia de cargos equivalentesdisponiblesen laplantade personal,laprotecciónespecialdel servidor debe armonizarse con laprimacía del mérito,laigualdady lacarreraadministrativa,razón por la
cual procede declararlainsubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirlaposesión delelegibleque adquirióelderecho preferentealempleo, dando asíestrictocumplimientoa los mandatos imperativosconsagrados en elArtículo125 de laConstituciónPolítica. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa la señora YULENY SANCHEZ ALAPE, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1117512455en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 7.541.568) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente
artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en período de prueba efectuado mediante el artículoprimero de la presente resolucióny de conformidad con loprevistoen elartículosegundo de la ResoluciónNo. RES2026-009472-6 del 23 de abrilde 2026, declárase insubsistente el nombramiento provisionalde la señora CLAUDIA JOSEFINA LOPEZ APONTE, identificadacon cédula de ciudadanía No. 49.734.604, en elempleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16,de laplanta t globalde personalde laSuperintendenciade Notariadoy Registro. • Págin /
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuI./2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021900-6'f Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL La presente decisión obedece a laprovisióndefinitivadel empleo mediante concurso de méritos
y a lainexistenciade vacantes equivalentesque permitansu reubicaciónsinafectarderechos de terceroscon mejor derecho. La insubsistenciase hará efectivaa partirde laposesión de laseñora YULENY SANCHEZ ALAPE, circunstanciaque será informada por la Dirección de Talento Humano ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a YULENY SANCHEZ ALAPE, CLAUDIA JOSEFINA LOPEZ APONTE y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los
JOAQUIN JOSÉ MÉNDEZ LLACH
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Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human
Revisó: NancyMaribelOrdóñezCáceres-ProfesionalEspecializadoH
Dora LucíaFajardoArdila-ProfesionalEspecializadoDTH l
Proyectó: ElizabethCorredor RiveraContratistaDTH j
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025 26 de Agosto de 2026 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021900-6